Los residentes permanentes legales de EE. UU. ( titulares de la tarjeta verde ) pueden perder su estatus migratorio mientras viven y trabajan fuera de los Estados Unidos, incluso si visitan el país con frecuencia. Una vez que los inmigrantes han recibido una tarjeta verde, por lo general quieren mantener la residencia en los EE. UU. y tener la posibilidad de viajar al extranjero. Las regulaciones y reglas que los residentes de los EE. UU. deben seguir para evitar perder su tarjeta verde pueden ser confusas, pero las aclararemos un poco aquí.
Abandono o Renuncia a la Residencia Permanente
El proceso de perder la residencia en los Estados Unidos se llama abandono o renuncia . El proceso de abandono es típicamente, pero no siempre, involuntario.
Puede ocurrir, por ejemplo, si un oficial de Aduanas y Protección Fronteriza ( CBP ) determina que un residente permanente de EE. UU. ha abandonado la residencia al inspeccionar e interrogar a la persona en la fila del aeropuerto u otro puerto de entrada. También puede ocurrir si CBP o los Servicios de Inmigración y Ciudadanía de EE. UU. ( USCIS ) emiten un Aviso de comparecencia ante un juez de inmigración (un » NTA «) para una audiencia de remoción/deportación para determinar el abandono.
Cómo evitar abandonar su residencia permanente en los EE. UU.
Para evitar que el gobierno determine que usted abandonó su estatus de residente permanente de los EE. UU., hay dos elementos clave:
1. Muestre su intención objetiva de regresar a los EE. UU.
El abandono de la residencia se mide desde el momento en que la persona establece su residencia por primera vez fuera de los Estados Unidos. No necesariamente importa qué tan poco tiempo permanezca la persona fuera de los EE. UU. en un viaje si la verdadera intención era mudarse al extranjero.
En un caso, por ejemplo, se encontró que una persona que expresó al gobierno de los EE. UU. que no tenía la intención de salir de los EE. UU., pero que al mismo tiempo residía en Roma durante tres años, tenía una vivienda principal en Roma en lugar de Estados Unidos. Este es un ejemplo de cómo las acciones pueden hablar más fuerte que las palabras.
Debe mostrar su intención objetiva de regresar a los Estados Unidos. Por esta razón, es importante conservar (y tener listos para presentar al oficial de inmigración al llegar a los EE. UU.) los documentos y las pruebas que respalden su intención de tener su residencia (hogar principal) en los Estados Unidos.
Ejemplos de tales artículos son hipotecas sobre una propiedad de EE. UU., membresías de clubes, registros de miembros de iglesias, facturas de servicios públicos y de seguros, un vehículo, registro de vehículos, declaraciones de impuestos que muestren que presentó sus impuestos como residente, mantenimiento de una licencia de conducir de EE. UU., cuentas bancarias, Etcétera.
2. Asegúrese de no estar fuera de los EE. UU. durante un año o más (a menos que tenga un permiso de reingreso)
A menos que haya solicitado un permiso de reingreso antes de salir de los EE. UU., asegúrese de regresar dentro de un año. Si pasa más de un año en el extranjero, su tarjeta verde ya no es válida para viajar a los Estados Unidos. En ese caso, primero debe presentar una solicitud en el consulado o la embajada de los EE. UU. donde se hospeda para obtener un documento llamado visa de «Residente que regresa», a veces llamado Carta de autorización de embarque o Visa de residente que regresa.
Deberá convencer al oficial consular, a través de sus declaraciones y documentos de respaldo, de que tenía la intención de mantener su residencia en los EE. UU. cuando se fue y que su estadía en el extranjero inesperadamente se extendió más de un año.
Para obtener la ciudadanía estadounidense, evite la «interrupción» de la residencia
Además de mantener su estatus de residente permanente, si está interesado en convertirse en ciudadano estadounidense en el futuro, no desea crear una interrupción de su residencia con fines de naturalización . Estos requisitos se suman a evitar el abandono como se describe anteriormente.
- Requisito de residencia estatal. Debe haber vivido durante al menos tres meses en el estado donde reside cuando presente su solicitud de naturalización. (Ver INA § 316(a) (1).)
- Presente físicamente la mitad de los últimos cinco años. Debe estar en suelo estadounidense o en un territorio estadounidense al menos 30 meses de los cinco años anteriores a la presentación de su solicitud. (Ver INA § 316(a) ) . Esto puede ser difícil de cumplir si ha estado trabajando en el extranjero.
- Residir continuamente en los EE. UU. desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del juramento. No presente la solicitud y luego mude su residencia fuera de los EE. UU. antes de la ceremonia de juramento (juramento). Después de presentar la solicitud de naturalización, debe estar en los EE. UU. para proporcionar huellas dactilares y una fotografía a través de una cita biométrica con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los EE . UU . La cita biométrica y la verificación de antecedentes se completarán antes de la entrevista de naturalización . (Ver INA § 316(a)(2) .)
- Evite los viajes que duren más de seis meses. Cuando un residente permanente de los EE. UU. realiza viajes fuera de los EE. UU. que duran entre seis meses y un año, en la entrevista de naturalización, esa persona tiene la carga de superar la presunción de que abandonó la residencia en los EE. UU. (Ver INA § 316(b) .) Los factores que ayudan a establecer la continuidad de la residencia incluyen:
- no terminar el empleo en los EE. UU.
- presencia de familiares inmediatos en los EE. UU.
- mantener el acceso total a una casa en los EE. UU. (en otras palabras, no alquilar su casa), y/o
- no obtener empleo en el extranjero.
- Ninguna ausencia de más de un año (a menos que califique para una excepción). Una ausencia de un año o más interrumpe automáticamente la residencia con fines de naturalización, a menos que se aplique una excepción. Ver 8 CFR § 316.5(c)(1)(ii) .
Excepción a la interrupción: trabajar para un empleador estadounidense en el extranjero
Una de las excepciones a la interrupción de la regla de residencia para la naturalización es cuando un residente trabaja para un empleador estadounidense en el extranjero. Si ya tiene más de un año de presencia física en los EE. UU. después de recibir su estado de residencia y desea trabajar en el extranjero para una empresa de los EE. UU., es posible que se le permita presentar un Formulario N-470 de USCIS.
La aprobación de este formulario sirve para evitar la interrupción de su residencia con el fin de calificar para la naturalización. Debe demostrar que la empresa estadounidense se dedica al desarrollo del comercio exterior y el comercio. (Ver INA § 316(b)–(c)) .
Para calificar para la excepción como empleado de un empleador privado de EE. UU., deberá demostrar que:
- su empleador es una subsidiaria de una empresa estadounidense, donde más del 50 % de las acciones son propiedad de la empresa estadounidense, o
- su empleador es una corporación pública que está incorporada en los EE. UU. y negocia acciones exclusivamente en las bolsas de EE. UU., o
- su empleador no cotiza exclusivamente en el mercado de valores de EE. UU., pero más del 50 % de su propiedad es de personas o empresas de EE. UU.
Mudarse al extranjero para trabajar para un empleador privado fuera de los EE. UU. requerirá que el residente siga todas las reglas de abandono y preservación de la naturalización descritas anteriormente, sin excepción.