Obtener un DUI (o en algunos estados, DWI u OWI) conlleva sanciones penales y problemas con la licencia de conducir para todos, pero los inmigrantes tienen que lidiar con complicaciones legales adicionales.
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Por Evita Tolu, Abogada de Inmigración
Mi teléfono suena y mi antiguo cliente inmigrante me dice frenéticamente que fue arrestado anoche por conducir ebrio. La policía lo arrestó, lo acusó de un delito de DUI, perforó su licencia de conducir y le dio un montón de formularios una vez que se pagó la fianza. Por la mañana, el cliente inmigrante está en estado de shock.
Una vez que el amortiguador se agota, se deben tomar varias decisiones importantes. Hay tres áreas distintas en las que el abogado del cliente debe concentrarse: las consecuencias de inmigración del cargo de DUI (o DWI, OUI, OWI, DWAI, según el estado) y el próximo proceso judicial, que implicará sanciones y sentencias y un proceso administrativo que involucre la revocación/suspensión de la licencia por parte de la Oficina de Licencias o el Departamento de Vehículos Motorizados.
(Este artículo aborda únicamente cuestiones relacionadas con la ley de inmigración. Consulte DrivingLaws.org para conocer las sanciones penales y administrativas).
Consecuencias de un Cargo Penal y Condena sobre el Estatus de Inmigrante
Un registro de DUI de arresto, cargo criminal y condena puede afectar el estado de un inmigrante en los Estados Unidos. Cuando es arrestado, se toman huellas dactilares y fotografías del extranjero y se registran en la base de datos nacional. Este registro es permanente y será referenciado cada vez que el extranjero haga una solicitud para un beneficio de inmigración, por ejemplo, solicitud de autorización de trabajo, renovación de visa, asilo, ajuste de estatus, naturalización o admisión a los Estados Unidos con un documento de viaje para refugiados. o una tarjeta verde .
Tener una condena penal registrada puede dar lugar a la denegación del reingreso a los Estados Unidos, o la expulsión o deportación de los Estados Unidos.
Las consecuencias de inmigración de la declaración de culpabilidad o condena del cliente generalmente dependen de los hechos específicos del delito, las infracciones previas del cliente (si las hubiera) y en qué parte del proceso de inmigración se encuentra el cliente. Hay tres consecuencias principales de las condenas por DUI para extranjeros: deportación, denegación de admisibilidad en los Estados Unidos y denegación de ciudadanía .
Bajo la ley de inmigración, la condena se define de manera muy amplia. De conformidad con la Sección 101(a)(48) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el término condena, con respecto a un extranjero, significa:
- un juicio formal de culpabilidad dictado por un tribunal, o si se ha retenido la adjudicación de culpabilidad, cuando un juez o un jurado ha declarado culpable al extranjero o el extranjero se ha declarado culpable o no lo contendere o ha admitido hechos suficientes para justificar una determinación de culpa, y
- el juez haya ordenado imponer algún tipo de castigo, pena o restricción de la libertad del extranjero.
Se considera que cualquier referencia a una pena de prisión o sentencia con respecto a un delito incluye el período de encarcelamiento o reclusión ordenado por un tribunal de justicia, independientemente del encarcelamiento o la ejecución de esa prisión o sentencia en su totalidad o en parte.
Un abogado de inmigración con experiencia debe revisar cuidadosamente el código estatal particular y considerar el estatuto penal involucrado palabra por palabra, elemento por elemento. El abogado también debe trabajar con el sistema judicial para tratar de arreglar que el delito de conducir ebrio del cliente no cumpla con la definición de condena según la ley de inmigración . Existen varias estrategias que podrían ayudar a su cliente inmigrante en estas circunstancias. Este artículo analiza la situación en la que su cliente ya se declaró culpable o fue declarado culpable de un delito de DUI y las consecuencias de inmigración de la declaración de culpabilidad de DUI o el veredicto de culpabilidad.
¿Puede un extranjero ser expulsado o deportado como resultado de una condena por DUI?
DUI como un crimen de violencia
En el caso de Leocal v. Ashcroft , la cuestión ante la Corte Suprema era si un delito de DUI es un delito de violencia (delito de deportación) a los efectos de una condena por delito grave agravado . La Corte Suprema consideró el caso de un residente permanente legal (el «LPR») que fue condenado en Florida por dos cargos por conducir bajo la influencia y causar lesiones corporales graves. El estatuto de DUI de Florida penaliza como un delito grave de tercer grado la operación de un vehículo motorizado bajo la influencia, donde causa lesiones corporales graves a otra persona.
En Leocal , el estatuto exigía prueba de conducción bajo la influencia pero no requería un estado mental específico. Sin embargo, el LPR fue puesto en proceso de remoción, imputado como delincuente agravado por un delito de violencia. La Corte Suprema analizó la definición de «delito de violencia» codificada en 18 USCA 16(a). Esta sección define el delito como un delito que tiene un elemento de uso, intento de uso o amenaza de uso de fuerza física contra la persona o la propiedad de otro. El Tribunal Supremo concluyó que esta definición exige un mayor grado de dolo que la mera conducta negligente. El Tribunal dijo que el lenguaje del «uso de la fuerza física» en 18 USCA 16(a) apuntaba a una categoría de delitos violentos y activos que no se puede decir naturalmente que incluye delitos de DUI.
El análisis de la Corte sugirió que un delito de violencia es un delito que presenta un riesgo significativo de que surja el uso intencional de la fuerza en el curso de la comisión de un delito. La Corte Suprema revocó la orden de remoción de Leocal.
DUI como un crimen de bajeza moral
En junio de 2009 en Hernandez-Perez v. Holden , el Tribunal de Apelaciones del Octavo Circuito determinó que una condena bajo el estatuto de DUI de Iowa junto con una condena por poner en peligro a un niño (el niño estaba en el automóvil) era un delito de bajeza moral que impedía a Hernández- Pérez de solicitar la cancelación de deportación .
Hernández-Pérez, ciudadano de Guatemala, ingresó a los Estados Unidos sin inspección. Mientras estuvo en los Estados Unidos, se declaró culpable en un tribunal estatal de Iowa de un cargo de operar un vehículo en estado de ebriedad y un cargo de poner en peligro a un niño que resultó en lesiones corporales de conformidad con varios estatutos de Iowa. Según la ley de Iowa, una persona es culpable de poner en peligro a un niño si es «el padre, tutor o persona que tiene la custodia o el control» de un niño menor de edad y «a sabiendas actúa de una manera que crea un riesgo sustancial para un niño o la salud o la seguridad física, mental o emocional del menor”. Código de Iowa § 726.6. El Octavo Circuito explicó que el término «a sabiendas» significa acciones con el conocimiento de que el acusado estaba creando un riesgo sustancial para la seguridad del niño.
La frase » delito de bajeza moral » no está definida en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (la «INA»). El Octavo Circuito explicó que la frase «vileza moral» se refiere a una conducta inherentemente baja, vil o depravada, y contraria a las reglas aceptadas de moralidad y los deberes entre las personas o la sociedad en general. Los actos que involucran bajeza moral son los actos que van acompañados de un motivo vicioso o una mente corrupta, «la presencia o ausencia de una mente corrupta o viciosa no es controladora».
Por lo general, para determinar si una condena califica como depravación moral, los tribunales analizan el lenguaje de la ley y no los hechos subyacentes. Crítico para una determinación de bajeza moral es la intención requerida por el estatuto bajo el cual se condena al peticionario. Aunque la bajeza moral se encuentra típicamente en delitos cometidos intencionalmente o con conocimiento, los tribunales han sostenido que la conducta imprudente puede ser suficiente si está presente un factor agravante.
En Hernández-Pérez, el Octavo Circuito observó que incluso si el estatuto no requería una intención específica de causar daño, requería que el infractor conscientemente ignorara un riesgo sustancial e injustificable. Aunque el tribunal reconoció que un delito de conducción en estado de ebriedad por sí solo «casi con seguridad no implica bajeza moral», concluyó que el requisito de la ley de que el acusado «cree un grave riesgo de muerte para otra persona» era un factor agravante suficiente para determinar bajeza moral.
Se ordenó la expulsión de Hernández-Pérez de los Estados Unidos.
¿Se le puede negar la entrada a los EE. UU. a un extranjero por una condena por DUI?
Procesamiento consular para solicitantes inmigrantes y no inmigrantes
Cuando una persona que está físicamente presente en un país extranjero solicita una visa de inmigrante o no inmigrante en un consulado de los EE. UU. en el extranjero, se le aplican las causales de inadmisibilidad codificadas en la Sección 212(a) (delitos violentos o delitos de bajeza moral). Si el extranjero ha sido condenado por un DUI con un factor agravado, se le puede negar la visa de inmigrante.
Además, si un solicitante de visa de inmigrante tiene una condena por conducir bajo la influencia que no se encuentra dentro de la definición de delitos de bajeza moral o delitos de violencia, un consulado de EE. UU. en el extranjero puede derivar al solicitante a un panel médico para una revisión adicional. Si se determina que el solicitante es alcohólico, recibirá una determinación de Clase A del Médico del Panel. En este caso, el consulado debe deferir a la recomendación del Médico del Panel.
Existe un procedimiento para la revisión de la determinación de un médico del panel por parte del Centro para el Control de Enfermedades, pero el procedimiento rara vez se usa. Es importante trabajar con un abogado de inmigración con experiencia antes del examen médico requerido por el consulado. La preparación debe comenzar con la revisión de los hechos con el médico del solicitante de la visa de inmigrante. Si el registro indica una posible adicción, los solicitantes de visa de inmigrante deben estar preparados para explicarle al médico del panel y presentar evidencia que establezca que el solicitante no posee una condición médica de adicción/abuso de alcohol o drogas.
En el contexto de renovación o revalidación de visa de no inmigrante, a un solicitante de visa se le puede negar la renovación de visa como resultado de la condena por DUI si la condena entra dentro de la definición de delitos de violencia o delitos de bajeza moral según la ley estatal. Se le negará la visa a una persona que se encuentre bajo el alcance de uno o más de los motivos de inadmisibilidad, a menos que califique y reciba una exención.
Ajuste de Estatus/Cambio de Estatus
Un extranjero que ingresa a los Estados Unidos con una visa de no inmigrante, como una visa de turista, y luego presenta una solicitud para cambiar o ajustar el estatus debe establecer que no es inadmisible según la Sección 212(a) de la INA. Si el solicitante es condenado como resultado de un homicidio vehicular que cae dentro de la descripción de los delitos de bajeza moral o delitos de violencia bajo la Sección 212(a) de la INA, se le puede determinar que es «inadmisible» y como resultado , se le puede negar el cambio de estatus . En ese momento, se iniciarían los procedimientos de deportación (el proceso de deportación).
¿Se le puede negar la ciudadanía estadounidense a un extranjero como resultado de una condena por DUI?
Esta pregunta fue respondida por un tribunal federal de Minnesota en Ragoonanan v. USCIS en 2007. El USCIS denegó la Solicitud de naturalización de Ragoonanan (Formulario N-400) con el argumento de que no pudo establecer que «ha sido y sigue siendo una persona de buena carácter moral» dentro de los cinco años siguientes a su solicitud como requisito para la naturalización.
Ragoonanan fue arrestado por conducir en estado de ebriedad con una concentración de alcohol en la sangre de 0.18 por ciento, más del doble de lo que permite la ley de Minnesota para la operación de vehículos motorizados. Ragoonanan fue acusado de un delito menor de cuarto grado DWI y fue encarcelado por una noche.
Más tarde, Ragoonanan se sometió voluntariamente a un inventario de abuso de sustancias que lo clasificó con tendencias «abusivas episódicas» y una «baja probabilidad de tener un trastorno de dependencia de sustancias». También completó un curso de Concientización sobre Alcohol, Drogas y DWI de seis horas. La sentencia de 90 días de Ragoonanan y la multa de $1,000 se suspendieron en lugar de una multa de $300, un recargo de $65, un año de libertad condicional y el requisito de asistir a un panel de impacto de víctimas. Ragoonanan cumplió con todos los requisitos financieros y de prueba.
Ragoonanan solicitó la ciudadanía mientras su libertad condicional estaba pendiente. Reveló su condena al USCIS, que a su vez rechazó la solicitud de Ragoonanan sobre la base de su condena por DWI. Ragoonanan solicitó una revisión de novo en el tribunal federal. Después de revisar los hechos y la ley, el tribunal sostuvo que no había autoridad que indicara que una sola condena por DWI que resulte en libertad condicional opera como una prohibición legal o reglamentaria para un solicitante de naturalización que busca establecer un «buen carácter moral». El tribunal explicó que, dado que Ragoonanan se sometió a un tratamiento por abuso de sustancias, asistió a un curso de concienciación sobre el alcohol de seis horas, pagó una multa y completó un año de libertad condicional, era una persona de buen carácter moral.
Decisiones recientes de los tribunales federales y de inmigración demuestran claramente que tener una condena por DUI en el registro de un cliente inmigrante puede ser muy perjudicial. Por lo tanto, es importante contratar a un abogado de inmigración con experiencia para asesorar al cliente durante las negociaciones de declaración de culpabilidad de DUI. Regularmente representamos a ciudadanos extranjeros durante sus negociaciones de declaración de culpabilidad por DUI. Evaluaremos su situación legal, explicaremos las consecuencias de inmigración de la declaración de DUI, trabajaremos con su abogado penal para gestionar el proceso de negociación y, si es necesario, trabajaremos con el sistema judicial para minimizar el impacto negativo de la declaración de DUI en su registro de inmigración.
Esta información es de naturaleza general y no es un consejo legal específico. No crea una relación abogado-cliente.