Al enviar el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo a los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS), es probable que la agencia le solicite que pague una tarifa de presentación estándar. Esta tarifa no es reembolsable. Eso significa que si se deniega su solicitud de permiso de trabajo, no se le devuelve el dinero. Por lo tanto, querrá asegurarse de cumplir con los criterios de elegibilidad para un permiso de trabajo antes de presentar la solicitud. Sin embargo, algunas personas están exentas de la tarifa o no necesitan pagarla porque está incluida dentro de la tarifa para una solicitud más grande, como se describe a continuación.
La tarifa de presentación I-765 requerida por USCIS en la mayoría de los casos es, a partir de 2022, $410. Hay una tarifa adicional de $ 85 por datos biométricos (huellas dactilares) si está solicitando Acción Diferida para los Llegados en la Infancia ( DACA ), tiene una petición de inmigrante basada en el empleo aprobada (o es el cónyuge o hijo de alguien que lo hace) pero se enfrenta a circunstancias apremiantes.
Además, si tiene un abogado que lo ayude con su solicitud, el abogado le cobrará una tarifa por estos servicios, como se explica a continuación.
¿Quién está exento de pagar la tarifa de presentación I-765 de USCIS?
Para determinar las tarifas de presentación y si uno está exento de ellas, el solicitante primero debe determinar su categoría de elegibilidad según las Instrucciones para el Formulario I-765 .
Las siguientes categorías de elegibilidad no necesitan pagar una tarifa de presentación I-765 para su primera solicitud (pero indicaremos a continuación cuándo deben pagar una tarifa de renovación para los EAD posteriores):
- Solicitantes que están presentando o ya han presentado el Formulario I-485 para el ajuste de estatus y pagaron la tarifa de presentación asociada para esa solicitud. Si no incluye el I-765 con su paquete de ajuste, pero luego decide que quiere un permiso de trabajo, debe incluir con su Formulario I-765 el Formulario I-797C que recibió de USCIS, para dar aviso de su pago de las tarifas de presentación del Formulario I-485 .
- Refugiados y asilados ( asilo ya concedido ), así como aquellos que se han vuelto elegibles para solicitar un permiso de trabajo mientras su solicitud de asilo está pendiente (se requieren tarifas de renovación en ambos casos).
- Solicitantes elegibles que sean ciudadanos de Micronesia, Palau o las Islas Marshall.
- Personas con estatus migratorio N-8 o N-9. (Se requieren tarifas de renovación).
- Personas a las que se les otorgó suspensión de deportación.
- Ciertos dependientes del personal diplomático de gobiernos extranjeros, OTAN u organizaciones internacionales.
- Autopeticionarios de VAWA .
Para obtener más información, consulte Cómo solicitar un permiso de trabajo de EE. UU. (EAD) .
Honorarios de Abogados por Preparar el Formulario I-765 de USCIS
Si desea que un abogado lo ayude a preparar el Formulario I-765, el abogado debe cobrar por sus servicios. Para tareas estándar como estas, la mayoría de los abogados de inmigración cobran una tarifa fija. Eso facilita la comparación de honorarios entre abogados. Una tarifa típica para este servicio en particular es de $250 a $500.
El abogado también podría facturarle por separado los gastos, como los costos de las fotocopias y el envío de documentos al USCIS. Puede pedirle al abogado que estime estos costos por adelantado.
Y tendrá que tomarse dos fotos a color para enviar con la solicitud, lo que probablemente costará alrededor de $15.
Para obtener más información sobre la contratación de un abogado, consulte estos artículos sobre el uso de un abogado de inmigración .