Recibir una orden de deportación de los funcionarios de inmigración de EE. UU. puede ser un evento devastador si está luchando por permanecer en los Estados Unidos. Sin embargo, tal orden no significa necesariamente el final. Dependiendo de las circunstancias particulares de su caso, puede haber formas de impugnar, apelar o suspender una orden de deportación. Aquí, veremos los tres mecanismos principales para impugnar una orden de deportación.
Por encima de todo, debe cumplir con una orden judicial de inmigración si ha agotado todos los recursos posibles en su caso. Hay graves consecuencias si no sigue una orden dada por los funcionarios de inmigración. Póngase en contacto con un abogado de inmigración si tiene preguntas sobre su caso.
Cuándo podría funcionar una moción para reabrir
En ciertas situaciones, es posible que pueda pedirle al juez de inmigración en sus procedimientos que reabra su caso y revise una orden de deportación. Esto se hace a través de una Moción para Reabrir. Esta moción consiste en un informe o escrito al juez explicando por qué cree que su caso debe ser reconsiderado, junto con cualquier ley, hechos y evidencia que lo respalden y que puedan persuadir a la corte. Los tribunales de inmigración generalmente reconocen dos situaciones en las que se puede considerar una moción para reabrir, que incluyen:
- una moción para reabrir una decisión en ausencia, y
- una moción para reabrir debido a un cambio de circunstancias.
Moción para reabrir una decisión en ausencia
Si recibió una orden de deportación en ausencia, el tribunal puede considerar una moción para reabrir su caso. In absentia significa que el tribunal tomó una decisión en su caso sin su presencia durante el proceso. En esta situación, puede presentar una moción ante el tribunal para reabrir su caso con el argumento de que no participó en sus procedimientos y no pudo impugnar los cargos de deportación en su contra . Sin embargo, debe demostrarle al tribunal que no pudo asistir a sus procedimientos originales debido a «circunstancias excepcionales».
Las leyes y reglamentos de inmigración definen específicamente «circunstancias excepcionales» como eventos graves fuera de su control. La ley proporciona ejemplos específicos:
- agresión o crueldad extrema hacia el no ciudadano o su hijo o padre
- agresión o crueldad extrema hacia el no ciudadano o su hijo o padre
- enfermedad grave del extranjero
- enfermedad grave o muerte del cónyuge, hijo o padre del no ciudadano.
También puede presentar una moción para reabrir si nunca recibió un aviso de sus procedimientos de inmigración o si estaba bajo custodia federal o estatal en ese momento y no tenía control para asistir a sus procedimientos de inmigración. En última instancia, debe tener una razón extremadamente convincente de por qué no pudo asistir a los procedimientos de inmigración originales, junto con pruebas sólidas de esa razón.
Para las órdenes en ausencia, las regulaciones de inmigración establecen un plazo de 180 días a partir de la fecha de la orden en ausencia original en el que puede presentar una moción para reabrir su caso. Las mociones para reabrir órdenes en ausencia suspenderán o pausarán su deportación mientras el tribunal considera la moción. Póngase en contacto con un abogado de inmigración si necesita ayuda con su moción.
Moción para reabrir debido a un cambio de circunstancias
Después de haber recibido una orden de deportación, es posible que descubra hechos o pruebas importantes a los que no tuvo acceso en sus procedimientos originales, o puede enterarse de que las condiciones en su país de origen han cambiado de tal manera que tiene un miedo genuino de regresando Los tribunales de inmigración permiten mociones para reabrir en ambas situaciones.
Nuevos hechos o evidencia
Si ha descubierto hechos o pruebas relevantes para su caso que no estaban disponibles para usted o el tribunal durante sus procedimientos originales, puede presentar una moción para reabrir presentando dichas pruebas ante el tribunal. Para este tipo de moción, tiene un plazo de 90 días a partir de la fecha de su orden de deportación para presentarla.
Los nuevos hechos de evidencia deben ser materiales para su caso. En otras palabras, cualquier hecho nuevo o evidencia que haya descubierto debe ser genuinamente relevante para su orden de deportación original o proporcionar algún tipo de reparación que desconocía anteriormente.
Si está buscando alivio bajo el proceso de Cancelación de deportación basado en nuevos hechos o evidencia, debe incluir su solicitud completa de cancelación de deportación con su moción para reabrir. Además, las mociones para reabrir sobre nuevos hechos o pruebas no suspenden (suspenden) su orden de deportación. Debe solicitar que la corte o los funcionarios de inmigración suspendan su deportación mientras la corte de inmigración considera su moción.
Cambio de circunstancias en su país de origen
Después de recibir una orden de deportación, es posible que sepa que las condiciones en su país de origen han cambiado desde que llegó a los Estados Unidos. Es posible que realmente tema por su vida y su libertad si tiene que regresar a su país. Puede presentar una moción para reabrir su caso con base en esta nueva información si desea solicitar asilo o suspensión de expulsión por temor a regresar a su país de origen.
Muchos de los requisitos para una moción de reapertura basada en nuevos hechos o pruebas también se aplican aquí. Su moción para reabrir debe basarse en hechos o pruebas que sean materiales, que no hayan estado disponibles previamente en sus procedimientos originales y que no hayan podido descubrirse ni presentarse antes.
Como antes, este tipo de moción no suspende (suspende) su orden de deportación, pero puede solicitar que los funcionarios de inmigración suspendan su deportación mientras se considera la moción.
Cuándo podría funcionar una moción para reconsiderar
Puede sentir que el juez de inmigración en su caso tomó una decisión incorrecta basada en una mala interpretación de las leyes de inmigración o en nuevos desarrollos en la ley. En esta situación, puede presentar una Moción para reconsiderar ante la corte de inmigración. Las regulaciones de inmigración establecen un plazo de 30 días a partir de la fecha de su orden de deportación para presentar una moción de reconsideración. Esta moción debe detallar por qué el juez de inmigración en su caso aplicó la ley incorrectamente y llegó a conclusiones incorrectas sobre los hechos y las pruebas de su caso.
Hay ciertas situaciones en las que una moción para reconsiderar podría ser mejor (o peor) que una moción para reabrir o que presentar una apelación directamente ante la Junta de Apelaciones de Inmigración. Comuníquese con un abogado de inmigración si tiene preguntas sobre las mociones para reconsiderar.
Cuándo podría funcionar una apelación ante la Junta de Apelaciones de Inmigración (y más allá)
La Junta de Apelaciones de Inmigración , o BIA, actúa como tribunal de revisión de todas las decisiones de los tribunales de inmigración inferiores. Si cree que el juez de inmigración en su caso tomó una decisión incorrecta debido a una mala interpretación o mala aplicación de la ley o debido a conclusiones incorrectas sobre los hechos y la evidencia, puede apelar la decisión del juez ante la BIA. Tendrá 30 días a partir de la fecha de la orden de deportación del juez de inmigración en la que puede presentar una apelación ante la BIA.
Si ha apelado directamente la decisión del juez de inmigración en su caso, su deportación se suspenderá automáticamente, siempre que haya presentado su apelación dentro del plazo de 30 días. Sin embargo, si está apelando la decisión de un juez sobre su anterior moción de reapertura o moción de reconsideración, también debe solicitar una suspensión de su deportación al juez oa la BIA mientras se considera su apelación.
Si la BIA no falla a su favor, puede solicitar una nueva apelación ante el tribunal de apelaciones del circuito federal de su área de los EE. UU. y, en última instancia, ante el Tribunal Supremo de los EE. UU. Tenga en cuenta que tanto los tribunales federales de circuito como la Corte Suprema pueden negarse a escuchar su apelación y que presentar tales apelaciones puede resultar costoso.
Las órdenes de deportación no son necesariamente definitivas o incuestionables. Si tiene un caso de deportación, comuníquese con un abogado de inmigración que pueda ayudarlo a navegar por estas posibilidades .