Por Maud Poudat
Un ciudadano extranjero en los EE. UU. que es residente permanente legal (LPR) o tiene algún otro estatus (o no tiene ningún estatus migratorio), y que está sujeto a procedimientos de remoción (deportación) y acusado bajo la Sección 212 o la Sección 237 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés) podría luchar contra la deportación presentando una solicitud para lo que se llama «cancelación de deportación». (Ver INA §§ 240A(a) y (b)) .
Dicha solicitud puede servir para renunciar a ciertas violaciones de inmigración, según el estado migratorio que tenga el ciudadano extranjero en los Estados Unidos. Si tiene éxito, podría permitirle a la persona no solo permanecer en los EE. UU., sino también conservar u obtener una tarjeta verde estadounidense (estado LPR).
Cancelación de deportación para residentes permanentes legales (titulares de la tarjeta verde)
Un LPR puede solicitar la cancelación de deportación si la persona tiene:
- sido un extranjero legalmente admitido para residencia permanente por no menos de cinco años
- residió en los Estados Unidos durante siete años después de haber sido admitido en cualquier estado, y
- no haber sido condenado por un delito agravado.
Cumplir con los requisitos de tiempo para la cancelación de deportación de LPR
Un solicitante de LPR con cinco años de residencia permanente en los EE. UU. que se encuentra en un proceso de deportación debido a una o varias condenas penales, ninguna de las cuales se considera un delito grave con agravantes , puede solicitar la exención de esos delitos a través de una solicitud de cancelación de deportación. (Consulte INA §101(a)(43) para ver la definición de delito grave con agravantes).
El tiempo requerido de cinco años pasados como LPR se cortará en la fecha de presentación de la solicitud. Sin embargo, la presencia continua requerida de siete años para un LPR finaliza cuando la persona recibe un Aviso de comparecencia ( NTA ), o cuando la persona ha cometido un delito que lo hace inadmisible en los EE. UU. o expulsable de los EE. UU. lo que suceda primero.
Digamos que Víctor recibió una NTA el 29 de enero de 2022, después de haber sido condenado por un delito de sustancias controladas: a saber, una sola condena por posesión de cocaína, a la que no se opuso el 13 de septiembre de 2020. Víctor había sido arrestado por este delito el 3 de enero de 2020. Había ingresado a los Estados Unidos el 15 de julio de 2013 como residente permanente legal, habiendo sido patrocinado por su padre.
Víctor no es elegible para solicitar la cancelación de deportación, ya que no ha acumulado siete años de presencia continua en los Estados Unidos. El período de presencia continua comienza a partir de la fecha en que Víctor ingresó a los Estados Unidos como residente permanente (15 de julio de 2013) y finaliza en la fecha de comisión del delito (3 de enero de 2020). Está justo por debajo de los siete años requeridos por la ley para la elegibilidad de cancelación.
Ahora digamos que Víctor ingresó a los EE. UU. sin inspección, pero se le concedió asilo el 16 de junio de 2012 y luego obtuvo su tarjeta verde el 15 de julio de 2016. El período de presencia continua comenzaría a partir del 16 de junio de 2012, fecha en que fue admitido Víctor. como asilado. Víctor entonces sería elegible para solicitar la cancelación de deportación, ya que habría acumulado al menos siete años de residencia continua en los Estados Unidos al momento de su delito de enero de 2020.
Se agregan restricciones en cuanto al requisito de presencia física, relacionadas con rupturas en la continuidad de la presencia física de la persona en los Estados Unidos. Salir por cualquier período de más de 90 días seguidos o más de 180 días sumados interrumpirá la residencia continua o la presencia física continua en los Estados Unidos.
El requisito de presencia continua no se aplica a un ciudadano extranjero que haya servido durante un mínimo de 24 meses en un estado de servicio activo en las Fuerzas Armadas de los EE. alistamiento o inducción de un ciudadano extranjero, la persona estaba en los Estados Unidos.
Mostrar acciones positivas a favor de una concesión de LPR Cancelación de deportación
Una vez que el Juez de Inmigración (IJ) haya determinado que el ciudadano extranjero cumple con los requisitos básicos de elegibilidad para la cancelación de expulsión, el IJ sopesará los valores positivos frente a los factores negativos, por ejemplo, condenas penales y cualquier otro factor adverso.
El solicitante debe tratar de demostrar que tiene:
- familiares cercanos en los Estados Unidos que sufrirían dificultades si el ciudadano extranjero fuera expulsado de los EE. UU. (aunque no es un requisito)
- lazos familiares en los Estados Unidos
- una historia de residencia prolongada en los EE. UU.
- historial laboral positivo y pago de impuestos,
- lazos comerciales o de propiedad en los EE. UU., y
- que él o ella ha sido rehabilitado y es de buen carácter moral.
El IJ también puede tener en cuenta otros factores favorables, como la edad del solicitante en el momento de la entrada a los EE. EE. UU., condiciones de salud significativas (particularmente si la atención médica adecuada en el país al que la persona regresaría no está disponible) y, por último, la posibilidad de otros medios de ajuste de estatus o entrada futura a este país .
Al sopesar todos los factores positivos contra los factores negativos, el IJ decidirá si concede o deniega la solicitud de cancelación de deportación.
Si el IJ otorga el alivio, las condenas del solicitante ya no lo someterán a deportación, y él o ella será restaurado al estado de LPR a partir de la fecha de admisión inicial de LPR a los Estados Unidos. Este es, sin embargo, un acuerdo de una sola vez. El mismo solicitante no podrá volver a aplicar en el futuro si él o ella comete otra ofensa deportable .
Cancelación de deportación para residentes no permanentes
Para recibir la cancelación de deportación y el ajuste de estatus como residente no permanente, incluida una persona indocumentada, esa persona debe:
- haber estado físicamente presente en los EE. UU. durante un período continuo de no menos de diez años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud
- sido una persona de buen carácter moral durante dicho período
- no haber sido condenado por un delito según INA § 212(a)(2), 237(a)(2) o 237(a)(3) (excepto en un caso descrito en la Sección 237(a)(7), donde el Procurador General ejerce discreción para otorgar una exención), y
- demostrar que la remoción resultaría en dificultades excepcionales y extremadamente inusuales para el cónyuge, padre o hijo del solicitante que es ciudadano de los EE. UU. o LPR.
Cumplir con los requisitos de tiempo para la cancelación de deportación no LPR
La presencia física continua tiene la misma regla de tiempo de finalización que el requisito de residencia continua para los LPR descrito anteriormente. La presencia continua de la persona terminará legalmente con la emisión de un Aviso de comparecencia o la comisión de un delito que haga que la persona sea inadmisible o removible de los Estados Unidos, lo que ocurra primero. De manera similar, la presencia física continua se interrumpe por cualquier viaje fuera de los Estados Unidos que exceda los 90 días o por cualquier período en total que exceda los 180 días.
Supongamos que Víctor ingresó a los EE. UU. sin inspección en Laredo, Texas, en enero de 2012. Ha estado en los Estados Unidos desde entonces. Su aviso de comparecencia se emitió en diciembre de 2021. Por lo tanto, no es elegible para solicitar la cancelación de expulsión como residente no permanente, ya que le faltan los diez años requeridos.
Cumplir con el requisito de buen carácter moral para la cancelación de deportación de personas que no son LPR
Cuando un solicitante es condenado por un delito que no está incluido en las secciones mencionadas anteriormente, ese delito en particular puede hacerlo inelegible para solicitar la cancelación de deportación como residente no permanente, ya que el solicitante puede no cumplir con el requisito de buen carácter moral. Si un delito hace que la persona no sea elegible por falta de buen carácter moral dependerá de la evaluación de la gravedad del delito por parte del Juez de Inmigración, así como de la jurisprudencia pertinente.
Cumplir con el requisito de dificultades extremas e inusuales para la cancelación de deportación no LPR
Uno de los requisitos más difíciles en un caso de cancelación de deportación para un residente no permanente es el requisito de dificultades extremas e inusuales. No solo se requiere que la persona tenga un pariente calificado, como un hijo, cónyuge o padre que sea residente permanente legal o ciudadano de los Estados Unidos, sino también que demuestre que su remoción causaría dificultades a ese pariente calificado. Y no cualquier dificultad. Debe superar las dificultades normales que se esperan en un caso de deportación, como el dolor emocional de la separación o las dificultades financieras.
Tal dificultad se puede probar más fácilmente cuando el pariente calificado del solicitante tiene una condición médica grave que no se puede tratar fácilmente en el país de expulsión, o cuando el acceso médico no está disponible en el país de origen del solicitante.
Traer testigos a la audiencia de la corte
Ya sea que el ciudadano extranjero sea un residente permanente o un residente no permanente que solicita la cancelación de deportación, se recomienda encarecidamente el uso de testigos además de proporcionar una variedad de documentación que refleje los factores positivos enumerados anteriormente. Particularmente si la persona tiene una posición respetada, como en una escuela o un lugar de culto, el testimonio puede agregar credibilidad y ser una oportunidad para escuchar ángulos de la historia que el juez podría pasar por alto de otra manera.
Hable con un Abogado de Inmigración
Se recomienda encarecidamente contratar a un abogado con experiencia para representar a un ciudadano extranjero colocado en un proceso de deportación y mejora en gran medida las posibilidades de éxito en la concesión de una solicitud de cancelación de deportación.