Si se le ha otorgado asilo en los Estados Unidos, ya sea después de una solicitud afirmativa en la oficina de asilo o una solicitud defensiva en la corte de inmigración , ha obtenido importantes derechos nuevos con respecto a:
- permanecer en los Estados Unidos
- solicitar que los miembros de su familia cercana puedan unirse a usted
- solicitar un permiso de trabajo que le permita aceptar trabajos con empleadores estadounidenses
- viajar dentro y fuera de los EE. UU.
- recibir servicios y asistencia social, y
- eventualmente solicitando una tarjeta verde estadounidense (residencia permanente legal) y luego la ciudadanía estadounidense.
Revisaremos todo esto aquí, y también discutiremos sus nuevas responsabilidades.
Permanecer en los EE. UU. con una concesión de asilo
Después de recibir el asilo, eres lo que se llama un asilado. En este estado, se le permite permanecer indefinidamente en los Estados Unidos; o al menos, hasta que las condiciones en su país de origen mejoren y ya no tenga miedo de regresar allí. (El riesgo de dicho cambio es una buena razón para solicitar la residencia permanente legal en los EE. UU. tan pronto como sea elegible, como se explica a continuación).
Para probar su condición de asilado, debe recibir varios documentos; ya sea un aviso de aprobación de la Oficina de Asilo o una decisión del juez de la Corte de Inmigración, así como una tarjeta pequeña (pero importante) llamada registro de Entrada/Salida I-94.
Con su I-94, puede solicitar una tarjeta de Seguro Social de EE. UU., que deberá mostrar a los empleadores para que puedan ver su derecho a trabajar y puedan realizar las deducciones de impuestos requeridas de su cheque de pago. Para solicitar una tarjeta de Seguro Social, vaya a www.ssa.gov .
Cómo los asilados pueden reunirse con familiares en el extranjero
Es posible que ya haya obtenido asilo para miembros de la familia (cónyuge e hijos solteros menores de 21 años) que estaban en los EE. UU. con usted y que estaban incluidos en su solicitud de asilo (nombrados en el Formulario I-589 ).
Sin embargo, si algunos de sus familiares cercanos permanecieron en el extranjero hasta ahora, puede solicitar que se unan a usted o que reciban lo que se denomina «estatus de asilo derivado». Tenga en cuenta que las personas deben haber calificado como su cónyuge o hijo en la fecha en que se le otorgó el asilo y la relación debe continuar existiendo hoy. En otras palabras, no puede casarse o adoptar a alguien ahora y reclamarlo como su derivado. Tampoco puede traer a un cónyuge de quien se haya divorciado.
Para solicitar el estatus de asilo derivado, prepare y envíe el Formulario I-730 de USCIS, Petición de familiar de refugiado y asilado, al Centro de servicio de USCIS Nebraska. El formulario está disponible para su descarga gratuita en la página I-730: Petición de familiar de refugiado/asilado de USCIS .
Hay una fecha límite: debe presentar un formulario I-730 para cada miembro de la familia que califique dentro de los dos años posteriores a la fecha en que se le otorgó el asilo. Si se ha perdido esa fecha, hable con un abogado. Es posible que USCIS haga una excepción y extienda este período de tiempo por razones humanitarias.
También esté preparado para que tanto usted como los miembros de su familia asistan a entrevistas antes de su aprobación, principalmente para demostrar que están relacionados con usted y que no presentan ningún riesgo de seguridad. Estos se llevarán a cabo en una oficina de USCIS o en una embajada o consulado de EE. UU. en el extranjero, según quién viva en dónde.
Cómo los asilados pueden solicitar un permiso de trabajo de EE. UU.
Como asilado, tiene derecho a recibir autorización de trabajo en los Estados Unidos . Esto le otorga una práctica tarjeta de identificación con foto, que usará para mostrar a los empleadores (ya otros) quién es usted y que tiene permiso para trabajar.
Si fue otorgado por la Oficina de Asilo, esa oficina debe ayudar a organizar el envío de una solicitud a USCIS en su nombre, en el Formulario I-765. De lo contrario, debe completar y enviar el Formulario I-765 al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE. UU. (USCIS), que le enviará una tarjeta de identidad con foto.
Para obtener más información sobre cómo completar y enviar el Formulario I-765, consulte Cómo solicitar un permiso de trabajo de EE. UU. (EAD) . No se requiere tarifa con su primer I-765.
Responsabilidad de los asilados de pagar impuestos en EE. UU.
Como residentes de los Estados Unidos, los asilados deben pagar impuestos sobre la renta y otros. Las declaraciones de impuestos y (si ganó lo suficiente) el pago de impuestos al gobierno federal y estatal deben presentarse al IRS cada 15 de abril.
Las agencias sin fines de lucro podrían ayudarlo con su declaración de impuestos a bajo costo o de forma gratuita.
Cómo los asilados pueden viajar dentro y fuera de los Estados Unidos
Los asilados pueden viajar fuera de los Estados Unidos. Sin embargo, incluso si ya tiene su propio pasaporte, deberá obtener un Documento de viaje para refugiados para usarlo cuando vuelva a ingresar a los Estados Unidos.
Puede solicitar esto preparando y presentando el Formulario I-131 de USCIS . Está disponible para su descarga gratuita en el sitio web de USCIS . Si no tiene su propio pasaporte, este documento será aceptado por otros países como un pasaporte equivalente.
Una precaución importante: no viaje de regreso al país del que obtuvo asilo. Si lo hace, es posible que se descubra que ha renunciado a su condición de asilado, porque ya no teme ser perseguido allí .
Cómo y cuándo los asilados pueden solicitar una tarjeta verde de EE. UU.
Como asilado, puede solicitar el estatus de residente permanente legal de los EE. UU. (una » tarjeta verde «) después de haber estado físicamente presente en los Estados Unidos durante un año a partir de la fecha en que se le otorgó el asilo.
Para aplicar, debe pasar por un procedimiento conocido como «ajuste de estatus». Deberá enviar por correo el Formulario I-485 de USCIS, Solicitud para registrar la residencia permanente o ajustar el estado, junto con varios formularios, documentos y una tarifa .
A diferencia de muchos solicitantes, los asilados NO necesitan superar el posible motivo de inadmisibilidad de «carga pública» y, por lo tanto, no necesitan encontrar a alguien que presente una Declaración jurada de apoyo en su nombre.
Prepare uno de estos paquetes de ajuste de estado para usted y uno para cada miembro de la familia que califique. Si tiene un hijo que cumplirá 21 años antes de completar el proceso de ajuste, no se preocupe: el hijo seguirá siendo clasificado como niño para efectos de obtener una tarjeta verde si era menor de 21 años. en la fecha en que presentó la solicitud de asilo.
Cómo y cuándo los titulares de la tarjeta verde que eran asilados pueden solicitar la ciudadanía estadounidense
Después de cinco años como residente permanente, puede solicitar la ciudadanía estadounidense . Y hay buenas noticias: un año de su condición de asilado cuenta para estos cinco años. (De hecho, si observa su tarjeta de residencia, verá que USCIS ya ha realizado este cálculo por usted y ha retrocedido un año su fecha de admisión como residente permanente. Consulte Cuándo puede solicitar un asilado o refugiado Ciudadanía estadounidense para más detalles).
Otros Beneficios del Estatus de Asilado en los Estados Unidos
Los asilados son elegibles para solicitar ciertos tipos de asistencia médica y en efectivo, asistencia para la búsqueda de empleo, orientación profesional y más. Para obtener más información, comuníquese con la Oficina de Reasentamiento de Refugiados u ORR . Si bien no es elegible para todos los beneficios que son los refugiados (los refugiados son personas a las que se les otorgó el estatus antes de llegar a los EE. UU.), sí es elegible para algunos de ellos y para recibir ayuda de la ORR.
Sus responsabilidades como asilado en los Estados Unidos
Como asilado, también debe ser consciente de sus responsabilidades en virtud de la legislación estadounidense. Una importante es que notifique a USCIS de cualquier cambio en su dirección. Debe hacerlo dentro de los diez días posteriores a la mudanza utilizando el Formulario AR-11 , Tarjeta de cambio de dirección de extranjero (que puede enviarse a USCIS en línea).
Si usted es un asilado masculino entre las edades de 18 y 26 años, debe registrarse para el Servicio Selectivo de EE. UU. Esta es la lista de personas que pueden ser llamadas en un reclutamiento militar. Inicie sesión en el sitio web del Servicio Selectivo o recoja un formulario de registro de «devolución por correo» del Servicio Selectivo en la oficina de correos de EE. UU. más cercana.
Por supuesto, también debe cumplir con otras leyes de los EE. UU., por ejemplo, presentar una declaración de impuestos anual de los EE. UU. (si está obteniendo ingresos) y no cometer ningún delito .
El incumplimiento de estas responsabilidades podría resultar en la pérdida de su estatus y derecho a permanecer en los Estados Unidos.