Un niño que nace de padres ciudadanos estadounidenses (o, en algunos casos, de un solo padre ciudadano estadounidense) fuera de los EE. UU. puede convertirse automáticamente en ciudadano estadounidense . Esto se llama «adquisición» de la ciudadanía estadounidense.
Cuando este niño se casa y tiene hijos, esos niños también pueden adquirir la ciudadanía estadounidense al nacer, independientemente de dónde hayan nacido. En efecto, eso significa que si su abuelo es ciudadano de los EE. UU., también podría tener un reclamo de ciudadanía de los EE. UU., incluso si su padre nunca supo que tenía la ciudadanía de los EE. UU.
Deberá verificar qué leyes se aplicaron durante el año de nacimiento del niño
Antes de decidir si alguien es ciudadano de los EE. UU. en función de la adquisición, debe verificar la ley vigente en la fecha de nacimiento del niño. Las leyes pertinentes han cambiado varias veces a lo largo de las décadas y establecen diferentes requisitos para la transmisión y conservación de la ciudadanía.
La mayoría de las iteraciones de estas leyes con respecto a la adquisición de la ciudadanía requieren que el padre, el hijo o ambos hayan pasado algún tiempo viviendo físicamente en los Estados Unidos (tenían «residencia» allí). A veces, la residencia debe haber sido por un período de tiempo específico (como cinco años) y, a veces, no.
Cuando la ley no dice exactamente cuánto tiempo debe haber sido el período de residencia, puede suponer que incluso un período breve, como un mes, podría ser suficiente, dependiendo de los hechos y circunstancias individuales. En algunas circunstancias, el tiempo pasado en el extranjero trabajando para el gobierno de los EE. UU. también puede contar como tiempo pasado en los Estados Unidos para este fin.
El elemento clave a menudo no es la cantidad de tiempo que pasó en los EE. UU., sino si puede o no obtener pruebas suficientes para convencer a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) o al Departamento de Estado de los EE. UU. de que el padre estuvo físicamente presente en los EE. UU. período de tiempo requerido en su situación. Sin embargo, si las leyes aplicables a usted requieren solo prueba de «residencia», el tiempo exacto no es tan importante como demostrar que su padre realmente «residía» en los EE. UU. y no solo visitaba temporalmente.
Por ejemplo, supongamos que ambos padres nacieron en Israel y están casados, pero adquirieron la ciudadanía estadounidense al nacer a través de sus padres (sus abuelos). según la ley actual, sus padres solo tendrían que demostrar que cualquiera de ellos «reside» en los EE. UU. antes de su nacimiento. Si uno de sus padres vivió durante seis meses en los EE. UU. con un pariente y asistió a la escuela secundaria, eso probablemente sea suficiente para demostrar «residencia». Pero si uno de sus padres fue a un campamento de verano durante un mes cada año durante cuatro años, probablemente no se consideraría una «residencia». Aún así, contaría para cualquier tiempo de presencia física requerido.
A continuación se muestra un breve resumen de las leyes vigentes durante diferentes períodos de tiempo.
Niño nacido antes del 24 de mayo de 1934
Si nació antes de 1934, la ley originalmente decía que solo su padre ciudadano estadounidense (no su madre) podía transmitirle la ciudadanía. El padre debe haber residido en los EE. UU. en algún momento antes del nacimiento del niño. La ley no requería ningún período de residencia en particular.
Una vez que un niño obtiene la ciudadanía estadounidense al nacer a través de un padre ciudadano estadounidense, no hay condiciones para conservarla. Estas reglas también se aplican a los niños nacidos fuera del matrimonio (nacidos de padres no casados), siempre que el padre ciudadano estadounidense haya legitimado legalmente al niño en algún momento (responsabilidad paterna reconocida). La ciudadanía estadounidense se adquiría entonces en el momento de la legitimación, sin tener en cuenta la edad del niño. Esta ley fue cuestionada varias veces como discriminatoria, y algunos tribunales sostuvieron que la ciudadanía también podía pasar de la madre a los hijos.
El Congreso finalmente abordó este tema en 1994 y enmendó la ley retroactivamente, para disponer que cualquiera de los padres pudiera pasar la ciudadanía estadounidense a sus hijos. Entonces, si nació antes del 24 de mayo de 1934 y alguno de sus padres era ciudadano de los EE. UU., es posible que se le haya transmitido esa ciudadanía.
Además, si alguno de sus padres nació antes del 24 de mayo de 1934, es posible que hayan adquirido la ciudadanía estadounidense de cualquiera de sus padres, que luego le transmitieron a usted según las leyes existentes en una fecha posterior.
Niño nacido entre el 25 de mayo de 1934 y el 12 de enero de 1941
Si nació entre el 25 de mayo de 1934 y el 12 de enero de 1941, adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer si ambos padres eran ciudadanos estadounidenses y al menos uno había residido en los EE. UU. antes de su nacimiento. La ley en ese momento no imponía condiciones adicionales para retener la ciudadanía estadounidense adquirida de esta manera.
También podría obtener la ciudadanía estadounidense si solo uno de sus padres fuera ciudadano estadounidense, siempre que ese padre tuviera una residencia anterior en los Estados Unidos. Si su ciudadanía de los EE. UU. provino de un solo padre, también se le habría requerido que residiera en los EE. UU. durante al menos cinco años antes de cumplir los 18 años para mantener la ciudadanía que obtuvo al nacer. Este requisito no se aplicaba a los hijos nacidos fuera del matrimonio de madre ciudadana estadounidense.
Niño nacido entre el 13 de enero de 1941 y el 23 de diciembre de 1952
Si nació entre el 13 de enero de 1941 y el 23 de diciembre de 1952, ambos padres eran ciudadanos estadounidenses y al menos uno de los padres tenía una residencia anterior en los EE. UU., automáticamente adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, sin condiciones para mantenerla. .
Si solo uno de los padres era ciudadano de los EE. UU., ese padre debe haber residido en los EE. UU. durante al menos diez años antes de su nacimiento. Al menos cinco de esos años deben haber sido posteriores a que el padre cumpliera los 16 años.
Con un padre así calificado, usted adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer, pero con condiciones para conservarla. Por lo general, debe haber residido en los EE. UU. durante al menos dos años entre los 14 y los 28 años. Alternativamente, si su padre o madre no ciudadano se naturalizó antes de que usted cumpliera los 18 años y usted comenzó a vivir en los EE. UU. de forma permanente antes de los 18 años, podría conservar su ciudadanía estadounidense. .
Como resultado de una decisión de la Corte Suprema de los EE. UU., si nació después del 9 de octubre de 1952, su padre aún tenía que cumplir con el requisito de residencia para poder pasarle la ciudadanía a usted, pero se abolieron sus propios requisitos de residencia para conservar la ciudadanía de los EE. UU.— no es necesario que haya vivido en los EE. UU. en absoluto.
Si su único padre ciudadano estadounidense era su padre y su nacimiento fue fuera del matrimonio (ocurrió mientras sus padres no estaban casados), se aplicaron las mismas reglas siempre que usted estuviera legitimado legalmente (su padre reconoció la responsabilidad paterna) antes de cumplir 21 años y usted no estaba casado en el momento de la legitimación. Si nació de una madre ciudadana estadounidense soltera, estas reglas de retención no se aplicaron.
Qué hacer si no cumplió con los requisitos para conservar la ciudadanía estadounidense
Si nació y se crió fuera de los EE. UU., es posible que no supiera que adquirió la ciudadanía estadounidense al nacer directamente de sus padres o, a través de ellos, de sus abuelos. Es posible que haya perdido su ciudadanía estadounidense al no cumplir con los requisitos relacionados con la residencia en los EE. UU.
Aún así, existen numerosas excepciones al requisito de retención, que podrían aplicarse a su caso. Si nació entre 1934 y 1952 y no puede demostrar que cumple con el requisito de retención, es posible que pueda prestar juramento de lealtad y restaurar su ciudadanía estadounidense. Comuníquese con un consulado de EE. UU. o una oficina de USCIS para obtener más información. El estatuto relevante es 8 USC § 1435(d)(1) , INA § 324(d)(1).
Niño nacido entre el 24 de diciembre de 1952 y el 13 de noviembre de 1986
Si, en el momento de su nacimiento, ambos padres eran ciudadanos estadounidenses, estaban casados y al menos uno tenía una residencia anterior en los EE. UU., automáticamente adquirió la ciudadanía estadounidense sin otras condiciones para conservarla.
Si sus padres estaban casados pero solo uno de ellos era ciudadano de los EE. UU. en el momento de su nacimiento, ese padre debe haber estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos diez años antes de su nacimiento, y al menos cinco de esos años deben haber sido después su padre alcanzó la edad de 14 años.
Si su único padre ciudadano estadounidense es su padre y su nacimiento fue fuera del matrimonio (ocurrió mientras sus padres no estaban casados), se aplican las mismas reglas, siempre que usted estuviera legalmente legitimado (su padre reconoció la responsabilidad paterna) antes de cumplir los 21 años. .
Si nació fuera del matrimonio y su único padre ciudadano estadounidense es su madre (o si su padre también era ciudadano estadounidense, pero usted no estaba legalmente legitimado), su madre necesitará prueba de que tiene un año de presencia física continua. en los Estados Unidos antes de su nacimiento.
Niño nacido entre el 14 de noviembre de 1986 y el 11 de junio de 2017
Si en el momento de su nacimiento, ambos padres eran ciudadanos estadounidenses, estaban casados y al menos uno tenía una residencia anterior en los EE. UU., automáticamente adquirió la ciudadanía estadounidense sin otras condiciones para conservarla.
Si sus padres estaban casados, pero solo uno de ellos era ciudadano estadounidense en el momento de su nacimiento, ese padre debe haber estado físicamente presente en los EE. UU. durante al menos cinco años antes de su nacimiento, y al menos dos de esos años deben haber sido después de que sus padres cumplieron 14 años.
Si su único padre ciudadano estadounidense es su padre y su nacimiento fue fuera del matrimonio (tuvo lugar mientras sus padres no estaban casados), se aplican las mismas reglas, siempre que usted estuviera legalmente legitimado (su padre reconoció la responsabilidad paterna) antes de cumplir los 18 años. .
Si nació fuera del matrimonio y su único padre ciudadano estadounidense es su madre (o si su padre también era ciudadano estadounidense, pero usted no estaba legalmente legitimado), su madre necesitará prueba de que tiene un año de presencia física continua. en los Estados Unidos antes de su nacimiento.
Niño nacido después del 11 de junio de 2017
Las reglas para adquirir la ciudadanía son las mismas que las anteriores, pero con una gran diferencia. Como resultado de un caso de la Corte Suprema de los EE. UU., los niños nacidos fuera del matrimonio de una madre ciudadana de los EE. UU. y un padre extranjero pueden adquirir la ciudadanía si la madre puede demostrar cinco años de presencia física en los EE. UU. antes del nacimiento del niño, siendo dos años después la madre tenía 14 años. Este es el mismo requisito de presencia física que ya se aplicaba a los niños nacidos fuera del matrimonio de padres ciudadanos estadounidenses.