Muchos ciudadanos extranjeros que trabajan en los EE. UU. con trabajo temporal u otras visas de no inmigrantes pueden obtener tarjetas de residencia permanentes de los EE. UU. en virtud del «patrocinio del empleador». Desde el punto de vista del procedimiento, esto significa que un empleador de los EE. UU., después de algunos esfuerzos preliminares requeridos, y sin éxito, para reclutar trabajadores de los EE. UU. para el mismo trabajo ( llamado «certificación laboral» o «PERM» ), presenta una Petición I-140 para trabajador inmigrante a la ciudadanía de los EE. UU. y Servicios de Inmigración (USCIS).
El largo proceso de solicitud aumenta el riesgo de despidos
Una vez que USCIS aprueba la petición I-140 y la fecha de prioridad del extranjero se ha actualizado (lo que significa que un número de visa está disponible a pesar de los límites anuales y, a veces, de las largas esperas), el extranjero puede solicitar la tarjeta verde real. Esto se hace presentando una solicitud I-485 a USCIS.
Desafortunadamente, a veces los ciudadanos extranjeros pierden su trabajo mientras esta solicitud de tarjeta verde aún está en proceso con USCIS. Los empleadores estadounidenses no están obligados por ley a mantener a un trabajador extranjero empleado, incluso si el trabajador está esperando una solicitud de tarjeta verde. Actualmente, no hay nada que impida que un empleador despida el trabajo de un trabajador extranjero. Pero los despidos se han vuelto demasiado comunes desde el inicio de la pandemia de coronavirus o COVID-19.
Analicemos más a fondo si los solicitantes de tarjeta verde que pierden sus trabajos durante la tramitación de sus solicitudes pueden continuar en el camino para recibir una tarjeta verde estadounidense y cómo hacerlo. Este artículo también describe cómo estos solicitantes pueden mantener su estatus legal en los EE. UU. mientras esperan que se resuelva su situación laboral.
Perdí mi trabajo: ¿todavía puedo obtener una tarjeta verde de EE. UU.?
Aunque puede ser un shock perder el trabajo mientras se espera la tarjeta verde, hay buenas noticias. Para algunos, aún podría ser posible obtener la residencia en los EE. UU. La mala noticia es que es probable que el ciudadano extranjero deba comenzar todo el proceso de patrocinio del empleador nuevamente, con un nuevo empleador .
Este proceso implica no solo encontrar otro empleador estadounidense dispuesto a patrocinarlo, sino también esperar mientras ese nuevo empleador completa todo el proceso de certificación laboral (PERM) y luego presenta una nueva petición I-140 para usted. Al igual que con la petición I-140 anterior, una vez que USCIS la apruebe y su fecha de prioridad se actualice, puede presentar una nueva solicitud I-485.
Afortunadamente, si se encuentra en esta situación, podrá conservar su antigua fecha de prioridad y USCIS utilizará esta fecha para los fines de su nueva petición I-140.
Por ejemplo, si su solicitud I-485 anterior se presentó en base a un I-140 con fecha de prioridad del 1 de diciembre de 2020, podrá conservar esa fecha de prioridad con su nueva petición I-140, incluso si su nueva petición no se presenta hasta el 1 de diciembre de 2022 (o cualquier otra fecha en el futuro). Si presenta una solicitud en una categoría de alta demanda, es un gran beneficio para acelerar su solicitud.
Además, para algunos trabajadores extranjeros, NO hay ningún requisito para volver al punto de partida y comenzar todo el proceso de patrocinio de nuevo. Específicamente, esto es cierto si su solicitud I-485 (basada en su oferta de trabajo original) ha estado pendiente por más de 180 días. En ese caso, si puede encontrar un puesto de trabajo con otro empleador, y este nuevo puesto de trabajo es similar al puesto de su I-140 anterior, puede hacer uso de una ley de EE. UU. denominada AC21.
Bajo AC21, un trabajador cuya solicitud I-485 ha estado pendiente durante al menos 180 días puede cambiar de trabajo y mudarse a un empleador diferente (es decir, un empleador que no patrocinó la petición I-140 original del trabajador) y trabajar en una posición eso es similar a la posición en el I-140 anterior. Estos 180 días se cuentan a partir de la fecha de recepción de su solicitud I-485. Por ejemplo, si la fecha de recepción de su I-485 es el 1 de enero de 2022, puede usar AC21 como base para cambiar de empleador en cualquier momento después del 30 de junio de 2022, pero no antes.
Es importante destacar que puede hacer uso de las disposiciones AC21 solo si se está mudando a un puesto de trabajo que es similar al puesto de su petición I-140 original. Por ejemplo, supongamos que su I-140 original era para el puesto de programador informático. Pierde su trabajo pero puede encontrar un nuevo puesto como analista programador con otro empleador. Suponiendo que se cumplan todas las demás condiciones, debería poder aprovechar AC21 y cambiar de trabajo.
Este cambio de trabajo se conoce como «transferencia». Por lo general, la portabilidad es un proceso simple, y los trabajadores extranjeros realizan la portabilidad a diferentes empleadores todos los días. El procedimiento para notificar a USCIS de su nuevo trabajo es enviar el Formulario I-485 Suplemento J para proporcionar los detalles sobre su nuevo trabajo y empleador. Usted envía el Suplemento J cuando cambia de trabajo después de la marca de 180 días, cuando responde a una Solicitud de Evidencia o Aviso de Intención de Denegar para su Solicitud de Ajuste I-485 pendiente, o cuando se presenta a una entrevista en un USCIS local. oficina para revisar su Solicitud de Ajuste.
No hay tarifa de presentación. Envíe el Suplemento J a la misma dirección para enviar las solicitudes I-485 o en persona en su entrevista.
En esta situación, USCIS continuará procesando la solicitud de ajuste de estatus I-485. No debe haber ninguna interrupción en el proceso debido a la portabilidad.
Cómo permanecer en un estatus de inmigración legal después de perder un trabajo
Otra preocupación importante para los ciudadanos extranjeros que han perdido sus trabajos durante el proceso de la tarjeta verde es mantener su estatus legal en los EE. UU. después del despido. Si ya presentó la solicitud I-485, está en «estado autorizado» y perder su trabajo, en sí mismo, NO pone en peligro automáticamente su estado.
Permanecerá en estado autorizado en los EE. UU. hasta que USCIS revise su caso (lo llame para una entrevista) y niegue la solicitud I-485.
Además, en el momento de presentar su I-485, también debería haber solicitado la libertad condicional anticipada («AP», utilizando el Formulario I-131 ) y la Autorización de empleo (un «EAD», utilizando el Formulario I-765). Si no presentó estas solicitudes, debe presentarlas lo antes posible, ya que le brindarán importantes beneficios de inmigración.
El AP le permite viajar al extranjero mientras espera una decisión sobre su I-485 (aunque NO se recomiendan los viajes internacionales hasta que haya resuelto su situación laboral).
El EAD le permite trabajar para cualquier (o varios) empleadores estadounidenses sin que el empleador presente una petición H-1B (u otra petición de visa de trabajo) en su nombre. Recuerde, una vez que tenga una nueva oferta de empleo, puede calificar para la «transferencia» según AC21 (consulte la explicación de AC21 anterior).
Cada vez que un trabajador extranjero pierde su trabajo, su estatus migratorio en los EE. UU. podría estar en peligro. Se recomienda ENCARECIDAMENTE que el trabajador extranjero consulte a un abogado de inmigración con experiencia para evitar sanciones graves de inmigración.