Una de las formas más comunes en que los ciudadanos extranjeros obtienen tarjetas verdes estadounidenses es a través de una petición de inmigración basada en el empleo . Durante este proceso, un empleador de EE. UU. patrocina al ciudadano extranjero para obtener una tarjeta verde. La típica petición basada en el empleo se basa en un proceso de Certificación Laboral Permanente, conocido como PERM .
Si usted es un empleador que está pensando en patrocinar a un trabajador extranjero para obtener una tarjeta verde de EE. UU. a través de PERM, este artículo brinda una descripción general de sus obligaciones y responsabilidades.
¿En qué costos incurrirá el empleador que patrocine a un inmigrante?
Para comprender los costos probables, primero debe comprender los pasos involucrados. El camino basado en PERM para obtener una tarjeta verde de EE. UU. suele ser un proceso de tres pasos.
Primero, debe completar el proceso de certificación laboral PERM . Esto implica que el empleador anuncie el puesto del trabajador extranjero para ver si hay trabajadores estadounidenses calificados disponibles para el trabajo. Si no hay ninguno disponible y dispuesto, el empleador presenta la solicitud PERM ante el Departamento de Trabajo (DOL). Cuando el DOL aprueba la solicitud PERM, se completa el primer paso. Según las reglamentaciones de EE. UU. que se encuentran en 20 CFR § 656.12 , el empleador DEBE pagar TODOS los costos asociados con el proceso PERM. Esto incluye los honorarios de los abogados y los costos de publicidad para el puesto.
En segundo lugar, una vez que el DOL apruebe el PERM, usted como empleador/patrocinador debe presentar una petición I-140 ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS). El I-140 brinda información de USCIS sobre el trabajador extranjero, su empresa (en particular, evidencia como un informe anual o una declaración de impuestos, para demostrar que tiene los recursos para pagar los salarios del empleado) y la oportunidad laboral.
USCIS requiere que presente una tarifa de presentación con la petición I-140. Esta tarifa puede ser pagada por el empleador o el empleado. (NO se requiere que el empleador sea el que pague esta tarifa de presentación).
En tercer lugar, una vez que USCIS apruebe la petición I-140 y la fecha de prioridad del trabajador extranjero esté vigente (una visa esté disponible en la categoría correspondiente), el trabajador extranjero puede completar el paso final del proceso: presentar la solicitud de tarjeta verde (en el Formulario I-485, con formularios y documentos relacionados ).
Al igual que con el I-140, USCIS requiere una tarifa de presentación con la solicitud I-485. El empleador NO está obligado a ser el que pague esta tarifa de presentación.
¿Qué sanciones podría enfrentar el empleador por falta de pago?
Según la discusión anterior, la ley de EE. UU. requiere que los empleadores paguen todos los costos asociados con el proceso PERM. Esa misma ley de los EE. UU. también especifica que si el DOL descubre que el empleador no pagó estos costos (o que el empleador buscó el reembolso del trabajador extranjero por estos costos), el gobierno de los EE. UU. investigará al empleador y podría enfrentarse a fuertes multas financieras. y otras penas.
Si ya no tiene la intención de emplear al trabajador extranjero, tal vez porque dejó de trabajar para usted por algún motivo o indica que el empleado no trabajará para usted al recibir una tarjeta verde, es posible que deba notificar al DOL (si está en el PERM parte del proceso) o USCIS (si se encuentra en la parte I-140 o I-485 del proceso).
Cada situación es única, y le vendría bien consultar a un abogado de inmigración para evitar una posible sanción o multa.
Tenga en cuenta que un empleador puede incurrir en otras responsabilidades durante este proceso, por lo que es aconsejable consultar a un abogado de inmigración que se especialice en inmigración basada en el empleo.
¿Qué más debe saber un empleador sobre el patrocinio de un trabajador extranjero?
Como empleador/patrocinador, es su responsabilidad asegurarse de que toda la información que proporcione a USCIS y al DOL sea completamente precisa y correcta según su leal saber y entender. Si accidentalmente comete un error en las solicitudes PERM o I-140, estas solicitudes pueden ser denegadas .
Si se rechazan las solicitudes, NO recibe un reembolso por el dinero que gastó en preparar las solicitudes/colocar los anuncios, por lo que es importante que verifique dos y tres veces las solicitudes antes de enviarlas. Es extremadamente desafortunado cuando se niega una solicitud por un error tonto o un error tipográfico que el empleador podría haber corregido fácilmente antes de la presentación.
Como empleador/patrocinador, también debe proporcionar información precisa y actualizada al DOL y al USCIS si así se lo solicitan. Durante el proceso de inmigración, tanto USCIS como el DOL pueden contactarlo con solicitudes de información adicional para complementar o corregir cualquier defecto con las solicitudes. Estas solicitudes también tendrán un plazo estricto. Es su responsabilidad proporcionar la información solicitada dentro del plazo previsto.