Ya sean menores de edad (menores de 18 años) o adultos, se espera que los ciudadanos extranjeros abandonen los Estados Unidos al final de cualquier estadía permitida bajo una visa de no inmigrante (temporal). La fecha exacta generalmente se muestra en el Formulario I-94, una tarjeta que se coloca en el pasaporte de la persona al ingresar a los Estados Unidos, O si ingresó después de abril de 2013, lo más probable es que sea un formulario que puede imprimir en línea desde la Aduana y Sitio web de Protección Fronteriza (CBP) .
Por otro lado, los menores nacidos en el extranjero no enfrentan las mismas consecuencias por presencia ilegal que los adultos. Están exentos de ser inadmisibles por tres o diez años con base en una presencia ilegal de 180 días o más .
¿Existen consecuencias reales cuando un menor se queda más tiempo del permitido por una visa de no inmigrante? Sí, con solo excepciones limitadas, como se indica a continuación.
La visa de un menor se cancela automáticamente después de una estadía excesiva en los EE. UU.
Cuando los menores se quedan más tiempo que una visa de no inmigrante, aunque solo sea por unas pocas semanas, pueden esperar, al igual que todos los demás titulares de visas, que la visa se anulará automáticamente . (Ver INA § 222(g), 8 USC § 1202(g) .)
Si por ejemplo se tratara de una visa B-2 de múltiples entradas para visitar Estados Unidos como visitante turista, ya no serviría para futuros viajes. Además, una estadía excesiva en el registro de uno puede dificultar la obtención de muchas otras visas de no inmigrante o beneficios de inmigración en el futuro, ya que las autoridades de inmigración de los EE. UU. primero tendrán que estar convencidas de que cumplirá con los términos de su próxima visa.
Un menor podría ser arrestado y expulsado de los EE. UU. sobre la base de una estadía excesiva
Un menor que se encuentra en los Estados Unidos más allá de la fecha de vencimiento de una estadía permitida bajo una visa de no inmigrante corre el riesgo de ser arrestado por las autoridades de inmigración y puesto en proceso de deportación . Es probable que esto conduzca a la expulsión de los Estados Unidos, bajo cuyas circunstancias la persona no podrá regresar legalmente durante varios años.
Un menor no será elegible para cambiar, extender o ajustar el estado dentro de los Estados Unidos después de una estadía excesiva
Sin ninguna excepción para los menores, las personas que se han quedado más tiempo que su estatus de no inmigrante no pueden cambiar o extender su estatus dentro de los Estados Unidos. Por ejemplo, si vino a los Estados Unidos con una visa de visitante, se quedó más allá de la fecha en su I-94 y luego fue aceptado por una universidad de los EE. UU., no podrá solicitar el cambio a estudiante ( F-1 ) estado.
Es posible que pueda resolver este problema al salir de los Estados Unidos y solicitar una visa F-1 a través de un consulado de los EE. UU. en su país de origen, pero el consulado podría tomar en cuenta su estadía pasada en su contra al considerar si otorgar la visa. Después de todo, el consulado tiene que estar convencido de que volverás a tu país de origen cuando termines tus estudios, y la estadía pasada no es un buen augurio para esto. (Consulte Por qué se le puede negar una visa de estudiante de EE . UU .).
Además, las personas que se han quedado más tiempo que la visa no son elegibles para ajustar el estatus a la residencia permanente legal (obtener una tarjeta verde dentro de los EE. UU.). Las únicas excepciones son para los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses (su cónyuge , padres e hijos solteros menores de edad) y ciertas personas que tenían «derechos adquiridos» según una ley anterior, la Sección 245 (i) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), que permite el ajuste de estatus con el pago de una sanción pecuniaria.
Después de cumplir 18 años, las prohibiciones de inadmisibilidad de tres y diez años por estadías prolongadas comenzarán a aplicarse
Una persona mayor de 18 años que acumule «presencia ilegal» (por ejemplo, al quedarse más de 180 días después de la visa) y que luego abandone los EE. UU. tiene prohibido volver a ingresar durante tres años. Aquel que acumule presencia ilegal durante más de un año y luego se vaya, no podrá regresar durante diez años. (Consulte Comprensión de las prohibiciones de tres y diez años para la presencia ilegal ).
Las personas con estatus J-1 o F-1 con formularios I-94 designados como «D/S» para la «duración del estatus» no se ven afectadas por esta ley, a menos que USCIS haya determinado por separado que se han excedido en su estatus.
Como se mencionó anteriormente, el tiempo pasado como menor no cuenta para la presencia ilegal. Sin embargo, tan pronto como cumples 18 años, el tiempo comienza a acumularse (y rápido).
Si está pensando: «Bueno, dice que esta ley se aplica solo a las personas que salen de los Estados Unidos, así que simplemente no me iré, pero trataré de obtener una tarjeta verde aquí», piénselo de nuevo. Digamos que alguien quiere ofrecerle un trabajo y patrocinarlo para una tarjeta verde . En este y en la mayoría de los demás casos (con la excepción de si se convirtió en pariente inmediato de un ciudadano de los EE. UU. o fue protegido bajo la antigua Sección 245 (i) de INA , alguien que se encuentra en los Estados Unidos ilegalmente no puede solicitar una tarjeta verde sin salir primero para asistir a una entrevista en un consulado de los EE. UU. en su país de origen Es allí, en la entrevista consular, donde puede ser sancionado con una barra a su regreso.
Hay una exención disponible, pero no es fácil calificar para ella. ( Consulte Permanecer en los EE. UU. con la exención provisional de inadmisibilidad I-601A ). Es muy probable que necesite la ayuda de un abogado.
Cuándo ver a un abogado de inmigración
Si usted o un miembro de su familia se ha quedado más tiempo que una visa de EE. UU. y no está seguro de qué resultado tendrá esto en futuras solicitudes de visas o tarjetas de residencia, valdría la pena consultar con un abogado de inmigración. Después de analizar cuidadosamente su caso, el abogado podría señalarle posibilidades o excepciones de las que usted no estaba al tanto.