Si solicita o recibe estatus de refugiado o asilo en los Estados Unidos, probablemente esté preocupado por lo que sucederá con los miembros de su familia, ya sea que vivan en los EE. UU. o en el extranjero, especialmente si no fueron perseguidos y no tienen una solicitud separada de asilo o estatus de refugiado.
La buena noticia es que, si está casado o tiene hijos solteros menores de 21 años, a su cónyuge e hijos se les puede otorgar el estatus de refugiado o asilado junto con usted, o después de usted, como sus «derivados».
Para lograr esto, deberán proporcionarle pruebas de su relación familiar. Por lo general, esto significa certificados de nacimiento y/o matrimonio (con traducciones al inglés si está solicitando asilo, dentro de los Estados Unidos). Si no tiene un certificado de matrimonio porque contrajo un matrimonio informal o de «campamento» mientras huyendo de la persecución y, por lo tanto, no tenía otra opción, USCIS puede hacer una excepción. (Consulte su Guía revisada de 2022 sobre matrimonios informales («campamentos») ).
Al igual que usted, se les permitirá vivir y trabajar en los Estados Unidos y solicitar la residencia permanente legal dentro de un año de haber obtenido su estatus. (Vea una discusión más detallada sobre el proceso de solicitud a continuación).
Como asilado o refugiado, lamentablemente no podrá obtener un estatus derivado para parientes más lejanos, como padres, hermanos o hermanas.
Si desea ayudar a familiares más lejanos como estos a inmigrar a los Estados Unidos, deberá solicitar la ciudadanía estadounidense lo antes posible después de convertirse en residente permanente legal, como se describe en estos artículos sobre Ciudadanía estadounidense . Luego puede solicitar que sus padres, hijos casados, hijos mayores de 21 años y hermanos emigren a los Estados Unidos.
Sin embargo, aparte de sus padres (que se consideran «parientes inmediatos»), es probable que estos parientes enfrenten largas esperas antes de que una tarjeta verde (visa de inmigrante) esté disponible para ellos. Eso se debe a los límites anuales en los números de visa que se otorgan y a la lista de espera resultante basada en la » fecha de prioridad «.
Si usted es un asilado cuya familia ya está en los EE. UU. con usted, simplemente incluir sus nombres e información en su solicitud de asilo será suficiente para que se les otorgue el estatus de asilado junto con usted. Y los refugiados pueden traer a miembros de su familia con su solicitud.
Eso significa nombrar a los miembros de la familia en el Formulario I-590 ( para refugiados ) o en el Formulario I-589 ( para asilados ). (Debe nombrarlos en cualquier caso, ya sea que estén o no con usted actualmente o tengan la intención de venir a los Estados Unidos).
Asegúrese de proporcionar también pruebas de la relación familiar, como copias de su certificado de matrimonio o los certificados de nacimiento de sus hijos. Si no tiene disponibles los certificados reales, puede presentar otras formas de evidencia, como registros médicos o declaraciones juradas que lo nombren como el cónyuge o padre de la persona. Vea las instrucciones que vienen con el formulario para más detalles.
Si su cónyuge e hijos sufrieron persecución por separado, también es posible que presenten sus propias solicitudes de estatus de refugiado o asilo. De hecho, podría ser una buena idea, en caso de que su solicitud sea denegada. Entonces te convertirías en el derivado de tu cónyuge o hijo.
Si viaja separado de su cónyuge e hijos cuando se le otorga el estatus de refugiado, o si se encuentran fuera de los EE. UU. cuando se le otorga el asilo, deberá presentar una solicitud por separado solicitando que se les permita reunirse con usted.
Hay una fecha límite para esto. Debe presentar la solicitud dentro de los dos años posteriores a la obtención de su estatus de refugiado o asilado.
Su solicitud debe realizarse en el Formulario I-730 ( disponible en USCIS para descarga gratuita ). Envíe el formulario al Centro de Servicio de USCIS indicado en el sitio web. No hay tarifa para enviar este formulario.
Eventualmente, tanto los miembros de su familia como usted serán llamados para entrevistas en una oficina consular o de USCIS, dependiendo de dónde vivan ellos y usted en ese momento. Con un poco de suerte, se les otorgará el derecho de ingresar a los Estados Unidos.