Si usted es de un país en el que ha sufrido persecución, o tiene un temor fundado de ser perseguido si regresa a ese país en el futuro, puede decidir buscar protección de refugiado de los EE. UU. (si actualmente se encuentra en el extranjero ) o asilo (si se encuentra actualmente en los Estados Unidos).
Sin embargo, los criterios para estas protecciones son más estrictos de lo que cabría esperar. Deberá familiarizarse con los fundamentos legales para el asilo y la condición de refugiado, y posiblemente preparar materiales extensos que demuestren que cumple con estos fundamentos.
Motivos básicos para el estatus de asilo o refugiado
Tener miedo de volver a tu país de origen no es suficiente por sí solo. Para establecer la elegibilidad para el estatus de asilo o refugiado según la ley de los EE. UU. ( 8 USC § 1158 ), debe demostrar que cumple con la definición de refugiado (según 8 USC § 1101 ).
En resumen, esto significa demostrar que usted es víctima de persecución en el pasado o que tiene un temor fundado de persecución en el futuro. En el caso de persecución pasada, debe probar que fue perseguido en su país de origen o último país de residencia.
La persecución debe haberse basado en al menos uno de cinco motivos, ya sea su:
- la raza
- religión
- nacionalidad
- opinión política, o
- pertenencia a un determinado grupo social.
Probar esta conexión entre la persecución y uno de estos cinco motivos es una de las partes más difíciles de solicitar con éxito el estatus de asilado o refugiado, especialmente porque debe demostrar que uno de los cinco motivos fue o será una «razón central» para su persecucion.
¿Encaja el «género» en alguno de estos cinco motivos? Esta es un área de discusión legal en curso. Las personas han logrado obtener asilo por haber estado sujetas a prácticas culturales como la mutilación genital femenina, el matrimonio forzado, la violencia doméstica y más, particularmente en casos en los que la policía y el gobierno agravaron el problema al no proteger a las mujeres ni enjuiciar a los perpetradores. .
¿Qué es la persecución?
La ley de inmigración de EE. UU. no enumera específicamente los tipos de persecución, excepto en una sección de la definición de refugiado que dice que incluye a las personas que se han sometido o temen un «programa coercitivo de control de la población» (como el aborto forzado o la esterilización; esto estaba dirigido principalmente a personas del continente). China, y añadido en 1996).
Pocas de las muchas personas que solicitan asilo encajan en esa categoría. La persecución se define generalmente como infligir sufrimiento o daño, o una amenaza grave a su vida o libertad. El acoso por sí solo no es suficiente, pero cosas como amenazas de muerte, tortura, encarcelamiento, vigilancia constante, presión para unirse a un grupo que realiza actividades ilegales, interferencia con su privacidad, familia, hogar o correspondencia, o discriminación en asuntos como vivienda, educación. , o la emisión de pasaportes se han encontrado para calificar.
La amenaza en su contra debe ser nacional; no se pensará que usted tiene un temor fundado de persecución si pudiera evitar el problema simplemente mudándose a otra parte del país.
Además, el hecho de que esté sufriendo económicamente no se considera, por sí mismo, una razón para otorgarle el estatus de refugiado o asilado. Tampoco es suficiente si alguien te guarda rencor, o ha cometido delitos contra ti por motivos aleatorios o personales.
Si en realidad no ha sufrido persecución en el pasado, aún puede calificar para asilo político o estatus de refugiado si tiene un temor genuino de persecución futura en su país de origen o último país de residencia. Por ejemplo, si usted fuera el secretario de un grupo estudiantil disidente y agentes encubiertos le enviaron amenazas de muerte o mataron al tesorero y al presidente de su grupo, probablemente podría mostrar un temor razonable de persecución.
Nuevamente, una razón «central» para su persecución debe ser su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. No tiene que demostrar que es probable que sea objeto de persecución entre los miembros de un grupo generalmente perseguido. Solo necesita mostrar un patrón o práctica, donde grupos de personas que son similares a usted están siendo perseguidos. Luego, debe demostrar que pertenece o estaría identificado con el grupo perseguido.
¿La persecución tiene que haber venido del gobierno?
No, la persecución no solo tiene que venir del gobierno de tu país u otras autoridades (como la policía o las fuerzas de seguridad). La ley de refugiados también reconoce la persecución por parte de grupos que el gobierno no puede controlar, como guerrillas, tribus o clanes en guerra, grupos paramilitares o vigilantes organizados.
Una vez más, sin embargo, la persecución debe tener alguna base política o social: un miembro de una red criminal que te persigue simplemente porque no le has pagado no te está persiguiendo de acuerdo con la ley de refugiados.
¿Qué es un «temor fundado» de persecución?
Para demostrar un temor fundado de persecución, deberá demostrar un temor razonable tanto subjetivo como objetivo.
Un miedo subjetivo significa que usted, personalmente, realmente teme regresar a su país de origen. Un temor objetivo significa que usted puede demostrar hechos, basados en fuentes objetivas de evidencia o en el testimonio creíble y persuasivo suyo y de otros testigos, que cualquier persona razonable temería persecución en su posición.
¿Qué pasa si las condiciones han mejorado en su país desde que se fue?
Si sufrió una persecución severa en el pasado, se supone que también enfrentará una persecución futura. Pero el gobierno de EE. UU. podría intentar argumentar que su país ahora se considera seguro para regresar.
Si eso sucede, es posible que aún pueda solicitar asilo en los Estados Unidos con éxito. Algo llamado «asilo humanitario» le permite recibir asilo si puede demostrar «razones convincentes para no querer o no poder regresar al país que surjan de la gravedad de la persecución pasada» o «existe una posibilidad razonable de que [usted] pueda sufrir otro daño grave al ser trasladado a ese país». (Ver 8 CFR § 208.13(b)(iii)(A) .)
Por ejemplo, si todo lo que poseía fue destruido, o enfrentaría un trauma emocional severo al regresar, o permanecería como un paria social incluso si no enfrentara persecución, podría calificar para el asilo humanitario.
Obteniendo ayuda
Si desea solicitar asilo en los EE . UU ., lo mejor que puede hacer es consultar con un abogado de inmigración de los EE. UU. con experiencia y rápidamente. Hay una fecha límite de un año para presentar la solicitud después de haber ingresado a los Estados Unidos. El abogado puede evaluar cuestiones importantes que no se analizan aquí, como si se le podría prohibir el asilo debido a antecedentes penales en los EE. UU. o en el extranjero.
El abogado puede ayudarlo a preparar su solicitud de asilo, lo que implica no solo preparar el formulario de solicitud, sino también redactar una declaración escrita extensa de usted y recopilar varios documentos. El abogado también puede representarlo en la Oficina de Asilo o en la corte de inmigración.