Los cónyuges e hijos de militares que tienen residencia permanente legal en los EE. UU. ( tarjetas verdes ) tienen algunos derechos especiales según las leyes de inmigración de los EE. UU. cuando se trata de solicitar la ciudadanía estadounidense ( naturalización ).
Por ejemplo, si está casado con un militar de las Fuerzas Armadas de los EE. UU., podría:
- ser capaz de contar el tiempo que pasó en el extranjero con su cónyuge militar para sus requisitos de residencia en los EE. UU.
- poder recibir un procesamiento de naturalización acelerado antes de salir de los EE. UU. para reunirse con su cónyuge, o
- si se convirtió en viudo/a, califique para la ciudadanía estadounidense inmediata si el cónyuge militar murió en acción.
Veamos los detalles a continuación y cómo solicitar la ciudadanía en este contexto.
¿Qué califica como servicio militar de los EE. UU. para fines de naturalización?
Como cuestión preliminar, para que se considere que realiza el servicio militar para los Estados Unidos, su cónyuge o padre debe haber estado en servicio activo o de reserva en el Ejército, la Marina, la Infantería de Marina, la Fuerza Aérea o la Guardia Costera de los EE. UU.; o en una unidad de la Guardia Nacional mientras la unidad fue reconocida federalmente como un componente de reserva de las Fuerzas Armadas de los EE. UU. (Ver 8 CFR § 328.1 .)
Contando el tiempo publicado en el extranjero para los requisitos de residencia de naturalización de EE. UU.
Los cónyuges que viven en el extranjero en su mayor parte deberán cumplir con los mismos requisitos que todos los titulares de tarjetas verdes que solicitan la ciudadanía estadounidense . Sin embargo, hay una excepción. Si bien los solicitantes regulares deben demostrar que no solo han tenido residencia permanente en los EE. UU. durante una cierta cantidad de años (en la mayoría de los casos, cinco), sino que han pasado al menos la mitad de esos años físicamente presentes en los Estados Unidos, los cónyuges de militares pueden evitar potencialmente este. Después de todo, es un requisito difícil de cumplir si uno está casado con un ciudadano estadounidense que está sirviendo en el ejército y estacionado en el extranjero.
Si usted, por orden militar oficial, ha acompañado a su cónyuge en este destino en el extranjero y vive con su cónyuge, una excepción especial le permite contar su tiempo en el extranjero como si estuviera en los Estados Unidos. ( INA § 319(e), 8 USC § 1430(e) ; e INA § 284(b), 8 USC § 1354(b) ).
Puede aprovechar una ventaja adicional de una excepción que permite a los cónyuges de ciudadanos estadounidenses solicitar la ciudadanía después de solo tres años de residencia permanente si han estado viviendo juntos todo ese tiempo.
Si planea hacer uso de esta excepción, deberá obtener un formulario DD-1278 firmado y completado, «Certificado de asignación en el extranjero para respaldar la solicitud para presentar una petición de naturalización» del oficial militar correspondiente. Este formulario certifica que tiene «órdenes de viaje simultáneas» y está autorizado a unirse a su cónyuge militar en el extranjero.
Para solicitar la ciudadanía, deberá presentar el Formulario N-400 de USCIS , con algunos documentos adjuntos y una tarifa. Las instrucciones con el formulario le brindarán la información más reciente sobre dónde enviarlo por correo y qué tarifa deberá pagar.
Eventualmente, deberá asistir a una entrevista de solicitud de naturalización y a una ceremonia de juramento, que es posible que deba hacer en los Estados Unidos. También se le pedirá que declare de buena fe su intención de vivir en el extranjero con su cónyuge ciudadano estadounidense y que regrese a los EE. UU. inmediatamente cuando finalice el servicio de su cónyuge en el extranjero.
Procesamiento acelerado de naturalización para cónyuges de militares estadounidenses
¿Qué sucede si actualmente se encuentra en los Estados Unidos, pero su cónyuge militar ciudadano estadounidense se mudará al extranjero de acuerdo con las órdenes militares? Si tiene una solicitud de naturalización en trámite, puede pedirle a USCIS que le otorgue un procesamiento acelerado, con la idea de que su caso sea escuchado antes de partir. Sin embargo, la agencia puede y generalmente dice que no, a menos que haya una necesidad única y urgente de un servicio rápido.
Para obtener detalles de contacto, consulte la página en línea de USCIS sobre Ciudadanía para miembros de la familia militar .
Solicitud de ciudadanía si un miembro de la familia ciudadano de los EE. UU. murió en acción
Si tiene una tarjeta verde de los EE. UU. y su cónyuge, hijo o padre ciudadano de los EE. UU. fallece mientras prestaba servicio honorablemente en servicio activo en las Fuerzas Armadas de los EE. UU. y (si es cónyuge) los dos estaban casados y vivían juntos en el momento de la muerte, puede solicitar la ciudadanía estadounidense de inmediato. No hay necesidad de esperar para cumplir con el requisito habitual de residencia permanente en los EE. UU. de tres o cinco años. (Ver INA § 319(d), 8 USC § 1430(d)) .
Esta sección de la ley también se aplica a las personas a cuyo cónyuge o padre se le otorgó la ciudadanía estadounidense a título póstumo (después de la muerte) según INA § 329A .
Sin embargo, aún deberá cumplir con los requisitos generales de naturalización , como tener 18 años, poder hablar, leer y escribir en inglés, mostrar buen carácter moral y aprobar un examen sobre historia y gobierno de los EE. UU. Estos serán revisados en su entrevista de naturalización .