Los jóvenes con tarjetas de residencia no pueden solicitar la ciudadanía estadounidense naturalizada hasta los 18 años, lo que sin duda es frustrante para algunos, especialmente cuando ven a sus padres solicitar y obtener la ciudadanía. Sin embargo, un niño nacido en el extranjero puede, bajo ciertas circunstancias, obtener la ciudadanía estadounidense automáticamente a través de la naturalización de uno de los padres. Todo depende de las leyes vigentes cuando ocurrieron ciertos eventos clave en la vida de los padres o del niño. En la mayoría de los casos, debe haber tenido la residencia permanente legal en los EE. UU. (una tarjeta verde) para obtener la ciudadanía estadounidense de un padre ciudadano naturalizado.
No confunda esto con el otro método de obtener la ciudadanía automática incluso si nació fuera de los EE. UU., descrito en Ciudadanía automática de los EE. UU. para niños de padres nacidos a ciudadanos (Adquisición) .
Descripción general de las leyes de derivación de ciudadanía relevantes
Aquí hay un breve resumen de las diversas leyes de derivación de ciudadanía que se han aplicado a lo largo de los años. Deberá consultar la ley vigente cuando su padre se naturalizó. Comuníquese con un abogado de inmigración para obtener detalles y excepciones
- Padres naturalizados antes del 24 de mayo de 1934: usted obtiene la ciudadanía si alguno de los padres se naturalizó antes de cumplir los 21 años y tenía una tarjeta verde en ese momento. Debe haber sido hijo biológico, no adoptado ni hijastro.
- Padres naturalizados entre el 24 de mayo de 1934 y el 12 de enero de 1941: Usted obtiene la ciudadanía si ambos padres se naturalizaron antes de cumplir los 21 años y usted tenía una tarjeta verde en ese momento. Si solo uno de los padres se naturalizó antes de que usted cumpliera 21 años, obtuvo la ciudadanía estadounidense si ya tenía una tarjeta verde durante cinco años en ese momento.
- Padres naturalizados entre el 13 de enero de 1941 y el 23 de diciembre de 1952: Usted obtiene la ciudadanía si tenía una tarjeta verde y ambos padres se naturalizaron antes de cumplir los 18 años; o uno de los padres se naturalizó pero el otro padre falleció, o sus padres se separaron legalmente y el padre que tiene la custodia legal de usted se naturalizó.
- Padres naturalizados entre el 24 de diciembre de 1952 y el 4 de octubre de 1978: Usted obtiene la ciudadanía si no estaba casado, recibió una tarjeta verde antes de cumplir los 16 años y ambos padres se naturalizaron. O, si solo uno de los padres se naturalizó, puede derivar la ciudadanía si el otro padre murió, o si sus padres estaban separados legalmente y el padre que tiene la custodia legal de usted se naturalizó. Debe haber sido hijo biológico, no adoptado ni hijastro.
- Padres naturalizados entre el 5 de octubre de 1978 y el 26 de febrero de 2001: usted obtiene la ciudadanía si uno de sus padres era ciudadano estadounidense cuando usted nació, nunca dejó de ser ciudadano y el otro padre se naturalizó antes de cumplir 18 años; o la naturalización de ambos padres ocurrió antes de cumplir 18 años; y usted no estaba casado y tenía una tarjeta verde en ese momento.
- Padres nacidos en los EE. UU. o naturalizados entre el 27 de febrero de 2001 y el presente: según la ley actual, usted obtiene la ciudadanía si uno de sus padres nació en los EE. UU. o si uno de sus padres se naturalizó antes de cumplir los 18 años y mientras vivía en Estados Unidos bajo la custodia legal y física de ese padre, siempre que ya tuviera una tarjeta verde (residencia permanente legal). Tanto los hijos biológicos como los adoptados califican bajo esta ley. (Consulte 8 USC 1431 ). Esto permite que algunos niños se conviertan en ciudadanos estadounidenses en el momento en que reciben una tarjeta verde a través de un padre ciudadano estadounidense.
Solicitud de prueba de ciudadanía estadounidense
Aunque la derivación de la ciudadanía es automática, probablemente querrá tener alguna prueba de su nuevo estatus como ciudadano estadounidense.
Para solicitar dicha prueba, el niño o el padre naturalizado debe completar la Solicitud de Certificado de Ciudadanía de USCIS o el Formulario N-600 , junto con varios documentos. El formulario, las instrucciones y la tarifa más reciente se pueden encontrar en la página N-600 del sitio web de USCIS , o tal vez desee contratar a un abogado para que lo ayude.
El niño también puede solicitar un pasaporte estadounidense al Departamento de Estado de los Estados Unidos. Pero a veces es más fácil hacer que USCIS emita el certificado primero.