Si una petición o solicitud presentada ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. ( USCIS ) o el Departamento de Trabajo ( DOL ) es denegada o revocada (lo que significa que la agencia revoca su aprobación anterior), quien haya presentado la petición generalmente tiene la oportunidad de presentar una apelación. . La forma estándar de hacerlo es utilizando el Formulario I-290B de USCIS , Notificación de apelación o moción, que se envía a USCIS. (La dirección exacta depende del tipo de apelación). Discutiremos si ese es el siguiente paso adecuado para usted en este artículo y le ofreceremos algunos consejos para presentarla.
Quién no puede apelar una decisión de inmigración utilizando el Formulario I-290B
Hay varias excepciones a este método de apelación. No se puede usar el Formulario I-290B para apelar la denegación de visas por parte de consulados de EE. UU. en el extranjero, por ejemplo (para los cuales no hay apelación disponible).
Y, en los casos en los que la Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) tiene jurisdicción, como en el caso de solicitudes de reparación denegadas por un juez de inmigración durante los procedimientos de deportación o expulsión, no se puede presentar una apelación I-290B, sino que se debe presentar una apelación ante el BI directamente.
Otra excepción importante es después de que USCIS prohíba a un ciudadano estadounidense o residente permanente legal presentar una petición a un cónyuge extranjero de prometido (e) debido a una conducta sexual inapropiada en el pasado (según la Ley Adam Walsh). No hay apelación disponible en este caso, aunque uno puede pedirle a USCIS que reabra o reconsidere su decisión, también usando el Formulario I-290B.
Quién puede apelar utilizando el Formulario I-290B
El Formulario I-290B se puede usar cuando uno desea:
- apelar una decisión de USCIS ante la Oficina de Apelaciones Administrativas (AAO)
- presentar una moción ante USCIS para reconsiderar una decisión que tomó en su caso, o
- apelar una denegación del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE, por sus siglas en inglés) del Formulario I-17, «Petición para la aprobación de la escuela para la asistencia de un estudiante no inmigrante».
Consulte las instrucciones de envío más adelante.
¿Quién debe firmar el formulario I-290B?
La mejor persona para firmar el Formulario I-290B y solicitar una apelación es normalmente la persona que presentó la petición o solicitud inicial (el peticionario o solicitante). El beneficiario previsto puede firmarlo solo en los casos en que el peticionario también sea el beneficiario (un autopeticionario), como en el caso de algunas solicitudes de exención y ciertas peticiones de inmigrantes basadas en el empleo.
El formulario también puede ser firmado por un funcionario autorizado de un empleador peticionario.
¿Cómo presento el Formulario I-290B?
Prepare su I-29-B con cuidado, porque si no se ejecuta correctamente y no se envía a la dirección correcta dentro del tiempo asignado, podría perder la oportunidad de presentar una apelación o moción por completo. Para presentarlo con éxito, debe:
- Complete, firme y feche el Formulario I-290B.
- Agregue evidencia y/o declaraciones juradas para respaldar su argumento de que se debe conceder la apelación o moción. No se limite a repetir lo que envió antes; descubra por qué el gobierno de los EE. UU. no estaba convencido y haga todo lo posible para encontrar evidencia nueva o mejor. Idealmente, también debe enviar un «resumen del caso», describiendo detalladamente su caso y las leyes aplicables. (Esta podría ser una buena razón para contratar a un abogado).
- Adjunte la tarifa de presentación de la solicitud correspondiente, ya sea por cheque, giro postal o, si se presenta en una caja de seguridad de USCIS, por tarjeta de crédito, utilizando el formulario G-1450, Autorización para transacciones con tarjeta de crédito ; o si sus ingresos son bajos, es posible que pueda solicitar una exención de tarifas (consulte las instrucciones que vienen con el formulario), y
- Envíelo por correo a la oficina gubernamental que sea apropiada para su tipo de solicitud, dentro del tiempo especificado en la denegación o revocación, para que lo reciban antes de que venza el plazo. No es suficiente que un formulario tenga el matasellos del Servicio Postal de los EE. UU. antes de la fecha límite.
Si no presenta su formulario de apelación a tiempo, aún puede continuar y enviarlo. Sin embargo, también deberá presentar evidencia de una causa muy buena para su retraso, como una muerte o una enfermedad grave. Sin eso, la apelación o moción sería rechazada y la decisión anterior quedaría firme. Definitivamente obtenga la ayuda de un abogado si se encuentra en esta situación.
¿Cuáles son mis posibilidades de ganar una apelación o moción?
Es difícil determinar si ganará una apelación o una moción, particularmente sin un examen completo de la evidencia y las leyes de inmigración relacionadas con su situación. Recuerde, está tratando con una agencia gubernamental y su apelación o moción debe convencer a una autoridad superior dentro de la misma agencia de que su contraparte cometió un error.
¿Significa esto que no puedes ganar? No. Sin embargo, en muchos casos, simplemente comenzar de nuevo y presentar una nueva petición o solicitud que aborde suficientemente las deficiencias planteadas en la primera denegación podría ser más efectivo y más rápido que presentar una apelación o moción.
Independientemente de lo que crea que es la razón por la cual su caso fue negado indebidamente o su aprobación revocada, la mejor manera de construir un caso sólido para su apelación o moción, o para determinar si simplemente debe presentar un nuevo caso, es consultar a un abogado de inmigración. El abogado evaluará las pruebas, los reglamentos y los fundamentos de la denegación. Hacer esto también podría ahorrarle mucho dinero al evitar múltiples tarifas de presentación, que aumentan continuamente. Y aumentará significativamente sus posibilidades de éxito .