Si está esperando para inmigrar a los EE. UU. sobre la base de una petición I-130 presentada por un familiar que es ciudadano de los EE. UU. o residente permanente legal, la muerte de esa persona ciertamente dificultará el proceso. Pero a diferencia de años anteriores, cuando la petición siempre moría con el peticionario, es posible que aún pueda obtener una tarjeta verde de EE. UU .
Su éxito depende del estatus migratorio de su pariente fallecido en los EE. UU., su relación con esa persona, dónde vive actualmente y si tiene parientes en los Estados Unidos que estén dispuestos a servir como patrocinadores financieros para usted.
Posibilidades de tarjeta verde para viudas o viudos de un ciudadano estadounidense
Si estuvo casado con un ciudadano estadounidense, se encuentra en una posición especialmente buena para obtener una tarjeta verde estadounidense. Incluso si un cónyuge ciudadano de los EE. UU. muere antes de presentar una petición del Formulario I-130 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS) para un inmigrante, o muere antes de que el USCIS apruebe la petición, es posible que pueda continuar con la petición para usted y tus hijos menores.
Deberá presentar su petición en el Formulario I-360 de USCIS . A diferencia de las personas en otras categorías de beneficiarios familiares, no es necesario que presente una Declaración Jurada de Patrocinio (Formulario I-864) en su nombre.
Hay una fecha límite: debe presentar la petición I-360 a más tardar dos años después de la muerte de su cónyuge ciudadano estadounidense. (Ver § 204(a)(1)(A) de la Ley de Nacionalidad de Inmigración (INA) ) Además, tenga en cuenta que volverse a casar antes de que le aprueben su tarjeta verde destruirá su derecho a ella.
Consulte Cómo presentar una solicitud de tarjeta verde I-360 para «inmigrantes especiales» .
Posibilidades de la tarjeta verde para otras relaciones familiares
La Ley de Inmigración de Patrocinador Familiar de 2009 proporciona un remedio potencial para los casos en los que el peticionario original de personas en las siguientes categorías ha muerto:
- cónyuges de ciudadanos estadounidenses y residentes permanentes
- hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses
- cónyuges e hijos e hijas solteros de titulares de tarjetas verdes
- hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses, y
- hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses.
Los hijos de las personas en la lista anterior también pueden ser incluidos, siempre y cuando sigan cumpliendo con la definición legal de «niño» cuando la fecha de prioridad de la familia sea actual. (Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no tienen que preocuparse por las fechas de prioridad, pero los familiares de preferencia, que enfrentan límites anuales en la cantidad de visas asignadas, deben esperar hasta que un número de visa esté disponible para ellos, según su fecha de prioridad , cuando su La petición I-130 se presentó por primera vez).
Si cae en una de las categorías anteriores y su peticionario muere, es posible que pueda solicitar lo que se llama el restablecimiento de su petición de inmigrante por motivos humanitarios. Sin embargo, tendrás que cumplir ciertas condiciones, entre ellas:
- su Formulario I-130 ya ha sido aprobado por USCIS
- vivía en los Estados Unidos en el momento en que murió el peticionario y continúa residiendo allí en la fecha en que USCIS toma una decisión sobre su solicitud, y
- encuentra a alguien elegible y dispuesto a actuar como su patrocinador financiero en lugar de su peticionario original (un patrocinador sustituto, como se describe a continuación).
Como puede ver, si vive en el extranjero en el momento de la muerte del peticionario, la petición será revocada y no podrá seguir adelante con una solicitud de tarjeta verde.
Puede solicitar al USCIS el restablecimiento humanitario de la petición I-130 según las leyes anteriores, pero dicha subvención es completamente discrecional. Es probable que enfrente largas demoras. Necesitará la ayuda de un abogado para presentar evidencia convincente de por qué se debe otorgar su aprobación.
Quién puede servir como patrocinador sustituto de un inmigrante
Servir como patrocinador sustituto es una relación principalmente financiera. Implica completar una Declaración Jurada de Patrocinio en el Formulario I-864 de USCIS. La declaración jurada debe indicar que el nuevo patrocinador puede mantener a los inmigrantes, así como a su propio hogar, a un nivel igual o superior al 125 % de las pautas federales de pobreza (o 100 % para familias de militares). Para ver las pautas más recientes, consulte el Formulario I-864P en el sitio web de USCIS .
De hecho, al presentar el Formulario I-864, el patrocinador sustituto promete al gobierno de los EE. UU. devolver cualquier asistencia pública basada en la necesidad que reciban los inmigrantes nombrados durante aproximadamente los primeros diez años de tener una tarjeta verde.
Algunos otros requisitos de elegibilidad también se aplican al patrocinador sustituto. El patrocinador debe ser ciudadano estadounidense o residente permanente legal de al menos 18 años de edad que tenga domicilio en los Estados Unidos. Y, el patrocinador debe ser un familiar del inmigrante. Los parientes elegibles incluyen cónyuge, hijo o hija (de 18 años o más), padre, suegra, suegro, hermano, yerno, nuera, cuñada, cuñado, abuelo o nieto (mayor de 18 años).
Obtener ayuda legal
Si su peticionario ha muerto, lo más inteligente sería consultar con un abogado de inmigración estadounidense con experiencia. El abogado puede determinar si aún es elegible para una tarjeta verde y guiarlo de manera oportuna a través del proceso de solicitud correspondiente .