Si es titular de una tarjeta verde de los EE. UU. ( residente permanente legal ), el derecho a viajar fuera de los EE. UU. y regresar es uno de los privilegios que conlleva su estatus. Sin embargo, eso no significa que su reingreso a los Estados Unidos esté garantizado.
Deberá tener cuidado de traer los documentos adecuados, mantener su residencia en los EE. UU. y ser consciente de los riesgos de ser declarado inadmisible o deportable al volver a ingresar.
Documentos a llevar al viajar
Esto es lo que debe asegurarse de llevar consigo.
Pasaporte del país de origen y su tarjeta verde de EE. UU.
Aunque ahora es residente de los EE. UU., deberá traer su pasaporte extranjero cuando viaje, para poder ingresar a otros países. Una tarjeta verde de EE. UU. no es suficiente por sí sola como documento de viaje, aunque es suficiente para regresar a los Estados Unidos.
De hecho, se espera que presente su tarjeta verde válida y vigente al volver a ingresar a los Estados Unidos. (Esto también se conoce como Tarjeta de Residente Permanente o Formulario I-551).
Permiso de reingreso para viajes largos
Si cree que permanecerá fuera de los Estados Unidos durante un año o más, debe obtener un permiso de reingreso antes de salir. Consulte Proceso de permiso de reingreso para residentes permanentes de EE . UU .
Si aún no ha recibido su tarjeta verde permanente: Sello I-551
Si aún no tiene una tarjeta verde, puede viajar con un sello I-551 en su pasaporte.
O, si su tarjeta de residencia condicional ya pasó su fecha de vencimiento de dos años, deberá traer la tarjeta vencida, así como el recibo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS, por sus siglas en inglés) que demuestre que presentó su solicitud para eliminar las condiciones de residencia. (Formulario I-751 de USCIS) a tiempo y están esperando una decisión.
Si todavía está en el proceso de solicitud de la tarjeta verde: documento de libertad condicional anticipada
Si ha solicitado ajuste de estatus o asilo y su solicitud aún está pendiente con USCIS, también deberá mostrar un documento de permiso de viaje anticipado, que indica que recibió permiso para viajar sin que se cancelara su solicitud.
Es posible que ya haya recibido este permiso en forma de anotación en su permiso de trabajo (EAD); busque una línea que diga «Sirve as I-512 Advance Parole». De lo contrario, considere solicitarlo utilizando el Formulario I-131 de USCIS .
También hay una excepción al requisito de la libertad condicional anticipada: si todavía tiene un H-1, H-4, L-1, L-2, K-3, K-4, V-2 o V- 3, no necesita la libertad condicional anticipada para viajar al extranjero después de presentar una solicitud de ajuste de estatus.
Si pierde su tarjeta verde estadounidense mientras viaja: carta de transporte
Si pierde o le roban su tarjeta verde mientras se encuentra fuera de los EE. UU., comuníquese con la embajada o el consulado de los EE. UU. más cercano. Debería poder proporcionarle lo que se llama una carta de transporte del gobierno de los EE. UU., para viajar a los Estados Unidos.
Si le robaron la tarjeta verde, asegúrese de notificar a la policía local para obtener un informe policial. Esto le ayudará a convencer al consulado de que está actuando de buena fe y que, por ejemplo, no vendió su tarjeta.
Cuando llegue a los EE. UU., los funcionarios del aeropuerto, la frontera u otro punto de entrada también pueden solicitarle que complete el Formulario I-90 de USCIS: Solicitud para reemplazar la tarjeta de residente permanente y pague la tarifa correspondiente.
Si regresa después de un viaje largo: Permiso de reingreso
Si ha estado fuera durante más de un año, también necesitará un Permiso de reingreso o (si ha estado fuera durante dos años o más) una Visa de residente que regresa para volver a ingresar a los Estados Unidos. Para obtener más información sobre por qué podría necesitar uno de estos y cómo presentar una solicitud, consulte Abandono de residencia por parte de los titulares de la tarjeta verde de EE . UU .
Incluso si ha estado fuera de los Estados Unidos por menos de un año, se le puede negar el reingreso si parece que cortó los lazos con los EE. UU. y estableció su hogar en otro lugar, lo que se denomina «abandono de residencia».
Aunque las autoridades de inmigración comienzan a mirar con atención a los residentes que regresan después de viajes de seis meses o más, es técnicamente posible abandonar su residencia en los EE. UU. en tan solo un día. Se trata de su intención cuando salió de los Estados Unidos.
Los inspectores de aduanas y fronteras analizarán cosas como si usted tiene un empleo habitual en el extranjero, si los miembros principales de su familia son ciudadanos o residentes permanentes de un país extranjero y dónde viven realmente, si todavía tiene una dirección fija en los Estados Unidos, y si pasa con frecuencia largos periodos de tiempo fuera de los Estados Unidos.
Posibilidad de ser declarado inadmisible en los EE. UU.
Tal vez recuerde que, para obtener su tarjeta de residencia en primer lugar, tenía que demostrar que no era » inadmisible » por razones de condiciones de salud, condenas penales , la probabilidad de convertirse en una carga pública, etc.
Bajo ciertas circunstancias, estos motivos de inadmisibilidad se le pueden aplicar nuevamente al solicitar el reingreso a los EE. UU. Las circunstancias (que se encuentran en § 101(a)(13)(C) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, o INA, o 8 USC 1101(a)(13)(C) ) incluyen donde usted:
- ha abandonado o renunciado a su condición de residente permanente legal
- ha estado ausente de los EE. UU. por un período continuo de más de 180 días
- participó en actividades ilegales después de salir de los EE. UU.
- salió de los EE. UU. mientras estaba en proceso de deportación o extradición
- cometido uno de los delitos mencionados en § 212(a)(2) de la INA o 8 USC § 1182(a)(2) , (como un delito de bajeza moral (CMT), un delito de drogas o tráfico, múltiples delitos , prostitución, lavado de dinero, violaciones de seguridad, etc.), a menos que luego se le otorgue una reparación conforme a la Sección 212(h) o 240A(a), o
- están intentando ingresar en un momento o lugar distinto al designado por los oficiales de inmigración.
Una condena por DUI normalmente no le impedirá ingresar a los Estados Unidos. Sin embargo, si tiene algún tipo de infracción penal en su registro, no debe abandonar los EE. UU. sin consultar primero con un abogado de inmigración con experiencia.
Si se le considera inadmisible al regresar a los EE. UU., se le podría prohibir el reingreso durante varios años. Si parece que esto va a suceder, lo mejor que puede hacer es retirar su solicitud de entrada, regresar al lugar de donde vino y consultar a un abogado de inmigración antes de volver a intentarlo.
Posibilidad de ser encontrado deportable de los EE. UU.
Si las autoridades de inmigración notan, al regresar a los EE. UU., que ha hecho algo que lo hace deportable pero no inadmisible; por ejemplo, si ha sido condenado por uno de varios delitos; usted podría ser referido a la Corte de Inmigración para procedimientos de deportación . Nuevamente, definitivamente querrá consultar a un abogado de inmigración en tales circunstancias.
Obtenga más información sobre la deportación y la inadmisibilidad .