Si es ciudadano estadounidense o padre inmigrante, descubrir cómo ayudar a su hijo no ciudadano a obtener o reclamar la ciudadanía estadounidense puede ser confuso. Las leyes de inmigración de los Estados Unidos no han sido particularmente amables, en el sentido de que los requisitos básicos para solicitar la ciudadanía de los niños han cambiado con frecuencia durante los últimos 50 años, causando confusión. Afortunadamente, las cosas no son tan complicadas como podría parecer.
Las leyes de inmigración de los EE. UU. proporcionan tres mecanismos principales mediante los cuales un ciudadano de los EE. UU. o un padre inmigrante puede potencialmente buscar la ciudadanía para un niño nacido en el extranjero:
- adquisición de ciudadanía (cuando los padres ciudadanos estadounidenses dan a luz en el extranjero)
- derivación de la ciudadanía (cuando los padres con tarjeta verde se naturalizan), y
- solicitud de ciudadanía bajo la Sección 322 (cuando .
Echemos un vistazo a cada proceso y veamos qué mecanismo podría ser el adecuado para usted y su hijo.
Adquisición de Ciudadanía Estadounidense de Padres Ciudadanos Estadounidenses al Nacer
Si usted o su cónyuge o ambos son ciudadanos estadounidenses y su hijo biológico nació en el extranjero, su hijo puede «adquirir» automáticamente la ciudadanía estadounidense y no tendrá que solicitarla. Desafortunadamente, esta ley no se aplica a los niños adoptados.
La ley exige que el padre o los padres ciudadanos estadounidenses hayan estado físicamente presentes o hayan residido en los EE. UU. durante cierto tiempo antes del nacimiento del niño para que la ciudadanía estadounidense se «transmita» automáticamente al niño. La cantidad de tiempo de presencia física o residencia varía dependiendo de cuándo nació el niño, debido a los cambios en la ley a lo largo de los años. Para los propósitos de este artículo, asumimos que su hijo nació recientemente, en los últimos 18 años, o que nacerá pronto (¡felicitaciones!).
Solo tenga en cuenta que si su hijo nació antes del 14 de noviembre de 1986, se aplicarán requisitos diferentes, porque la ley vigente antes de esa fecha era diferente. Hable con un abogado de inmigración si se encuentra en esta situación.
La ley también requiere diferentes períodos de presencia física o residencia dependiendo del estatus migratorio de los padres. Si ambos padres son ciudadanos estadounidenses antes del nacimiento, los padres simplemente deben demostrar que uno de ellos ha residido en los EE. UU. o en uno de los territorios de los EE. UU. en algún momento. Pero si solo uno de los padres es ciudadano de los EE. UU. y el otro es nacional de los EE. UU., el padre ciudadano de los EE. UU. debe demostrar presencia física en los EE. UU. o en un territorio de los EE. UU. durante al menos un año. Si el padre que no es ciudadano es extranjero o ciudadano extranjero, el padre que es ciudadano estadounidense deberá demostrar presencia física durante al menos cinco años, dos de los cuales fueron después de que el padre que es ciudadano estadounidense cumplió 14 años.
Para confundir aún más las cosas, la ley de inmigración de EE. UU. también hace distinciones para los hijos nacidos fuera del matrimonio o hijos «ilegítimos» en la jerga antigua. Una vez más, a los efectos de este artículo, asumimos que su hijo nació hace relativamente poco tiempo o que nacerá pronto; considere hablar con un abogado de inmigración si su situación es diferente.
Si un niño nació fuera del matrimonio después del 24 de diciembre de 1952 y la madre era ciudadana de los EE. UU., la madre debe demostrar al menos un año de presencia física en los EE. UU. o en un territorio de los EE. UU. Sin embargo, si el único padre ciudadano estadounidense de un niño nacido fuera del matrimonio fuera el padre , la ley es mucho más severa. Para probar que el niño adquirió la ciudadanía, el padre debe demostrar, mediante pruebas claras y convincentes, que el padre y el niño tienen una relación consanguínea, que el padre era ciudadano estadounidense en el momento del nacimiento del niño, que proporcionará ayuda financiera alimentos para el hijo hasta que cumpla 18 años, y que la relación padre-hijo sea legitimada o legalmente reconocida. El padre aún tendrá que demostrar algún período de residencia física o presencia en los EE. UU. o sus territorios.
Las leyes de adquisición de ciudadanía pueden ser complejas. Comuníquese con un abogado de inmigración que pueda ayudarlo a usted y a su hijo a superar estos requisitos difíciles.
Consulte Ciudadanía estadounidense automática para niños por nacimiento a padres ciudadanos para obtener más información sobre la adquisición de la ciudadanía.
Ciudadanía estadounidense por derivación de padres naturalizados
Si usted es un inmigrante en los EE. UU. que reúne los requisitos para buscar la naturalización y su hijo nació fuera de los Estados Unidos, su hijo puede «obtener» la naturalización a través de su propia solicitud de naturalización. Aún mejor, la derivación funciona para los niños que han sido adoptados (incluidos los hijastros que ha adoptado legalmente), siempre que usted y su hijo adoptivo cumplan con ciertos requisitos.
Al igual que con la adquisición de la ciudadanía, las leyes tienen diferentes requisitos dependiendo de cuándo nació su hijo. En 2000, el Congreso aprobó la Ley de Ciudadanía Infantil, que eliminó algunas barreras en los requisitos legales para obtener la ciudadanía. La ley dice que para que los niños que cumplieron 18 años a partir del 27 de febrero de 2001 obtengan la ciudadanía a través de sus padres, se deben cumplir cuatro requisitos:
- Uno de los padres del niño es ciudadano estadounidense, ya sea por nacimiento o por naturalización.
- El niño es menor de 18 años (en el momento en que uno o ambos padres se convierten en ciudadanos estadounidenses) y no está casado.
- El niño reside en los EE. UU. después de haber sido admitido legalmente como residente permanente; y
- El niño reside en los EE. UU. bajo la custodia física y legal del padre ciudadano de los EE. UU.
A los fines de este artículo, asumimos que su hijo nació recientemente o nacerá pronto. Si su hijo cumplió 18 años antes del 27 de febrero de 2001, los requisitos para la derivación son más complejos. Asimismo, en situaciones de adopción, el niño debe ser adoptado legalmente antes de que se cumplan estos requisitos. ¡Los hijastros no calificarán a menos que hayan sido adoptados por el padre que se naturaliza!
Si su hijo cumplió 18 años antes de 2001, o si su hijo es adoptado o hijastro, debe hablar con un abogado de inmigración que pueda ayudarlo a navegar los diferentes requisitos. También es posible que desee hablar con un abogado de derecho familiar que pueda ayudarlo a confirmar que la adopción es legal.
La derivación de la ciudadanía significa que, si su hijo cumple con todos los requisitos, él o ella es un ciudadano de los EE. UU. por ley. Él o ella no tendrá que «solicitar» la ciudadanía. Sin embargo, su hijo puede solicitar un Certificado de Ciudadanía como documentación de su ciudadanía. Para solicitar este certificado, usted y su hijo deben completar y enviar el Formulario N-600 a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. También deberá proporcionar evidencia de que su hijo cumple con todos los requisitos discutidos anteriormente. Consulte con un abogado de inmigración si tiene preguntas sobre la presentación de una solicitud N-600.
Consulte Ciudadanía estadounidense para hijos de ciudadanos naturalizados para obtener más detalles sobre esta opción.
Ciudadanía de EE. UU. por solicitud bajo la Sección 322 de INA
En algunas situaciones, un hijo nacido en el extranjero de un padre ciudadano naturalizado puede estar legalmente en los Estados Unidos, tal vez como visitante, pero no como residente permanente legal . Esto significa que el niño no es elegible para obtener la ciudadanía si se naturaliza. Afortunadamente, hay una manera en la que aún puede obtener la ciudadanía para su hijo en esta situación.
Bajo la Sección 322 de la Ley de Inmigración y Naturalización (INA) (o 8 USC Sección 1433 ), un padre que se naturaliza puede solicitar un Certificado de Ciudadanía para un niño que cumpla con los siguientes requisitos:
- Uno de los padres es ciudadano estadounidense, muy probablemente por naturalización.
- El niño está legal pero temporalmente presente en los Estados Unidos.
- El niño es menor de 18 años.
- El niño vive fuera de los EE. UU. bajo la custodia legal y física del padre ciudadano de los EE. UU.; y
- El padre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en los EE. UU. durante cinco años, dos de los cuales fueron después de que el padre cumpliera 14 años.
Tenga en cuenta que el último requisito no significa que el padre debe haber sido ciudadano durante cinco años, sino que el padre debe demostrar una presencia física general que cumpla con el requisito. Para niños adoptados , el niño debe haber sido adoptado antes de cumplir 16 años además de cumplir con todos los demás requisitos para poder solicitar un Certificado de Ciudadanía de esta manera.
Los padres que prestan servicio en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. en el extranjero podrían renunciar a los requisitos de presencia física. Si tiene una de estas situaciones complejas, comuníquese con un abogado de inmigración que pueda ayudarlo a usted y a su hijo a determinar su elegibilidad.
Los padres cuyos hijos califican para un Certificado de Ciudadanía bajo la Sección 322 deben usar el Formulario N-600K para solicitarlo. Deberá enviar un Formulario N-600K completo junto con evidencia sólida que demuestre que usted y su hijo cumplen con los requisitos mencionados anteriormente. Si tiene preguntas sobre cómo preparar una solicitud N-600K para su hijo, hable con un abogado de inmigración.
Consulte Solicitud de ciudadanía estadounidense por paternidad para obtener más información sobre el proceso de solicitud.