El Formulario I-129 , Petición para un trabajador no inmigrante, es un formulario del gobierno de los EE. UU. que deben presentar los empleadores de los EE. UU. que patrocinan a ciudadanos extranjeros para trabajar en los Estados Unidos. Además del formulario principal, los empleadores deberán completar el suplemento que corresponda a la categoría de visa que se solicita.
Por ejemplo, si presenta una petición para un trabajador de categoría E-1, el empleador debe presentar las páginas iniciales, Partes 1 – 8 del I-129, y también el primer suplemento (páginas nueve y diez de la versión 2021 del formulario ).
Esta guía cubre los complementos más utilizados, con instrucciones paso a paso para las partes clave. Para obtener información legal y ayuda para completar el formulario I-129, consulte esta página .
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- Suplemento para la clasificación E1/E2
- Suplemento para la clasificación H
- Suplemento para la recopilación de datos H-1B
- Suplemento para la clasificación O y P
- Suplemento para la clasificación L
- Suplemento para la Clasificación R-1
- Suplemento de acuerdo comercial (para clasificación de visa basada en un acuerdo de libre comercio)
Suplemento de finalización para la clasificación E1/E2
El Suplemento de Clasificación I-129 E-1/E-2 del Formulario I-129 de USCIS debe completarse cuando un ciudadano extranjero ya se encuentra en los Estados Unidos y busca cambiar o extender el estado en una de las siguientes clasificaciones de visa:
- Comerciante por tratado E-1
- Inversionista del Tratado E-2, o
- E-2 CNMI (Comunidad de las Islas Marianas del Norte) Inversionista.
Estas clasificaciones de visa se basan en tratados de amistad, comercio y navegación entre los Estados Unidos y el país del cual el beneficiario es nacional. El Departamento de Estado mantiene una lista en línea de países elegibles para tratados .
Las primeras cuatro preguntas del Suplemento de clasificación E-1/E-2 identifican al peticionario (es decir, el empleador), el beneficiario, la clasificación de la visa solicitada y el país del tratado. La quinta pregunta indaga si al peticionario le gustaría que USCIS determine si los cambios propuestos en las condiciones de trabajo del empleado son «sustanciales» y, por lo tanto, requieren una petición enmendada; aunque la mayoría de los empleadores estarían mejor atendidos consultando con un abogado de inmigración que presentando esa pregunta al USCIS.
Las secciones restantes buscan establecer la elegibilidad para la clasificación de visa solicitada. Se deberá presentar documentación sustancial con la petición para respaldar toda la información provista en este suplemento.
Sección 1 – Información sobre el empleador fuera de los Estados Unidos
La sección uno de este suplemento debe completarse si el beneficiario viene a los Estados Unidos como empleado del país del tratado. El empleador debe proporcionar información básica sobre el negocio además de identificar su principal producto, mercancía o servicio. También debe proporcionar el título del beneficiario, funciones laborales y años de empleo.
El empleador debe tener cuidado al describir la experiencia del beneficiario con la empresa. Las regulaciones establecen que los empleados pueden venir a los Estados Unidos en la clasificación de visa E-1 o E-2 solo si están empleados como gerente, supervisor o ejecutivo, o si tienen calificaciones especiales que hacen que sus servicios sean esenciales para el funcionamiento de la empresa.
Si el beneficiario es un gerente, supervisor o ejecutivo, el empleador debe demostrar que los deberes del trabajo brindan el control y la responsabilidad finales de la operación general del empleador o un componente principal de la misma. Si el beneficiario es un empleado no supervisor con calificaciones especiales, el empleador debe demostrar la singularidad de las habilidades y la experiencia del beneficiario y cómo son indispensables para el éxito del negocio.
Sección 2 – Información adicional sobre el empleador estadounidense
La sección dos de este suplemento solicita información sobre el empleador en los Estados Unidos. Uno de los principales factores de elegibilidad para las clasificaciones de visa E-1 y E-2 es que el empleador en los Estados Unidos (ya sea un individuo o una empresa) comparta la misma nacionalidad que el beneficiario. Las preguntas 1 a 3 de esta sección buscan establecer esto al identificar la relación entre las empresas extranjeras y estadounidenses y al identificar la nacionalidad y el estado migratorio de los propietarios.
Si el empleador es un individuo, esa persona debe estar en los Estados Unidos con el estatus E-1 o E-2 o, si está fuera de los Estados Unidos, ser elegible para el estatus E-1 o E-2. De manera similar, si el empleador es una empresa, al menos el 50% de sus propietarios deben compartir la nacionalidad del beneficiario y estar en los Estados Unidos en estatus E-1 o E-2 o, si está en el extranjero, ser elegible para E-1 o Estado E-2. En los casos en que el propietario sea residente permanente legal de los Estados Unidos y ciudadano del país del beneficiario, la propiedad de esa persona no se contará para establecer la nacionalidad de la empresa.
Las preguntas 4 a 6 solicitan los activos, el patrimonio neto y los ingresos anuales netos de la empresa estadounidense.
La pregunta 7 busca información sobre la composición actual de empleados de la empresa que ya se encuentran en los Estados Unidos con estatus E o L, así como el número total de empleados que son gerentes, supervisores, ejecutivos o tienen calificaciones especiales. La pregunta 8 busca establecer la elegibilidad del beneficiario para el puesto patrocinado al identificar la cantidad de empleados que supervisaría o las calificaciones especiales que son esenciales para la operación del negocio.
Sección 3 – Comerciante por Tratado E-1
Esta sección debe completarse solo si el beneficiario busca la clasificación de visa E-1.
Hay tres preguntas que identifican el comercio/negocio bruto anual de la empresa estadounidense y el porcentaje del comercio bruto total entre los Estados Unidos y el país del tratado aplicable. USCIS busca identificar si el volumen de comercio internacional entre los Estados Unidos y el país del tratado es sustancial. Sustancial se ha definido como una cantidad de comercio suficiente para asegurar un flujo continuo de comercio internacional entre los dos países. El comercio internacional de la empresa también debe ser más del 50% con el país del tratado.
Sección 4 – Inversionista del Tratado E-2
Esta sección debe completarse solo si el beneficiario busca la clasificación de visa E-2 . Solicita la inversión total realizada en efectivo, equipo, inventario o locales, con una sección para identificar cualquier inversión que no entre en una de estas categorías. USCIS está buscando una inversión sustancial. Sustancial se determina mediante la siguiente prueba:
- la cantidad de fondos calificados invertidos contra el costo total de comprar o crear el negocio
- la cantidad normalmente considerada suficiente para asegurar el compromiso financiero del inversionista para la operación exitosa del negocio, y
- una magnitud de inversión para respaldar la probabilidad de que el inversionista desarrolle y dirija con éxito la empresa.
Completar el Suplemento del Acuerdo Comercial
El Suplemento del Acuerdo Comercial I-129 debe ser completado por los empleadores que patrocinan a ciudadanos extranjeros en una clasificación de visa de no inmigrante basada en un acuerdo de libre comercio entre los Estados Unidos y el país de ciudadanía del beneficiario. Está destinado a ser incluido con el Formulario I-129 de USCIS, Petición para un trabajador no inmigrante.
Las dos primeras preguntas identifican al empleador y al beneficiario. Las preguntas 3 y 4 indagan si el empleador es un empleador estadounidense o extranjero, porque a diferencia de la mayoría de las clasificaciones de visas de no inmigrantes, los empleadores extranjeros son elegibles para patrocinar a ciudadanos extranjeros para que trabajen en los Estados Unidos bajo una de estas clasificaciones de visas.
Sección 1 – Información sobre la prórroga o modificación solicitada
La Sección 1 de este suplemento le pide al empleador que verifique la clasificación de visa aplicable del tratado de libre comercio. Estas clasificaciones incluyen:
- Clasificación de visa TN1 para ciudadanos de Canadá
- Clasificación de visa TN2 para ciudadanos de México
- Clasificación de visa H1B1 para ciudadanos de Chile
- Clasificación de visa H1B1 para ciudadanos de Singapur.
Las clasificaciones de visa TN y H-1B1 son alternativas a la clasificación de visa H-1B , que está reservada para ciudadanos extranjeros elegibles que vienen a los Estados Unidos para trabajar en una ocupación especializada. Los ciudadanos de Canadá, México, Chile y Singapur también son elegibles para la clasificación de visa H-1B. Los empleadores, por lo tanto, no necesitan completar este suplemento si patrocinan a un beneficiario de uno de estos países para la clasificación H-1B.
Secciones 2 y 3 – Firma
La Sección 2 incluye una declaración para que el empleador la firme, certificando que la petición y la evidencia de respaldo son verdaderas y correctas. Un funcionario designado por el empleador debe firmar esta sección, preferiblemente con tinta negra.
La Sección 3 debe firmarse solo si la petición fue preparada por una persona que no firmó la segunda parte. Si el empleador contrató a un abogado para preparar la petición, el abogado debe firmar aquí, preferiblemente con tinta negra.
Suplemento de finalización para la clasificación H
El Suplemento I-129 para la Clasificación H debe ser completado por los peticionarios del empleador que patrocinan a un ciudadano extranjero en cualquier clasificación de visa H primaria. Estas clasificaciones incluyen H-1B, H-2A, H-2B y H-3. (Consulte también Cómo mejorar sus cambios para obtener una visa H-1B ).
Las preguntas iniciales de este suplemento deben ser respondidas por todos los peticionarios H. Estos identifican al peticionario, el beneficiario extranjero, la clasificación que se busca, si el beneficiario está sujeto ahora o anteriormente al límite de Guam-CNMI (con respecto a ciertos trabajadores H-1B y H-2B en Guam y la Mancomunidad de las Marianas del Norte). Islas), y si el beneficiario es propietario de alguna parte del empleador/peticionario.
El peticionario también debe enumerar las fechas en que el beneficiario ha estado en los Estados Unidos en un estado principal H o L (no como cónyuge o hijo dependiente) para determinar cuánto tiempo H le queda al beneficiario antes de alcanzar el máximo permitido bajo esa visa clasificación.
El tiempo de permanencia en un estatus principal L es relevante porque se resta de los seis años permitidos para la clasificación H-1B. Si el beneficiario nunca ha estado en los Estados Unidos en un estado principal H o L, esta sección se puede dejar en blanco. Como se señaló anteriormente, no es necesario mencionar el tiempo pasado en un estado H dependiente.
Para los empleadores que enviaron entradas electrónicas a la «lotería» de registro anual H-1B (descrito en Pasos que los empleadores deben tomar para contratar a un trabajador H-1B: descripción general ) y que recibieron una notificación de que USCIS seleccionó su entrada, incluirán el número de selección de registro en la pregunta 5 de la página 13.
El resto del suplemento se divide en diferentes secciones específicas para cada clasificación H. El patrono-peticionario deberá completar y radicar únicamente la sección correspondiente a la clasificación H que solicita.
Sección 1 – Clasificación H-1B
La sección uno debe ser completada por los peticionarios que solicitan que un trabajador-beneficiario reciba la clasificación H-1B. Esta sección solicita una descripción de los deberes laborales propuestos y la experiencia laboral previa del beneficiario. El peticionario puede hacer referencia a la carta de apoyo H-1B, para evitar enumerar todas las funciones laborales en el espacio proporcionado. Asimismo, la carta de apoyo puede detallar la historia laboral del beneficiario y ser referenciada en el espacio previsto para la experiencia laboral previa.
Esta sección también incluye declaraciones importantes que el peticionario debe revisar y firmar. Un error común que cometen los peticionarios es no firmar todas las declaraciones. La mayoría de los peticionarios deberán proporcionar al menos dos firmas relacionadas con el compromiso de pagar los salarios del beneficiario mientras esté empleado en el estado H-1B y ofrecer transporte de regreso al último país de residencia del beneficiario en el extranjero si el empleador termina el empleo del beneficiario. Se requiere una tercera firma si el beneficiario trabajará en un proyecto del Departamento de Defensa de EE. UU.
Sección 2 – Clasificación H-2A o H-2B
La sección dos debe ser completada por los peticionarios que solicitan que un trabajador reciba la clasificación H-2A o H-2B. El estatus H-2A está reservado para trabajadores agrícolas temporales, mientras que el estatus H-2B está reservado para trabajadores no agrícolas temporales. En esta sección, el peticionario debe proporcionar información sobre su necesidad temporal para el beneficiario.
El peticionario también debe revelar el país de ciudadanía del beneficiario. Solo ciertos países pueden participar en los programas H-2A y H-2B. En el sitio web de USCIS se proporciona una lista de países elegibles para H-2A y H-2B . El peticionario debe revisar esta lista antes de completar el formulario. Si el beneficiario no es de uno de estos países, deberá completar las preguntas 5 y 6. La pregunta 5 solicita la información biográfica del beneficiario.
La pregunta 6 indaga sobre la estadía previa del beneficiario en los Estados Unidos con estatus H-2A o H-2B. Si el beneficiario ha tenido uno de estos estados en el pasado, se deberá proporcionar evidencia de que el beneficiario mantuvo un estatus migratorio legal durante ese tiempo.
También se deberá proporcionar evidencia de que el peticionario no pudo encontrar un trabajador calificado de un país elegible y que el interés de los EE. UU. se beneficiará al otorgarle el estatus solicitado. Si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional está de acuerdo en que es de interés del país otorgar al beneficiario el estatus H-2A o H-2B, la petición puede ser aprobada.
Las preguntas 7 a 10 se refieren al uso que hizo el peticionario de un servicio de contratación o colocación para ubicar al beneficiario. Si el beneficiario pagó una tarifa como resultado del servicio utilizado, el peticionario debe reembolsar la tarifa. Estas preguntas buscan aclarar que el peticionario ha cumplido con este requisito.
La pregunta 11 indaga sobre las «interrupciones» (tiempo fuera de los EE. UU.) en la estadía del trabajador para determinar cuánto tiempo H restante está disponible.
La pregunta 12 requiere que los peticionarios H-2A incluyan su información de E-Verify. E-Verify es un programa en línea que permite a los empleadores averiguar si sus empleados son elegibles para trabajar en los Estados Unidos.
El peticionario debe leer detenidamente la declaración de la página 17 antes de firmar el Suplemento de clasificación H. Incluye los términos y condiciones que el peticionario debe cumplir con respecto a las visitas al sitio y los requisitos de presentación de informes. Los peticionarios deben tener cuidado de firmar todas las líneas de firma relevantes.
Sección 4 – Clasificación H-3
Esta sección debe ser completada por un peticionario que patrocine a un ciudadano extranjero como aprendiz o visitante de intercambio de educación especial en estado H-3. Un peticionario H-3 no puede ser un empleador si no tiene la intención de emplear al beneficiario en el extranjero después de completar el programa de capacitación.
Esta sección incluye una serie de preguntas sobre la formación del beneficiario. El peticionario debe proporcionar una explicación completa de las respuestas a las preguntas según corresponda para demostrar los motivos de la capacitación, cómo el beneficiario reanudará su empleo en el extranjero después de la capacitación y qué beneficio recibe el peticionario al brindar la capacitación. Las explicaciones se pueden proporcionar en una carta formal adjunta a la petición I-129 como documento de respaldo. Los peticionarios H-3 no están obligados a firmar el Suplemento de clasificación H.
Suplemento de finalización para la recopilación de datos H-1B
El Suplemento I-129 para la recopilación de datos H-1B debe ser completado por los empleadores que patrocinan a un ciudadano extranjero para una visa H-1B o H-1B1 en el Formulario I-129. Este formulario complementario recopila datos sobre el empleador y el extranjero beneficiario para determinar:
- si el empleador debe cumplir con las reglas adicionales para los dependientes de H-1B
- si el empleador está exento de pagar la tarifa de la Ley de Mejora de la Fuerza Laboral y Competitividad Estadounidense (ACWIA, por sus siglas en inglés), y
- si la petición está sujeta al tope H-1B.
Sección 1- Información General
La Sección 1 de este suplemento hace una serie de preguntas para identificar si un empleador es «dependiente» H-1B (al llegar a un cierto número de trabajadores H-1B en comparación con su fuerza laboral general) o si el gobierno ha determinado que es un «violador deliberado» de las reglas H-1B. Los empleadores deben estar familiarizados con lo que es un empleador dependiente H-1B para responder estas preguntas. Un empleador dependiente H-1B es uno que:
- emplea a 25 o menos empleados de tiempo completo en los Estados Unidos con al menos ocho en estado H-1B
- emplea entre 26 y 50 empleados de tiempo completo en los Estados Unidos con al menos 13 en estado H-1B; o
- emplea a más de 51 empleados en los Estados Unidos con al menos el 15% en estado H-1B.
Los empleadores dependientes de H-1B, y aquellos que se determine que son infractores intencionales, están sujetos a reglas adicionales. Estas reglas incluyen la presentación de un certificado de que los trabajadores estadounidenses no están siendo desplazados y que el empleador hizo un esfuerzo de buena fe para reclutar trabajadores estadounidenses antes de presentar la petición H-1B. Esta sección pregunta si el beneficiario H-1B (el trabajador) está exento del requisito de certificación de dependiente H-1B. Los beneficiarios estarán exentos si tienen una maestría o grado superior en una especialidad relacionada con la ocupación, o están recibiendo un salario anual de al menos $60,000.
Las preguntas restantes se refieren a la educación y ocupación del beneficiario. La mayoría de estas preguntas son sencillas y el empleador debe recordar lo siguiente para evitar confusiones:
Sección 2- Exención y/o Determinación de Cargos
La Sección 2 de este suplemento le hace al empleador una serie de preguntas para determinar si está exento de pagar la tarifa ACWIA. La tarifa de ACWIA es de $1,500 para empleadores que tienen más de 25 empleados a tiempo completo y de $750 para empleadores que tienen menos de 25 empleados a tiempo completo (cifras de 2022).
Si el empleador responde afirmativamente a alguna de las preguntas de la Sección 2, está exento del pago de la tarifa por esta petición. Los empleadores que están exentos de pago incluyen instituciones de educación superior, entidades relacionadas o afiliadas a instituciones de educación superior y ciertas organizaciones sin fines de lucro. El paquete de instrucciones I-129 define qué tipos de organizaciones sin fines de lucro califican para la exención.
Los empleadores que presentan la petición I-129 para corregir un error o modificar una petición anterior también están exentos de pagar la tarifa ACWIA siempre que no soliciten una extensión de estadía para el trabajador. La tarifa ACWIA debe pagarse solo por la petición inicial y la primera extensión de estadía para el mismo trabajador/beneficiario.
Sección 3- Información sobre limitaciones numéricas
La Sección 3 incluye una serie de declaraciones para determinar si la petición está sujeta al tope anual H-1B. Si alguna de estas declaraciones se aplica a la petición, no estará sujeta al límite H-1B.
El límite H-1B fue establecido por el gobierno federal para limitar la cantidad de peticiones H-1B otorgadas cada año. Cierto número de solicitudes están reservadas para beneficiarios que tienen un grado de maestría o superior relacionado con la ocupación. Los beneficiarios a los que se les otorgó el estatus H-1B en los seis años anteriores a la presentación de la petición no estarán sujetos al tope. El propio empleador puede estar exento del tope si cumple con ciertos criterios, que se describen en esta sección. Los empleadores notarán que si están exentos de pagar la tarifa ACWIA, por lo general también están exentos del límite H-1B.
Sección 4- Asignación fuera del sitio de beneficiarios H-1B
La Sección 4 incluye una serie de declaraciones que deben abordar los empleadores que harán que el beneficiario trabaje no en su ubicación principal, sino fuera del sitio. Si un beneficiario H-1B trabajará en sitios adicionales durante el período H-1B, el empleador debe pagar un salario que será igual o superior al salario prevaleciente en todos los lugares donde trabajará el beneficiario.
Suplemento de finalización para la clasificación L
El Suplemento de clasificación I-129 L debe ser completado por los empleadores que patrocinan a un ciudadano extranjero en la clasificación de visa L-1A o L-1B (junto con el Formulario I-129 principal Petición para un trabajador no inmigrante que el empleador enviará a Ciudadanía de EE. UU. y Servicios de Inmigración (USCIS)). La clasificación de visa L-1 se creó para personas transferidas dentro de una empresa entre una empresa de los Estados Unidos y su matriz, subsidiaria, sucursal y/o afiliada extranjera. La visa L-1A es para transferencias de gerentes y ejecutivos, y la visa L-1B es para transferencias con conocimientos especializados.
Las dos primeras preguntas de este complemento identifican al peticionario y al beneficiario. El peticionario de la clasificación de visa L es siempre el empleador ubicado en los Estados Unidos. El beneficiario es el solicitante de la visa de nacionalidad extranjera.
La pregunta 3 le pregunta al peticionario si está presentando una petición individual o «general». Se presenta una petición individual para un cesionario extranjero específico. Se presenta una petición general cuando el empleador busca la aprobación continua para transferir empleados de su empresa matriz, sucursales, subsidiarias y/o afiliadas especificadas. Si se aprueba, una petición general permite que un cesionario de una de las empresas especificadas en el extranjero solicite una visa L-1 directamente en el consulado de EE. UU. sin tener que esperar a que USCIS apruebe una petición I-129 individual presentada en nombre de ese trabajador. El peticionario tiene que cumplir con varios requisitos reglamentarios para calificar para una petición general.
La pregunta 4 ayuda al peticionario a determinar si necesita pagar una tarifa adicional de prevención y detección de fraude ($4,000 para una visa H-1B o $4,500 para una visa L; cifras de 2022) con la petición I-129. Esta tarifa se aplica a los peticionarios que tienen más de 50 empleados en los Estados Unidos, donde más del 50% de ellos tienen estatus H-1B o L.
Sección 1 – Petición Individual
La sección uno debe completarse solo si el peticionario está presentando una petición individual. Para las Preguntas 1 y 2, el peticionario debe designar el estatus L-1 específico que busca e identificar si el beneficiario ha estado o no en los Estados Unidos con estatus L-1 o H-1B en el período de siete años anterior a la petición. . Las fechas pasadas en cualquiera de los estados deben proporcionarse en el espacio disponible. Estas fechas son importantes porque a un ciudadano extranjero se le permite un total de solo seis años en el estado H-1B, cinco años en el estado L-1B y siete años en el estado L-1A. El tiempo empleado en cualquiera de las clasificaciones de visa contará para el período total permitido.
Las preguntas 3 y 4 solicitan información básica sobre el empleador en el extranjero. Las preguntas 5 y 6 indagan sobre las fechas de empleo del beneficiario con el empleador en el extranjero y las funciones laborales durante el período de tres años anterior a la admisión a los Estados Unidos. Los cesionarios deben haber estado empleados durante un año continuo con la compañía calificada en el extranjero para ser elegibles para el patrocinio L-1 en los Estados Unidos. Su experiencia también debe reflejar que son elegibles como gerentes o ejecutivos, o como empleados con conocimientos especializados.
La pregunta 7 solicita una descripción de los deberes laborales propuestos del beneficiario en los Estados Unidos. Si el peticionario está buscando una visa L-1A, los deberes del trabajo deben establecer claramente que el beneficiario trabajará en una capacidad gerencial o ejecutiva. Si el peticionario está buscando una visa L-1B, los deberes del trabajo deben establecer claramente que el beneficiario tiene conocimientos especializados. El conocimiento especializado se define en la normativa como el conocimiento del producto, servicio, investigación, equipo, técnicas, gestión u otros intereses del solicitante, y su aplicación en los mercados internacionales. También puede incluir conocimientos avanzados o experiencia en los procesos y procedimientos del peticionario. La pregunta 8 solicita un resumen de la educación y la experiencia laboral del beneficiario.
Las preguntas 9 a 11 establecen la relación entre el peticionario en los Estados Unidos y el empleador en el extranjero. La pregunta 9 enumera las relaciones que califican para la clasificación de visa L-1; el peticionario debe identificar cuál aplica.
La pregunta 10 solicita una descripción de la propiedad accionaria y el control administrativo de cada empresa con una relación calificada.
La pregunta 11 indaga si la relación identificada entre las empresas existió durante el período de un año de empleo del beneficiario en el extranjero. Si la relación calificada fue diferente durante ese período, se debe proporcionar una explicación sobre cuál era la relación antes y cuándo cambió. También se deben incluir los documentos de respaldo de la relación anterior.
La pregunta 12 pregunta si el beneficiario viene a los Estados Unidos para abrir una nueva oficina. Si es así, se deben cumplir ciertos criterios regulatorios antes de que a la persona se le pueda otorgar el estatus L-1. La explicación requerida debe satisfacer estos criterios.
La pregunta 13 debe responderse solo si el beneficiario está siendo patrocinado para el estado L-1B. Esta pregunta indaga si el beneficiario será empleado principalmente fuera del sitio. Fuera del sitio es el sitio de un empleador que no es el peticionario. Si la respuesta es afirmativa, el peticionario debe proporcionar una explicación en el espacio provisto de por qué es necesario el empleo fuera del sitio, cómo se necesita el conocimiento especializado del peticionario para realizar las funciones y cómo el peticionario mantendrá el control suficiente sobre el beneficiario mientras trabaja fuera del sitio.
Sección 2 – Petición general
La sección dos debe completarse solo si el peticionario presenta una petición general. Un empleador es elegible para una petición general solo si tiene al menos tres sucursales, subsidiarias o afiliadas nacionales y extranjeras. El peticionario también debe haber obtenido diez aprobaciones de peticiones L-1 en el último año, tener operaciones en los EE. UU. con ingresos combinados de $25 millones o tener al menos 1,000 empleados en los Estados Unidos. Esta sección requiere que el peticionario enumere todas sus sucursales, subsidiarias y afiliadas nacionales y extranjeras que se incluirán en la solicitud de cesionarios internacionales.
Sección 3 – Tarifas Adicionales
La sección tres de este suplemento proporciona una explicación de las tarifas adicionales que debe pagar el peticionario para la clasificación de visa L-1. Los documentos de respaldo deben presentarse con la petición I-129 que dan crédito a toda la información provista en este suplemento.
Suplemento para completar la clasificación O y P
El Suplemento de clasificación I-129 O y P debe ser completado (junto con el Formulario I-129) por los peticionarios estadounidenses que patrocinan a ciudadanos extranjeros en cualquier estatus de visa principal (trabajador) O o P para participar, dar conferencias o actuar en una evento o serie de eventos en los Estados Unidos. El propósito de este complemento es notificar a USCIS de la clasificación O o P en particular que se busca y brindar información adicional necesaria para determinar la elegibilidad del beneficiario.
Las tres primeras preguntas del formulario identifican al peticionario (empleador), el beneficiario (trabajador) y la clasificación O o P que se busca en nombre del trabajador. Si el peticionario presenta una petición I-129 en nombre de un grupo, se debe proporcionar el número total de trabajadores en la Pregunta 2 en lugar del nombre del beneficiario.
Naturaleza del evento y deberes laborales
Las preguntas 4 y 5 solicitan al peticionario que describa la naturaleza del evento y las funciones que desempeñará el beneficiario. Las respuestas proporcionadas para ambas preguntas deben ser consistentes con las calificaciones del beneficiario patrocinado. La intención de las categorías de visa O y P es permitir que ciudadanos extranjeros excepcionales ingresen a los Estados Unidos temporalmente para trabajar y/o desempeñarse en la misma área en la que han desarrollado habilidades extraordinarias y/o reconocimiento internacional. Por ejemplo, se puede levantar una bandera roja si un ciudadano extranjero está siendo patrocinado como un extranjero de habilidad extraordinaria en las ciencias para realizar tareas de investigación básica en el campo de la oncología cuando la persona ha logrado un reconocimiento excepcional como líder en el campo de la diabetes. investigar.
El peticionario no necesita proporcionar una descripción exhaustiva del evento y las funciones del trabajo en el suplemento. Los documentos de respaldo deben incluir una carta de respaldo que tenga este nivel de detalle. Las respuestas dadas en el suplemento deben al menos ser consistentes con lo que se describe en la carta de apoyo.
Personal de apoyo esencial
La pregunta 6 del suplemento debe completarse cuando el peticionario está patrocinando a un beneficiario en las clasificaciones de apoyo O-2 o P. La clasificación O-2 está reservada para ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos con el único propósito de ayudar en la actuación de un artista o atleta O-1. La clasificación de apoyo P está igualmente reservada para ciudadanos extranjeros que vienen a los Estados Unidos como parte esencial e integral de la competencia o actuación de un artista o atleta P-1, P-2 o P-3.
La pregunta 6 le pide al peticionario que identifique las fechas de la experiencia laboral previa del beneficiario bajo el titular principal de la visa O-1 o P. Lo que USCIS está tratando de establecer con estas fechas es el alcance de la experiencia que el beneficiario ha tenido con el titular principal de la visa. Las clasificaciones de apoyo O y P requieren que el beneficiario tenga habilidades críticas que son parte integral del desempeño del titular principal de la visa y que no poseen los trabajadores estadounidenses.
La pregunta 7 indaga si el beneficiario posee alguna parte del peticionario. En caso afirmativo, hay una línea para explicar la propiedad.
Requisito de opinión consultiva por escrito
Las preguntas 8 y 9 del suplemento solicitan al peticionario que identifique si existe una organización laboral adecuada y si se presenta una opinión consultiva por escrito con la petición. La organización laboral (también denominada en los reglamentos como un «grupo de pares») debe estar formada por profesionales en la ocupación del beneficiario. El propósito de la opinión consultiva es proporcionar una evaluación de las calificaciones del beneficiario y del trabajo que se está realizando.
Si existe una organización laboral apropiada pero no proporciona una opinión consultiva por escrito, el peticionario deberá identificar la organización en el suplemento y enviarle una copia de la petición. USCIS se comunicará con esta organización para obtener una opinión consultiva, por lo que el peticionario debe advertirle sobre esto con anticipación.
Si no existe una organización laboral adecuada para el área en la que trabajará el beneficiario, el peticionario deberá responder no a la Pregunta 7 y N/A a la Pregunta 8 con respecto a la opinión consultiva. Se debe adjuntar un apéndice a la petición I-129 que explique que no existe una organización apropiada, y el peticionario debe presentar cartas de apoyo de expertos reconocidos en el campo que puedan dar fe de las calificaciones del beneficiario y el trabajo que se está realizando.
La Sección 2 requiere que el peticionario firme una declaración acordando proporcionar al beneficiario transporte de regreso al último condado de residencia en el extranjero si el peticionario termina el empleo del beneficiario antes del final del período de empleo solicitado.
Complemento de Suplemento para la Clasificación R-1
El Suplemento de clasificación I-129 R-1 debe ser completado (además de la Petición básica del Formulario I-129 para un trabajador no inmigrante) por un empleador peticionario de los EE. UU. que busca patrocinar a un ciudadano extranjero para que venga a los Estados Unidos en el R-1 clasificación de visa de trabajador religioso temporal . El peticionario debe ser una organización religiosa sin fines de lucro o una organización sin fines de lucro afiliada a una denominación religiosa. El beneficiario (el solicitante potencial de visa) debe usar la clasificación de visa R-1 para realizar el siguiente tipo de trabajo:
- actuar únicamente como ministro
- trabajar en una vocación religiosa, o
- trabajar en una ocupación religiosa.
El Suplemento de clasificación R-1 cubre las páginas 30 a 34 del Formulario I-129 y hace preguntas sobre la organización solicitante y el beneficiario extranjero. Estos buscan establecer tanto la elegibilidad para la clasificación de visa R-1 como la legitimidad del estatus de la organización peticionaria como una organización religiosa (o afiliada a una denominación religiosa) y las calificaciones del beneficiario.
La petición I-129 debe presentarse con documentación extensa que respalde toda la información provista en este suplemento. Se ha abusado del programa de visas para trabajadores religiosos R-1, con muchos incidentes de fraude reportados en el pasado. En consecuencia, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) examina minuciosamente estas peticiones.
Sección 1 – Testimonio del empleador
La Sección 1 del Suplemento de Clasificación R-1 consta de todas las preguntas formuladas en este suplemento. Estas preguntas constituyen un certificado de empleador que debe ser firmado por el peticionario bajo pena de perjurio según las leyes de los Estados Unidos.
Preguntas 1.a. a 1.d. solicitar información sobre el número de miembros y empleados de la organización peticionaria. Esto incluye la cantidad de empleados que han tenido R-1 o un estatus de inmigrante especial en los cinco años anteriores. El estatus de inmigrante especial se refiere a los beneficiarios de una petición de inmigrante I-360 para inmigrantes especiales. El peticionario habría presentado una petición I-360 si hubiera patrocinado a un trabajador religioso extranjero para la residencia permanente en los Estados Unidos.
La pregunta 2 identifica si el beneficiario y cualquier familiar dependiente estuvo en los Estados Unidos en estado R durante el período de cinco años anterior a la presentación de la petición. Un ciudadano extranjero puede tener el estatus R-1 por solo cinco años, y esta pregunta identifica cuánto tiempo le queda al beneficiario. Si la respuesta es afirmativa, se deben incluir las fechas de la estancia anterior en el cuadro que sigue a la pregunta.
La pregunta 3 solicita el título del puesto y un resumen de las responsabilidades de todos los empleados contratados en el lugar donde trabajará el beneficiario. Si no hay suficiente espacio para incluir a todos, adjunte un anexo con la información de los empleados restantes. El peticionario no debe omitir a ningún empleado de esta sección, independientemente de cuán triviales puedan parecer sus funciones.
La pregunta 4 indaga sobre la relación entre el peticionario y la organización religiosa del beneficiario en el extranjero. Esta relación no se requiere para la clasificación de visa R-1, pero debe divulgarse si existe. La divulgación de esta relación también establecerá el estatus legítimo del peticionario y las calificaciones del beneficiario.
Preguntas 5.a. a 5.e. Solicite la siguiente información sobre el empleo propuesto del beneficiario:
- el puesto de trabajo propuesto por el beneficiario
- las tareas diarias propuestas del beneficiario
- las calificaciones del beneficiario para el puesto
- descripción de la compensación asalariada o no asalariada que se ofrecerá al beneficiario, y
- las direcciones o lugares donde trabajará el beneficiario.
La información proporcionada para la pregunta 5 debe ser lo más detallada posible. Por ejemplo, el peticionario debe incluir un itinerario, hasta la hora si es posible, que describa las tareas diarias del beneficiario.
El peticionario también debe hacer referencia a los documentos de respaldo cuando sea apropiado hacerlo. Por ejemplo, si no se le pagará al beneficiario, se requiere que el peticionario tenga documentación que demuestre que el puesto es parte de un programa establecido para trabajo misionero temporal no remunerado que es parte de un programa internacional más amplio patrocinado por la denominación religiosa. Esta documentación debe ser referenciada en el espacio provisto para describir la compensación del beneficiario.
Las preguntas 6 a la 12 son una serie de declaraciones que el peticionario debe atestiguar. El peticionario debe leer atentamente cada afirmación y contestar con veracidad. Una respuesta negativa no necesariamente resultará en una negación. El peticionario tiene espacio para dar una explicación. Si se necesita una explicación, debe ser completa y respaldada por documentación si es posible. Si USCIS está satisfecho con la explicación y no hace que el peticionario y/o el beneficiario no sean elegibles para el estatus R-1, aún existe la posibilidad de que se apruebe la petición.
Después de la pregunta 12 está la sección de firmas. El peticionario debe comprender las sanciones por perjurio en los Estados Unidos y sentirse seguro de que toda la información proporcionada en el suplemento es veraz antes de firmar.
Sección Segunda – Certificado de Denominación Religiosa
La Sección 2 debe ser completada solo por los peticionarios R-1 afiliados a una denominación religiosa. Esta sección es un certificado de denominación religiosa que certifica que el peticionario es una organización 501(c)(3) exenta de impuestos afiliada a la denominación religiosa identificada en el suplemento. El peticionario debe comprender las sanciones por perjurio en los EE. UU. antes de firmar el certificado.
La página 35 numerada del Formulario I-129 es para peticiones R-1 cuando el peticionario patrocina a más de una persona. El peticionario completa el Anexo-1 por cada persona adicional.