Tener antecedentes de haber cometido ciertos delitos puede hacer que una persona sea inadmisible en los Estados Unidos. Eso significa que la persona no es elegible para recibir una visa de no inmigrante (para una estadía temporal) o una visa de inmigrante (también conocida como residencia permanente legal, con una tarjeta verde), independientemente de si parece cumplir con los requisitos de calificación para una.
¿Exactamente qué delitos o violaciones son un problema para alguien que busca una visa estadounidense o una tarjeta verde? La lista está contenida en la Sección 212 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad o INA. A continuación se muestra un breve resumen de lo que dice esa ley.
Nota: Este artículo no aborda las violaciones de la seguridad, como el terrorismo o el espionaje, que son motivos separados de inadmisibilidad en los Estados Unidos.
Resumen de Causales Penales de Inadmisibilidad
Usted se vuelve inadmisible en los EE. UU. si ha sido condenado, admite haber cometido o admite haber cometido actos que se suman a los elementos esenciales de uno de los siguientes:
- Un delito que implique bajeza moral (que no sea un delito puramente político) o intentar o conspirar para cometer tal delito. Existen dos excepciones, incluida una para menores ( menores de 18 años ) que cometieron el delito y fueron liberados de cualquier prisión o confinamiento más de cinco años antes de solicitar una visa u otro beneficio migratorio; y otra para cuando la pena máxima posible por el delito de la persona sea inferior a un año de prisión, y la persona no haya sido, de hecho, condenada a más de seis meses.
- Una violación de (o una conspiración o intento de violar) cualquier ley de sustancias controladas (drogas) , ya sea una ley estadounidense o extranjera.
- Múltiples condenas penales (dos o más, que no sean delitos puramente políticos) por las cuales las sentencias de prisión agregadas totales fueron de cinco años o más. No importa si la condena provino de un solo juicio o esquema de mala conducta o de procesos separados.
- Tráfico ilícito de cualquier sustancia controlada (drogas). No se requiere una condena real para este: es suficiente que el oficial consular o el Fiscal General tenga motivos para creer que usted ha sido un traficante, o incluso un colaborador, cómplice, asistente, conspirador o colusión con otros en el tráfico ilícito. .
- Beneficiarse del tráfico ilícito de drogas, por cónyuge, hijo o hija del traficante dentro de los cinco años anteriores. Esto significa haber obtenido cualquier beneficio financiero o de otro tipo de dicho tráfico ilícito, sabiendo o razonablemente debería haber sabido de dónde provenía el dinero u otros beneficios.
- Prostitución y vicio comercializado. Esto se aplica a las personas que se dedicarán o se han dedicado a la prostitución (dentro de los diez años posteriores a la solicitud de una visa u otro beneficio de inmigración), así como a las personas involucradas en la prostitución o que reciben ganancias de la prostitución, así como a cualquier persona que venga a la Estados Unidos para participar en cualquier otro vicio comercial ilegal.
- Participación en una actividad delictiva grave, en la que la persona ha hecho valer la inmunidad judicial, salió de los Estados Unidos como resultado y no se sometió posteriormente a la jurisdicción del tribunal estadounidense correspondiente.
- Violaciones particularmente graves de la libertad religiosa mientras se desempeña como funcionario de un gobierno extranjero.
- Trata de personas, ya sea dentro o fuera de los Estados Unidos; o aparentemente ser un colaborador consciente, cómplice, asistente, conspirador o cómplice de dicho traficante en formas graves de trata de personas.
- Beneficiarse de la trata de personas, por un cónyuge, hijo o hija del traficante, dentro de los cinco años anteriores, cuando la persona sabía o razonablemente debería haber sabido de dónde provenía el dinero u otros beneficios. Hay una excepción para un hijo o hija que era un niño al momento de recibir el beneficio.
- Lavado de instrumentos monetarios; o aparentemente ser un colaborador consciente, cómplice, asistente, conspirador o cómplice con otros en el lavado de dinero.
Exenciones de inmigración disponibles para algunos delitos
No todos los delitos son un impedimento absoluto para la inadmisibilidad. En algunos casos, puede solicitarle a la persona que toma la decisión sobre su caso una exención ( perdón legal ) que le permita seguir adelante con su solicitud. Las exenciones disponibles se describen en la Sección 212(h) de la INA
Las exenciones pueden estar disponibles para delitos de bajeza moral; múltiples condenas penales; prostitución y contratación de prostitutas; y afirmaciones de inmunidad procesal, así como violaciones de drogas que involucraron un solo delito de simple posesión de 30 gramos o menos de marihuana. Para calificar para la exención, el solicitante deberá persuadir a las autoridades de todo lo siguiente:
- O la violación involucró la prostitución, o tuvo lugar más de 15 años antes de la fecha de la solicitud de visa, admisión o ajuste de estatus del extranjero.
- Admitir al solicitante en los Estados Unidos de tal extranjero no sería contrario al bienestar nacional, la seguridad o la seguridad de los Estados Unidos.
Consulte Presentación de una exención I-192: «Perdón» de inadmisibilidad de EE. UU . para obtener información sobre cómo obtener una de estas exenciones.
Consulte a un abogado
No confíe únicamente en este resumen para analizar su caso. De hecho, si ha sido arrestado por un delito y espera obtener un beneficio de inmigración de los EE . UU ., como una tarjeta verde , o si ya tiene un delito en su registro , será esencial que consulte con un abogado de inmigración con experiencia antes de ir. adelante con su solicitud.