Como una persona nacida en el extranjero en los Estados Unidos, debe tener cuidado de no aceptar un trabajo a menos que esté realmente autorizado para trabajar en los Estados Unidos. Específicamente, si no es ciudadano y se encuentra en las primeras etapas de la solicitud de ajuste de estatus para convertirse en residente permanente (obtener una tarjeta verde), debe saber que no está automáticamente autorizado para trabajar en los Estados Unidos. En otras palabras, si ha presentado el Formulario I-485 de USCIS pero aún no ha recibido una tarjeta de permiso de trabajo, debe dar un paso adicional. Para poder trabajar legalmente hasta que se apruebe su residencia en los EE. UU., debe obtener un Documento de Autorización de Empleo (EAD), comúnmente llamado permiso de trabajo.
Si se encuentra en una etapa aún más temprana del proceso y la fecha de prioridad para procesar su solicitud de tarjeta verde aún no es actual, aún no tiene derecho a solicitar una autorización de trabajo.
¿Cómo obtengo la autorización de empleo de EE. UU.?
Para los solicitantes de ajuste de estatus, la autorización de empleo normalmente se obtiene presentando el Formulario I-765 , Solicitud de Autorización de Empleo, ante el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). Por lo general, el formulario se presenta simultáneamente con una solicitud de ajuste de estatus I-485 , lo cual es conveniente porque una tarifa incluye ambos formularios.
Sin embargo, si no incluyó un Formulario I-765 con su solicitud de ajuste de estatus, aún puede enviar uno a USCIS. Para evitar tener que pagar una tarifa por separado, incluya una copia del Aviso del Formulario I-797C para el Formulario I-485 que USCIS le envió como recibo de presentación.
¿Cuál es la tarifa por presentar un I-765?
Si presenta el Formulario I-765 con su solicitud de ajuste de estatus I-485, no hay tarifa de presentación. (La tarifa normal para el I-765, a fines de 2021, es de $410).
¿La presentación del formulario I-765 no es opcional?
Aunque es posible que le hayan informado que el I-765 es opcional, solo es opcional si no tiene la intención de trabajar en los EE . UU . o si ya tiene otra forma de autorización de trabajo. Sin embargo, si tiene una solicitud de ajuste de estatus pendiente y está trabajando, su empleo no está autorizado a menos que:
Nota: Incluso si tiene un estado que le autoriza a trabajar en los EE. UU. con un empleador en particular mientras espera para ajustar el estado, es una buena idea presentar el Formulario I-765. Si lo hace, le permitirá aceptar un empleo en otro lugar sin interrupción ni autorización adicional en caso de que pierda o renuncie a su trabajo autorizado.
El EAD no es específico para ningún empleador o tipo de trabajo.
¿Administrar un negocio desde casa en los EE. UU. se considera empleo?
Aunque la ley es confusa en este punto, las autoridades de inmigración de los EE. UU. generalmente consideran que los negocios desde casa son empleo, incluso si su trabajo se realiza solo en línea.
Del mismo modo, si tiene una visa de no inmigrante que autoriza el empleo para un empleador específico, no está autorizado a trabajar por cuenta propia si no ha presentado el I-765 y no ha sido aprobado. También habrá violado los términos de su visa de no inmigrante, lo que puede resultar en la denegación de su solicitud de ajuste de estatus.
¿Qué pasa si he estado trabajando sin mi permiso de trabajo? ¿Se denegará automáticamente mi I-485?
El USCIS puede pasar por alto el empleo no autorizado hasta por 180 días. Si ha trabajado durante 181 días o más, es probable que se le niegue la solicitud I-485 (pero hable con un abogado de inmigración para ver si se aplican excepciones en su caso). El oficial de inmigración solo contará los días trabajados desde la última vez que fue admitido en los Estados Unidos. Por lo tanto, no se contará ningún empleo no autorizado que haya ocurrido a partir de entradas anteriores a los EE. UU.
Obtener ayuda legal
El empleo no autorizado no se toma a la ligera, independientemente de si la persona violó o no intencionalmente las leyes de inmigración. Por lo tanto, si ha trabajado ilegalmente en los EE. UU., le recomendamos que consulte con un abogado de inmigración con experiencia para evaluar su situación individual.