Hay varios tipos diferentes de visas de trabajo temporal disponibles para los ciudadanos extranjeros que desean trabajar en los EE. UU., y todas tienen una fecha de vencimiento específica. La mayoría de estas visas son obtenidas por el empleador del ciudadano extranjero que presenta una petición I-129 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
Da la casualidad que el Formulario I-129 también es el que los empleadores deben usar para extender el estatus migratorio del empleado en los Estados Unidos, si es necesario.
Averiguar la fecha de vencimiento de su visa inicial
Cuando USCIS aprueba una petición I-129, emitirá un aviso de aprobación (Formulario 797, Aviso de acción). Este aviso contiene información importante, incluida la duración del estado recién autorizado del trabajador extranjero en los Estados Unidos.
Por ejemplo, supongamos que su futuro empleador presenta una petición I-129 en su nombre para trabajar en los EE. UU. con una visa H-1B . Su empleador declara en la petición que estará empleado desde el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2025. Cuando USCIS emita el aviso de aprobación, indicará que su estado H-1B es válido para esas fechas exactas.
En este ejemplo, si no solicita la extensión de su estatus antes del 31 de marzo de 2025, una vez que pase esa fecha, perderá su estatus en los Estados Unidos. Esto puede tener consecuencias migratorias graves, una de las cuales es que ya no será elegible para una extensión de su estatus H-1B o un cambio a prácticamente cualquier otro estatus, y tendrá que abandonar el país.
Asegúrese de verificar cuidadosamente las fechas en el aviso de aprobación, porque USCIS a menudo hace que el estado de alguien sea válido por diez días adicionales. Puede trabajar solo hasta la fecha de vencimiento de la petición, que generalmente se encuentra en la parte superior del aviso de aprobación. La parte inferior contiene su Registro de salida I-94 con los diez días adicionales. Esos días adicionales son para darle tiempo de salir de los EE. UU. si su trabajo no continúa.
Cómo extender su estatus de trabajo temporal antes de que expire
Para extender su estado de trabajo temporal, su empleador debe presentar una petición I-129 en su nombre solicitando que USCIS extienda su estado. Los diferentes estados se pueden extender por diferentes períodos de tiempo, de la siguiente manera:
H-1B: La visa H-1B para ciudadanos extranjeros que vienen a los EE. UU. para trabajar en una ocupación especializada generalmente se otorga por un período de validez inicial de tres años. Las H-1B se pueden extender por tres años (por un total de seis años o más, si su empleador también lo patrocina para una tarjeta verde y alcanza ciertos hitos en ese proceso). Para hacer eso, su empleador debe presentar la petición I-129, y USCIS debe recibir la petición ANTES de que expire su estado H-1B actual.
Cumplir con este plazo se denomina «presentar una solicitud de prórroga a tiempo». Si su empleador presenta una solicitud de extensión a tiempo, su estado se extenderá automáticamente mientras USCIS adjudica la petición (esto es cierto para todas las visas discutidas en este artículo). En su petición de extensión, su empleador debe indicar que desea extender su estatus (el empleador hace esto en la página 2 del Formulario I-129) y proporcionar las fechas de su extensión solicitada. En el ejemplo anterior, si quisiera extender su estatus H-1B que vencía el 31 de marzo de 2022, su empleador indicaría que su estatus H-1B debe extenderse del 1 de abril de 2022 al 31 de marzo de 2025.
L-1: La visa L-1 es para empleados que trabajan para una empresa extranjera que es afiliada de una empresa estadounidense. Los empleados L-1 se transfieren de la sucursal de la compañía extranjera a la sucursal de la compañía en los EE. UU., o la compañía extranjera puede transferir al empleado L-1 a los EE. UU. para establecer una oficina en los EE. UU. La visa L-1 se puede extender en incrementos de dos años hasta un total de siete años para L-1A y cinco años para L-1B. Su empleador debe presentar la petición I-129 antes de que expire su estado L-1 y solicitar que USCIS extienda su estado por dos años.
O-1: La visa O-1 es para extranjeros con habilidades extraordinarias que vienen a los EE. UU. para trabajar en su campo de especialización. La visa O-1 se puede extender en incrementos de un año indefinidamente. Similar al procedimiento H-1B y L-1, su empleador presenta una petición I-129 (que USCIS debe recibir antes de que expire su estado O-1) y su empleador debe solicitar la extensión de un año en el formulario I-129 .
E-1 o E-2: Las visas E-1 y E-2 permiten a los ciudadanos de ciertos países venir a los EE. UU. para realizar actividades comerciales o de inversión. Puede obtener la visa E-1 como comerciante por tratado o la E-2 como inversionista por tratado. Las visas E-1 y E-2 pueden extenderse en incrementos de dos años indefinidamente, presentando una petición I-129 antes de que expire su estado y solicitando el período de extensión en la petición.
TN: La visa TN fue creada por el TLCAN (el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, que posteriormente fue reemplazado por el Tratado de Libre Comercio entre EE. UU., México y Canadá ( USMCA ), pero aún proporcionó visas TN). Puede obtener una visa TN solo si es ciudadano canadiense o mexicano y viene a los EE. UU. para trabajar para un empleador de los EE. UU. Puede extender su estado TN en incrementos de tres años indefinidamente , siguiendo los mismos procedimientos descritos anteriormente.
R-1: La visa R-1 permite a los trabajadores religiosos extranjeros venir a los EE. UU. para trabajar para una organización religiosa sin fines de lucro como ministro o en una vocación u ocupación religiosa. Puede extender su visa R-1 en incrementos de 2.5 años por un máximo de cinco años, también siguiendo los mismos procedimientos descritos anteriormente.
Problemas de extensión comunes a las visas de no inmigrante basadas en el trabajo
Para evitar problemas para obtener una extensión, es importante que su empleador incluya toda la evidencia necesaria con su petición I-129. De lo contrario, USCIS podría retrasar el procesamiento de su petición de extensión o incluso negar la petición por completo.
Un tipo de evidencia particularmente importante es la prueba de que mantiene su estatus al continuar trabajando para su empleador estadounidense. Por lo general, la forma más fácil de probar el empleo continuo es con copias de recibos de pago recientes y formularios W-2.
Además, su empleador debe enviar copias de las pruebas que proporcionó a USCIS en la solicitud I-129 original (como una copia de su pasaporte o visas anteriores, títulos educativos y expedientes académicos, etc.). Aunque USCIS ya recibió esta documentación, querrá revisarla nuevamente en relación con su petición de extensión.
Extender el estado de sus dependientes familiares
Todas las visas discutidas anteriormente le permiten traer dependientes familiares (cónyuge, así como hijos menores de 21 años) con usted a los Estados Unidos. Su estatus depende del tuyo. Cuando presente su propia extensión, también DEBE presentar una solicitud para extender el estatus de sus dependientes. Si no lo hace, sus estados expirarán y estarán en los EE. UU. ilegalmente, lo que dará lugar a graves consecuencias legales.
Para extender los estados de sus dependientes, presente una solicitud I-539 con USCIS. Puede incluir a todos los dependientes en una petición I-539, pero cada miembro de la familia adicional además del primero debe presentar un formulario de información complementaria I-539A por separado. Puede enviar el I-539 y el I-539A junto con la presentación de su solicitud I-129 por parte de su empleador, o en cualquier momento posterior, siempre y cuando se asegure de que USCIS reciba el I-539 y el I-539A ANTES de que expiren los estados de sus dependientes. .
Tenga en cuenta que aunque el I-539 se puede presentar con la petición I-129 presentada por su empleador en su nombre, usted es la persona responsable de completar el I-539 y reunir los documentos necesarios para esta petición (muchos los empleadores NO preparan peticiones I-539 para las familias de sus empleados).
Cómo la apariencia de «intención de inmigrante» puede bloquear las extensiones
Como probablemente recuerde, tuvo que convencer al oficial consular, para obtener su visa de no inmigrante, que no planeaba permanecer en los EE. UU. en secreto más allá del tiempo permitido. Ese requisito proviene de la Sección 214(b) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de los EE. UU., que establece que se presume que todos los extranjeros tienen «intención de inmigrar», es decir, desean permanecer en los EE. UU. indefinidamente.
En algunas situaciones, no se le permitirá extender su visa de trabajo si USCIS cree que tiene la intención de inmigrar. USCIS puede determinar que tiene la intención de inmigrar por varios motivos, sobre todo si se ha presentado una petición de inmigrante (I-140, I-360 o I-130) en su nombre.
No necesita preocuparse por esto si es titular de una visa H-1B, O-1 o L-1. A estas visas se les otorga lo que se denomina «doble intención», lo que significa que el hecho de que estos titulares de visas puedan tener la intención de inmigrar NO pondrá en peligro su capacidad para extender sus visas.
Sin embargo, es posible que deba tener cuidado con los problemas de intención de inmigrante si tiene el estado E, R-1 o TN .
Dichos temas son delicados y complejos, y le convendría consultar a un abogado de inmigración que se especialice en estos asuntos.