El formulario I-129 , titulado Petición de trabajador no inmigrante, es un documento que presenta un empleador estadounidense que desea patrocinar a un ciudadano extranjero para un empleo temporal en los Estados Unidos. El formulario es emitido por los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS).
La siguiente guía cubre el uso adecuado del formulario y consejos paso a paso para completarlo. (Para obtener una descripción general de todo el proceso de petición, consulte Cronograma para presentar el formulario I-129 para un trabajador inmigrante .
Tipos de trabajadores que pueden ser patrocinados para una visa utilizando el formulario I-129
La petición I-129 se puede presentar para las siguientes categorías de visa de no inmigrante basadas en el empleo:
- Trabajadores temporales que califican para el estatus H-1B , H-1C, H-2A o H-3.
- Extranjeros con habilidades extraordinarias que califican para el estatus O-1 y sus asistentes que califican para el estatus O-2.
- Atletas, artistas, animadores o artistas que califican para el estado P-1, P-2 o P-3 , y su personal esencial que califica para el estado P-1S, P-2S o P-3S.
- Visitantes de intercambio cultural que califiquen para el estatus Q-1 , y
- Trabajadores religiosos que califican para el estatus R-1 .
La petición I-129 también se puede utilizar para extender el estado de los ciudadanos extranjeros que ingresaron a los Estados Unidos en el estado E-1 , E-2 o TN .
Propósitos de la Petición I-129
Como se mencionó anteriormente, la petición I-129 se puede usar para más de un propósito, que incluye:
- Para patrocinar a un ciudadano extranjero que no resida en los Estados Unidos, pero que pueda solicitar la visa de no inmigrante correspondiente en el consulado después de que se apruebe el I-129.
- Para cambiar el estatus de un ciudadano extranjero calificado que ya se encuentra en los Estados Unidos en otro estatus de no inmigrante.
- Para extender el estatus de un ciudadano extranjero que ya está empleado en un estatus de no inmigrante apropiado, o
- Para enmendar el empleo aprobado de un ciudadano extranjero cuando haya un cambio material en los deberes, el título o el salario del trabajo.
Formato de Petición I-129
La petición I-129 principal tiene varias páginas, con páginas adicionales para los diversos suplementos de categoría de visa. (Por ejemplo, un empleador que busca contratar a alguien con una visa E-1 completaría el suplemento E-1, y un empleador que busca contratar a alguien con una visa TN completaría el Suplemento del Acuerdo Comercial).
El formulario solicita principalmente información sobre el empleador y el puesto que ocupará el extranjero. Hay una sección para la información biográfica del extranjero.
La petición I-129 también requerirá que el empleador presente varios documentos de respaldo, que también dependen del estatus de no inmigrante que se busque. Las instrucciones del formulario deben leerse detenidamente antes de preparar la petición, para obtener orientación sobre cómo completar la petición y cómo recopilar los documentos de respaldo.
Cómo incluir a los dependientes familiares en una solicitud relacionada con una visa de no inmigrante
Los dependientes de extranjeros patrocinados por el empleador son responsables de obtener la visa de dependiente correspondiente. Si el dependiente está en los Estados Unidos, se debe preparar el Formulario I-539 Solicitud para extender/cambiar el estatus de no inmigrante para esa persona y se puede enviar con la petición I-129 del empleador, o en una fecha posterior después de la petición I-129 ha sido ingresado.
Un dependiente que se encuentra fuera de los Estados Unidos puede solicitar la visa de dependiente en el consulado de los Estados Unidos. El dependiente deberá proporcionar una copia del aviso de aprobación I-797 basado en I-129 y prueba de una relación con el titular principal de la visa.
Razones para obtener ayuda legal
Cada categoría de visa de no inmigrante para la petición I-129 tiene su propio conjunto de requisitos legales. Los empleadores deben considerar consultar con un abogado de inmigración para revisar estos requisitos y solicitar asistencia para preparar y presentar la petición.
Completando el Formulario I-129
Es esencial que los empleadores estadounidenses entiendan cómo completar el Formulario I-129. Los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS) pueden rechazar la petición si está incompleta, y cualquier error puede causar complicaciones con el estado de la visa del empleado después de que se apruebe la petición.
Para obtener una descripción general de todo el proceso, consulte Cronograma para presentar el formulario I-129 para un trabajador inmigrante .
USCIS proporciona un paquete de instrucciones para el Formulario I-129, disponible en su sitio web . Si bien estas instrucciones son muy completas, los empleadores deben prestar especial atención a las secciones que se describen a continuación. (Esta guía se basa en la edición del formulario del 10/03/21).
Primera parte – Información del peticionario
La primera parte del Formulario I-129 solicita información sobre el peticionario; en otras palabras, el empleador. Se hace referencia al empleado extranjero como el «beneficiario» en todo el Formulario I-129.
Segunda parte: información sobre la petición
La segunda parte del Formulario I-129 solicita información sobre el estatus de no inmigrante que se solicita y la acción que el empleador desea que tome el USCIS. El empleador debe ingresar la categoría de visa solicitada (como «H-1B» para un trabajador especializado) y verificar la base para esta clasificación. Si se trata de un nuevo trabajo para un nuevo empleado, la base para la clasificación será «nuevo empleo». El «nuevo empleo» también será la base para la clasificación si el empleador solicita una nueva clasificación de visa para un empleado existente.
Si el empleado continúa en el mismo trabajo sin cambios, la base para la clasificación será «continuación del empleo previamente aprobado sin cambios con el mismo empleador». Si ha habido un cambio no material en el trabajo, como un nuevo título de trabajo sin un cambio significativo en las funciones del trabajo, la base para la clasificación será «cambio en el empleo previamente aprobado». Si hay un cambio material en el trabajo, la base para la clasificación será «petición enmendada».
Si el empleado está trabajando con otro empleador en el mismo estado, la base para la clasificación será «nuevo empleo concurrente». Si el empleado cambia de empleador y extiende su estatus actual de no inmigrante, la base para la clasificación será «cambio de empleador».
El empleador debe tener cuidado de no cometer un error al completar la sección «Acción solicitada». Un error aquí podría resultar en viajes innecesarios. Por ejemplo, si el empleador quiere una acción en el país pero selecciona la opción «(a)» para que el empleado obtenga una visa, el empleado deberá viajar fuera de los EE. UU. antes de asumir el nuevo estatus, o el empleador deberá presentar otra petición junto con una nueva tarifa de presentación.
Parte 3: información del beneficiario
La tercera parte del Formulario I-129 solicita información sobre el beneficiario que recibirá la visa. La información solicitada es relativamente sencilla. El número A es un número de registro de extranjero de nueve dígitos (anteriormente ocho dígitos) que se asigna solo a ciertos ciudadanos extranjeros. La mayoría de los empleados que no hayan solicitado la residencia permanente no tendrán un número A. Si este es el caso, esta pregunta puede dejarse en blanco.
Parte 4 – Información de procesamiento
La cuarta parte del Formulario I-129 hace una serie de preguntas necesarias para procesar la petición I-129. Uno de estos solicita la ubicación de un consulado o centro de inspección de los EE. UU. donde el empleado puede solicitar la visa si se encuentra fuera de los Estados Unidos. Esta sección siempre debe completarse con la información del país de origen del empleado, incluso si la acción solicitada es en los Estados Unidos. Es posible que se deniegue una solicitud en el país, incluso cuando se aprueba la petición. Si esto sucede, USCIS necesita saber a dónde enviar la petición.
En ocasiones, los empleados solicitarán el procesamiento en un tercer país en Canadá o México. Por lo general, esto debe evitarse. Si el procesamiento de la visa se retrasa por algún motivo, el empleado corre el riesgo de quedarse atrapado en ese país por un período prolongado de tiempo. El procesamiento en un tercer país debe considerarse solo si existen circunstancias imperiosas que impiden la solicitud de visa en el país de origen.
La cuarta parte también pregunta si el beneficiario ha estado alguna vez en los Estados Unidos como visitante de intercambio J-1 o como dependiente J-2. Si se trata de una nueva petición para alguien con estatus J-1 o J-2, el empleador debe asegurarse de que esta persona no esté sujeta al requisito de dos años de residencia en el extranjero . El titular de una visa J-1 o J-2 no puede cambiar el estado a H-1B o L-1 si está sujeto. Si el empleado está sujeto a este requisito, el empleador debe solicitar prueba de que el empleado ha recibido una exención y, por lo tanto, no necesita pasar dos años en su país antes de regresar a los Estados Unidos.
Quinta parte: información sobre el empleo propuesto y el empleador
La quinta parte del Formulario I-129 solicita información específica sobre el empleador y el empleo propuesto. Si se requiere una Solicitud de Condición Laboral (LCA) certificada como parte del proceso de solicitud, la información en esta sección debe ser la misma que la información en la LCA. También se deberá proporcionar el número de caso de LCA; se encuentra en la parte inferior de la LCA.
Si no se requiere una LCA, se puede anotar «no aplicable» en la sección del número de caso.
La quinta parte también le pide al empleador que identifique otras compensaciones que se le proporcionen al empleado. Si el empleado recibirá beneficios, esto debe anotarse aquí.
Sexta parte: Certificación de control de exportaciones
Los empleadores deben revelar si se requiere una licencia del gobierno federal para entregar tecnología o datos técnicos a un empleado extranjero. Si el empleador se ocupa de tecnología que podría justificar dicha licencia, debe haber un funcionario designado dentro de la organización para tomar esta determinación. Si no existe tal funcionario, el empleador debe consultar con un abogado sobre cómo completar esta sección.
firmas
Un representante autorizado del empleador debe firmar la parte siete del Formulario I-129. Si un abogado completó la petición, debe firmar la octava parte. USCIS recomienda que todas las firmas se hagan con tinta negra.
Suplementos
La petición I-129 debe incluir un suplemento que corresponda a la clasificación de visa solicitada. Estos están incluidos en el paquete del Formulario I-129. El empleador no necesita presentar páginas complementarias que no estén relacionadas con la clasificación de visa solicitada.
Consulte nuestra guía de los suplementos necesarios para obtener detalles sobre ese paso.