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¿Necesita presentar una solicitud de «documento de viaje» I-131?

Dependiendo de su estado actual, es posible que deba solicitar un permiso de reingreso, una libertad condicional anticipada o un Documento de viaje para refugiados antes de salir de los Estados Unidos.

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Muchos ciudadanos extranjeros deben presentar el Formulario I-131 ante el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) para obtener un documento de viaje adecuado antes de viajar al extranjero. Hacerlo ayuda a proteger su capacidad de regresar a los Estados Unidos. Los tres tipos de documentos de viaje que alguien puede obtener usando este formulario son:

  1. un Permiso de reingreso para residentes permanentes ( titulares de la tarjeta verde ) que realicen viajes que durarán más de un año (válido por dos años para los dos primeros permisos, luego un año para el tercer permiso y los siguientes)
  2. un documento de viaje de refugiado para refugiados y asilados (válido por un año), y
  3. Libertad condicional anticipada, para varios otros ciudadanos extranjeros, particularmente aquellos con solicitudes de inmigración pendientes (como para ajuste de estatus ) o algún derecho temporal para permanecer en los EE. UU. que no viene con privilegios de viaje (como DACA ). Un documento de libertad condicional anticipada generalmente es válido por uno o dos años.

¿Los titulares de la tarjeta verde necesitan un documento de viaje?

Aunque a los residentes permanentes de los EE. UU. generalmente se les permite viajar libremente dentro y fuera del país, y solo necesitan presentar una tarjeta verde válida al regresar, se necesita algo llamado «permiso de reingreso» si el viaje fuera de los EE. UU. va a durar más de un año. . Se espera que las personas a las que se les ha otorgado el estatus de residente permanente vivan en los Estados Unidos. El permiso de reingreso sirve para establecer que, a pesar de la larga estadía en el extranjero, no tenían la intención de renunciar a la residencia allí.

Sin embargo, incluso con el permiso de reingreso, el viaje del titular de la tarjeta verde fuera de los EE . UU. no debe exceder los dos años para los primeros dos permisos de reingreso. A partir de entonces, si la persona sigue en el extranjero, la estancia no debe exceder de un año.

También pueden surgir complicaciones derivadas de viajar fuera de los EE. UU., incluso con un permiso de reingreso u otro permiso de viaje, si:

  • usted es residente permanente y establece una residencia (establece su hogar) fuera de los EE. UU., incluso si su viaje no excede un año o su documento de viaje sigue siendo válido, o
  • usted es un refugiado o asilado y viaja a su país de origen, aprovechándose así de la protección del gobierno de ese país e implicando que, después de todo, no necesitaba la protección de los Estados Unidos.

Puede encontrar más información sobre cómo mantener su estatus de residente permanente en Abandono de residencia por parte de los titulares de la tarjeta verde de EE . UU .

¿Necesito obtener la libertad condicional anticipada si tengo un formulario I-485 pendiente (estoy esperando una entrevista de ajuste de estatus)?

Aunque alguien que ha presentado una solicitud del Formulario I-485 de USCIS y está esperando una entrevista de ajuste de estatus se encuentra legalmente en los Estados Unidos y, con suerte, en camino a la aprobación de la tarjeta verde, dejar a los EE. UU. sin libertad condicional anticipada destruirá eso. Su solicitud a USCIS sería cancelada y no se le permitiría volver a ingresar a los Estados Unidos. (Vea una discusión más detallada de los problemas relacionados a continuación).

Estoy en los EE. UU. con estatus de no inmigrante válido y tengo un I-485 pendiente. ¿Todavía necesito presentar el formulario I-131?

Si probablemente. Es una buena pregunta, ya que probablemente esté pensando: «No necesito un documento por separado para volver a ingresar a los EE. UU., ya tengo uno aquí». Pero tenga en cuenta que parte del propósito de obtener la libertad condicional anticipada antes de partir es asegurarle a USCIS que no abandonará su solicitud de ajuste de estatus.

Sin embargo, existen excepciones al requisito del documento de viaje para algunos titulares de visas temporales, que incluyen:

  • Trabajadores temporales H-1 , sus cónyuges e hijos (H-4)
  • Cónyuges K-3 e hijos K-4 de ciudadanos estadounidenses
  • L-1 trabajadores transferidos dentro de la empresa y sus cónyuges o hijos (L-2), y
  • Cónyuge V-2 e hijos V-3 de residentes permanentes legales

Todos los ciudadanos extranjeros que están exentos de obtener un documento de viaje deben presentar una de las visas anteriores vigentes al regresar a los Estados Unidos.

¿Tengo que esperar a que USCIS apruebe mi solicitud I-131 antes de salir de los EE. UU.?

Quizás. Si está solicitando un permiso de reingreso o un documento de viaje de refugiado, salir de EE. UU. antes de que se apruebe su solicitud I-131 no afectará la decisión y puede designar un consulado o embajada de EE. UU. u oficina de USCIS en el extranjero donde le gustaría recoger el documento.

Sin embargo, si debe someterse a una toma de huellas dactilares ( biometría ), debe hacerlo luego de la notificación del USCIS antes de salir de los EE. UU., o su solicitud podría ser denegada.

Si está solicitando la libertad condicional anticipada por primera vez en base a una solicitud I-485 pendiente para ajustar el estado, debe permanecer en los EE. UU. hasta que USCIS apruebe la solicitud de libertad condicional. Si está renovando la libertad condicional anticipada y todavía tiene un documento de libertad condicional válido, es posible que pueda viajar mientras la solicitud de renovación está pendiente, pero deberá regresar a los EE. UU. antes de que expire su libertad condicional existente.

USCIS a menudo cambia sus políticas y prácticas con respecto a los viajes mientras está pendiente una solicitud de libertad condicional anticipada, así que asegúrese de consultar con un abogado de inmigración para que lo ayude a navegar esta difícil área del proceso de ajuste de estatus.

¿Un documento de viaje evitará una prohibición de reingreso por presencia ilegal?

No. Consulte a un abogado antes de salir de los EE. UU. si tiene un problema de presencia ilegal (como se describe a continuación) y está en proceso de obtener una tarjeta verde u otra regularización de su estatus migratorio.

En la mayoría de las circunstancias, la presencia ilegal en los EE. UU. durante más de 180 días provoca una prohibición de readmisión de tres años (a partir de la fecha de salida) y la presencia ilegal de más de un año provoca una prohibición de readmisión de diez años. La Junta de Apelaciones de Inmigración (BIA, por sus siglas en inglés) ha sostenido que salir de los EE. UU. con un documento de libertad condicional anticipada válido NO activa estos límites de tiempo, pero esta no era la forma en que solía funcionar, y esta es un área en evolución de la ley, por lo que usted Querrá verificar dos veces si esta propiedad ha cambiado para cuando esté listo para viajar.

Si debe obtener una exención de inadmisibilidad antes de salir de los EE. UU. (en la que solicita que las autoridades de inmigración de los EE. UU. perdonen o pasen por alto el motivo de inadmisibilidad), debe hacerlo en el Formulario I-601 de USCIS . Requiere presentar una prueba exhaustiva de cómo califica para la exención y por qué la merece. Incluso si califica, la concesión de dichas exenciones siempre es discrecional y las decisiones se toman caso por caso .

Debido a las consecuencias de la presencia ilegal y los muchos otros peligros asociados con la salida y el reingreso a los EE. UU., los cuales no se pueden enumerar aquí, debe consultar a un abogado de inmigración para que lo ayude a evaluar su estado antes de presentar su solicitud y definitivamente antes de tomar en su viaje fuera de los Estados Unidos.

Written by Andres Villanueva

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