Una pregunta importante para muchas personas que solicitan la residencia legal en los EE. UU. (una tarjeta verde) mientras ya viven o se quedan en los EE. UU. es: ¿Tendré que salir de los Estados Unidos mientras espero que se procese mi solicitud?
La respuesta corta es: depende.
Algunas personas pueden permanecer en los EE. UU. durante todo el período de solicitud de una tarjeta verde de los EE. UU. Otros deben salir de los EE. UU., ya sea mientras esperan que haya una visa disponible (lo que puede llevar años en algunos casos) o para asistir a su entrevista de visa de inmigrante, que es el último paso importante en el proceso de inmigración. Abordaremos ambas situaciones a continuación.
Nota: si aún no vive en los EE. UU., este artículo no se aplica a usted. Las autoridades de inmigración prefieren que espere fuera de los EE. UU. durante todo el período de solicitud de la tarjeta verde y, finalmente, asista a una entrevista en un consulado de los EE. UU. en su país de origen, donde recibirá una visa de inmigrante. Con esa visa, puede ingresar a los EE. UU. y convertirse en residente permanente legal o titular de una tarjeta verde.
Los solicitantes de la tarjeta verde que esperan las fechas de prioridad actuales podrían tener que abandonar los EE. UU.
El primer tema a considerar es: ¿Tiene una visa de inmigrante o una tarjeta verde inmediatamente disponible para usted? Esto depende de la categoría en la que presente la solicitud y de qué país sea.
Personas para quienes las visas están disponibles de inmediato
Una visa de inmigrante está disponible de inmediato si usted es pariente inmediato de un peticionario ciudadano de los EE. UU. (usted es el cónyuge , padre o hijo soltero menor de 21 años del ciudadano) o si está solicitando en base a haber recibido asilo o estatus de refugiado en los EE. UU .; o si está solicitando la residencia de ciertos otros miembros de la familia (en las llamadas categorías de «preferencia») oa través de un empleador estadounidense en una categoría en la que hay menos solicitantes cada año que el número de visas disponibles.
En los casos anteriores, la cuestión de si necesita salir de los EE. UU. es simplemente una cuestión de si puede solicitar su tarjeta de residencia sin salir de los EE. UU., a través del procedimiento conocido como «ajuste de estatus» en lugar de usar el procedimiento procesamiento, que discutiremos en la siguiente sección, a continuación.
Personas para quienes las visas NO están disponibles de inmediato
Si, por el contrario, está solicitando una tarjeta de residencia a través de un familiar o empleador y su categoría de elegibilidad lo convierte en un beneficiario «preferencial», entonces una visa NO estará disponible de inmediato a menos que haya suficiente para entregar ese año. . El problema es que los límites anuales de visas en estas categorías a menudo crean una lista de espera.
Su peticionario (miembro de la familia o empleador) habrá iniciado el proceso de solicitud de la tarjeta verde por usted, presentando una petición en el Formulario I-130 o I-140 con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. Una vez que se apruebe la petición, recibirá una «Fecha de prioridad» o un lugar en la lista de espera. Consulte Cómo determinar su fecha de prioridad para fines de inmigración para comprender mejor este proceso. La clave a tener en cuenta es que no recibe ningún derecho a permanecer en los EE. UU. mientras espera que su fecha de prioridad se actualice.
A menos que ya tenga una visa o un estatus migratorio que le permita permanecer legalmente en los EE. UU., debe (como beneficiario preferencial cuya fecha de prioridad no es actual) abandonar los EE. UU. y esperar para solicitar su tarjeta verde a través de un consulado de los EE. UU. ( tramitación consular ).
Si no se va y pasa tiempo en los EE. UU. ilegalmente, pone en riesgo su derecho a recibir la tarjeta verde y podría ser declarado inadmisible al solicitar la residencia en los EE. UU. (al menos por un período de años).
Los solicitantes de la tarjeta verde deben ser elegibles para ajustar el estado para evitar asistir a la entrevista de visa en el consulado de EE. UU. en el extranjero
Digamos que no solo es elegible para una tarjeta verde de los EE. UU., sino que tiene una fecha de prioridad actual o es elegible inmediatamente para una visa (y, por lo tanto, una tarjeta verde). Eso no significa necesariamente que se le permitirá completar el proceso de solicitud en los EE. UU., haciendo lo que se denomina » ajuste de estado «. Para ser elegible para el ajuste de estatus:
- Debe estar actualmente en los Estados Unidos.
- No debe haber ingresado a los EE. UU. como tripulante extranjero, en tránsito sin visa («TWOV») o bajo el Programa de Exención de Visa ( VWP ).
- Si su elegibilidad se basa en el estatus de asilo o refugiado, debe haber esperado un año desde su aprobación de asilo o su entrada a los Estados Unidos con estatus de refugiado.
- No debe haber ingresado a los EE. UU. sin inspección (ilegalmente). (Hay una excepción para los asilados ).
- Debe (con algunas excepciones) tener un estado de visa válido (incluido que no haya violado los términos de su visa, por ejemplo, al abandonar la escuela si tenía una visa de estudiante F-1 o al trabajar sin autorización), y no haberse quedado más allá de la fecha de vencimiento de su estadía permitida. Una de las principales excepciones es para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses, a quienes se les permite ajustar el estatus incluso si han violado los términos de una visa o se han quedado más tiempo (pero no si ingresaron a los EE. UU. sin inspección).
Si no es elegible para ajustar debido a una entrada ilegal u otra violación de visa, existe una pequeña posibilidad de que aún pueda ajustar si se ajusta a una ley anterior llamada 245 (i). Permite el ajuste de estatus, previo pago de una multa de $1,000, a personas que:
- el beneficiario de una visa de inmigrante o una petición de certificación laboral (incluyendo I-140, I-130, I-360 o I-526) que se presentó el 30 de abril de 2001 o antes, o
- si la petición fue presentada entre el 14 de enero de 1998 y el 30 de abril de 2001, y el solicitante también puede probar haber estado físicamente presente en los Estados Unidos el 21 de diciembre de 2000.
Si, de hecho, es elegible para ajustar el estado , entonces tendrá derecho a permanecer en los EE. UU. tan pronto como su solicitud haya sido enviada al USCIS y haya acusado de recibo.
Suponiendo que solicitó un permiso de trabajo en el Formulario I-765 (documento de autorización de empleo o EAD) junto con su solicitud de ajuste de estado, USCIS debería enviarle uno bastante pronto, lo que le permitirá trabajar mientras espera la entrevista de AOS donde su solicitud será decidirse.
Si no tiene estatus en este momento (no tiene derecho legal a estar en los EE. UU.) y, sin embargo, planea solicitar un ajuste de estatus, intente presentar su solicitud rápidamente. De lo contrario, si lo arrestan, deberá presentar su solicitud en la corte de inmigración y podría ser deportado.
Esta es un área legal difícil, y es mejor averiguar si usted encaja dentro de una de las excepciones anteriores con la ayuda de un abogado.
Si necesitas ayuda
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