Ajuste de estatus (AOS) se refiere al proceso mediante el cual una persona nacida en el extranjero que se encuentra en los EE. UU. puede cambiar su estatus migratorio al de residente permanente legal (LPR, o titular de la tarjeta verde ) después de cumplir con ciertos requisitos de elegibilidad; y obtenga la aprobación sin tener que salir de los Estados Unidos.
Este proceso está, para la mayoría de los tipos de casos, previsto por § 245(a) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad ( 8 USC § 1255 ). Permite a los solicitantes tratar completamente con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU., en lugar de viajar a un consulado de los EE. UU. en el extranjero.
NOTA IMPORTANTE : Este artículo no cubre a los asilados y refugiados, que solicitan ajuste bajo una sección separada de la ley, INA § 209 (b) o 8 USC § 1159 (b) . Como resultado, no necesitan preocuparse por muchas de las descalificaciones que se describen a continuación, como la entrada ilegal a los Estados Unidos.
Descalificaciones para Ajuste de Estatus a Residente Legal de EE.UU.
Obviamente, el primer requisito de AOS es que el solicitante cumpla con los requisitos básicos de elegibilidad para una tarjeta verde ; y si se aplica en una «categoría de preferencia», que está sujeta a límites anuales, que un número de visa de inmigrante esté realmente disponible al momento de solicitar AOS. (Otra forma de decir esto es que la «fecha de prioridad» de la persona se ha vuelto actual ).
Otro requisito básico que todo solicitante debe superar es demostrar que no es » inadmisible » en los EE. UU., por ejemplo, debido a antecedentes penales.
Sin embargo, hay ciertas personas que, aunque quizás sean elegibles para una tarjeta verde, NO son elegibles para obtenerla mediante el proceso de ajuste de estatus dentro de los Estados Unidos. Los principales son:
- Cualquier persona cuya estadía autorizada en los Estados Unidos expiró antes de la presentación de la solicitud (con algunas excepciones, sobre todo para los solicitantes que se presentan como familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y algunos «inmigrantes especiales»).
- Cualquiera que haya trabajado sin la autorización del gobierno de los EE. UU. (con algunas excepciones, sobre todo para los solicitantes que se presenten como familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses y algunos «inmigrantes especiales»).
- Cualquier persona que haya sido admitida como visitante bajo el Programa de Exención de Visa (VWP) (con algunas excepciones, sobre todo para los solicitantes que se presenten como familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses).
- Un visitante de intercambio J-1 o J-2 que está sujeto al requisito de residencia extranjera de dos años y que no obtuvo una exención de este requisito .
- Cualquier persona que ingresó con una visa de no inmigrante (temporal) pero no pudo mantener un estatus legal continuo en los EE. familiares de ciudadanos estadounidenses y algunos «inmigrantes especiales»).
- Cualquier persona que ingresó a los Estados Unidos en tránsito sin visa (TWOV).
- Cualquier persona que no haya sido inspeccionada y admitida por un oficial de inmigración de los EE. UU.
- Un prometido(a) que ingresó con una visa K-1 y busca ajustarse en base a un matrimonio con alguien que no sea el ciudadano estadounidense que presentó la petición I-129F original.
Consulte a un abogado sobre las diversas excepciones que podrían aplicarse a usted. Los autopeticionarios bajo VAWA están exentos de todo lo anterior. Y no olvide que aún podría obtener una tarjeta verde a través del procedimiento alternativo, » procesamiento consular «.
Proceso de ajuste de estatus a residente legal de EE. UU.
Alguien que cumpla con los diversos requisitos descritos anteriormente y no esté sujeto a ningún motivo de inadmisibilidad podría ajustar su estatus al de residente permanente legal de los EE. UU. El procedimiento para hacerlo es enviar a USCIS un Formulario I-485 (Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado) con todos los demás formularios obligatorios, la documentación pertinente y las tarifas de procesamiento vigentes. Estos deben enviarse al centro de servicio de USCIS para la región del solicitante. (La entrega en persona es imposible).
Es particularmente importante que incluya prueba de que fue inspeccionado y admitido legalmente en los EE. UU. con su paquete de ajuste. Lo más probable es que haga esto enviando una copia de su Formulario I-94 Registro de Entrada/Salida (que en algunos casos CBP (Aduanas y Protección Fronteriza) entrega a los participantes en papel, pero que probablemente encontrará en su base de datos en línea ).
Después de que USCIS haya recibido y aceptado su paquete AOS, le programará una cita biométrica y luego una entrevista personal (a menos que decida renunciar a eso en su caso).
No abandone los EE. UU. mientras espera su entrevista de AOS (a menos que haya recibido la libertad condicional anticipada)
El solicitante debe, por ley, permanecer físicamente presente en los Estados Unidos para solicitar AOS. La salida del país durante el proceso de solicitud puede ser considerada como abandono de la solicitud de ajuste. Sin embargo, esto se evita fácilmente en la mayoría de los casos solicitando un permiso previo ( advance parole ) junto con AOS.
Sin embargo, algunos no inmigrantes con visas de trabajo temporales están exentos de presentar una solicitud de libertad condicional anticipada.