Si usted es un ciudadano estadounidense que ha adoptado legalmente a un niño de otro país, lo más probable es que su hijo sea elegible para la ciudadanía estadounidense. Si reside en los Estados Unidos con su hijo, la ciudadanía estadounidense se puede adquirir automáticamente una vez que se cumplan ciertos requisitos. Si reside en el extranjero con su hijo y no mantiene una dirección en los EE. UU., deberá solicitar la naturalización para su hijo una vez que se cumplan ciertos requisitos.
Cómo su hijo adoptado puede adquirir automáticamente la ciudadanía estadounidense
Si reside en los Estados Unidos, su hijo adquirirá automáticamente la ciudadanía estadounidense una vez que se cumplan dos conjuntos de criterios.
Primero, su hijo debe cumplir con los criterios establecidos en la definición de «niño» adoptado en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) Sección 101 (b) (1) (E); o 8 USC . Sección 1101(b)(1)(e) . Estos criterios se aplican a todos los niños adoptados, incluidos los huérfanos. En segundo lugar, sus circunstancias deben satisfacer los criterios separados establecidos por la INA para la adquisición automática de la ciudadanía estadounidense. Echemos un vistazo más de cerca a estos.
Definición de niño adoptado para propósitos de inmigración de EE. UU.
Un niño adoptado para fines de inmigración de los EE. UU. es aquel que cumple con todos los siguientes requisitos:
- El niño fue adoptado legalmente antes de los 16 años.
- El niño ha estado bajo la custodia legal de los padres adoptivos durante al menos dos años; y
- El niño ha residido bajo la custodia física de los padres adoptivos durante al menos dos años.
Es importante comprender que usted no tiene la custodia legal de su hijo hasta que asuma la responsabilidad conforme a las leyes del estado donde vive y con la aprobación de un tribunal de justicia u otra entidad gubernamental correspondiente. Esto es cierto incluso si el niño residía con usted antes de que se le concediera la custodia legal.
Criterios para la Adquisición Automática de Ciudadanía Estadounidense
Una vez que su hijo cumple con la definición de hijo adoptivo, automáticamente adquiere la ciudadanía estadounidense tan pronto como se cumplan todos los requisitos siguientes:
- Al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense, ya sea por nacimiento o por naturalización.
- El niño es menor de 18 años de edad, y
- El niño es admitido legalmente en los Estados Unidos como residente permanente y está bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense.
Un niño que ha cumplido con todos los requisitos para la adquisición automática de la ciudadanía se considera ciudadano estadounidense. No es necesario tomar otras medidas, a efectos legales. Sin embargo, es una buena idea obtener un Certificado de Ciudadanía de los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) si no le envían uno, que servirá como prueba de la ciudadanía de su hijo.
Consulte Ciudadanía estadounidense para niños de padres nacidos a ciudadanos (adquisición) para obtener más detalles y cuestiones legales.
Obtención de un certificado de ciudadanía estadounidense
Su hijo recibirá automáticamente un Certificado de Ciudadanía de USCIS siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:
- La adopción finaliza fuera de los Estados Unidos.
- Todos los requisitos para la ciudadanía se cumplen antes de la admisión del niño; y
- Ambos padres adoptivos vieron al niño antes o durante el proceso de adopción en el extranjero.
Si se han cumplido estas condiciones, su hijo habrá sido admitido en los Estados Unidos en la categoría IR-3 o IH-3 y debería recibir un Certificado de Ciudadanía dentro de los 45 días posteriores a la admisión. Hay algunas excepciones a esto, que se pueden encontrar en el sitio web de USCIS .
Si su hijo no es elegible para recibir automáticamente un Certificado de Ciudadanía, puede solicitar uno de USCIS. Esto se presenta en el Formulario N-600 Solicitud de Certificado de Ciudadanía.
Ciudadanía a través de la Sección 322 de INA
Si no vive en los Estados Unidos pero desea que su hijo adoptivo tenga la ciudadanía estadounidense, puede presentar una solicitud para naturalizar a su hijo. Esta solicitud se presenta en el Formulario N-600K Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado según la Sección 322.
Sepa que esta solicitud requerirá que viaje a los Estados Unidos con su hijo para una entrevista en una oficina de USCIS antes de que se pueda emitir una decisión final.
Antes de presentar la Solicitud de ciudadanía N-600K, deberá cumplir con dos conjuntos de criterios reglamentarios. La primera es que el niño debe cumplir con la definición de niño adoptado según lo establecido por la INA (descrito en «Definición de niño adoptado», más arriba).
El segundo conjunto de criterios se establece en la Sección 322 de INA o 8 USC Sección §1433 , todos los requisitos deben cumplirse antes de que pueda presentar la Solicitud de ciudadanía N-600K. Estos son que:
- Al menos uno de los padres es ciudadano estadounidense.
- El padre ciudadano estadounidense ha estado físicamente presente en los Estados Unidos o sus posesiones periféricas durante al menos cinco años, al menos dos de los cuales fueron después de los 14 años. (Si el padre no puede cumplir con este requisito, el niño aún es elegible para naturalización si él o ella tiene un abuelo ciudadano estadounidense que puede cumplir con este requisito).
- El hijo adoptado es menor de 18 años.
- El niño adoptado reside bajo la custodia legal y física del padre ciudadano estadounidense, y
- El niño adoptado está temporalmente presente en los Estados Unidos en el momento de la entrevista conforme a una admisión legal.
El padre y el niño normalmente pueden ser admitidos legalmente como turistas (con visas de visitante B-2 ) si el único propósito del viaje es participar en la entrevista.
Cuándo hablar con un abogado de inmigración
Si no está claro si su hijo es elegible para la ciudadanía estadounidense, ya sea por adquisición automática o por la Sección 322, es una buena idea consultar con un abogado de inmigración para averiguar cuáles son sus opciones. Un abogado de inmigración también puede ayudarlo a preparar y presentar la documentación necesaria para cualquiera de los dos procesos.